Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2005 (25/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 25 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

nal de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01538

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01537

RESOLUCION JEFATURAL Nº 887-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 30 de diciembre de 2004

RESOLUCION JEFATURAL Nº 875-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 30 de diciembre de 2004 VISTO: los Memorandos Nºs. 316, 319, 325, 337, 354, 357, 441, 822, 979, 1211 y 1256-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1372-2004-GAJ/RENIEC de fecha 20 de diciembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nahui, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, mediante tramites de rectificacion, duplicado e inscripcion, respectivamente; Que, realizados los examenes periciales en cada uno de los respectivos expedientes, se ha establecido que se trata de casos de suplantacion de identidad, efectuadas por personas desconocidas; Que, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nahui, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, existiendo indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-

Visto, el Oficio Nº 044-2003-GP/DP/ADRIA RENIEC, los Informes Nº 557, 468, 458 y 479-ADRIA/DP/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1397 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 27 de diciembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solicitando irregularmente las Inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MANGHIERT LA MORDAZA DE MORDAZA, mediante tramites de rectificacion y duplicado, respectivamente; siendo que en los dos primeros casos durante el MORDAZA de emision del DNI se verifico la diferencia entre las fotografias e impresiones digitales que figuran en las Partidas de Inscripcion, y en el tercer caso se emitio el DNI pero este no fue entregado a la suplantadora por confirmarse la comision de actos irregulares, configurandose de esta manera la tentativa de suplantacion de tres ciudadanos; Que, mediante Informe Grafotecnico y Dactiloscopico Nºs. 060 y 030/2003-UDGIA-GP-RENIEC e Informe de Homologacion Monodactilar Nº 178/2003/UDGIA/GP/RENIEC, se llega a la conclusion para cada caso respectivo, de que las huellas dactilares que figuran en los documentos de tramite pertenecen a personas biologicamente distintas, tratandose de tres ciudadanos aun no identificados que han pretendido suplantar las verdaderas identidades de ciudadanos, mediante Formularios de Identidad Nº 15742912, Nº 15226731 y Nº 00298492; Que, por Resoluciones de la Jefatura de la Division de Procesamiento Nº 204, 206 y 217-2003-GP/DP/RENIEC se dispone la anulacion de todos los documentos que formaron parte de la adulteracion de las Inscripciones Nº 22740477, Nº 15649053 y Nº 07296359; Que, en merito de lo expuesto, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber intentado usurpar la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de la tentativa del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por tentativa del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

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