Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2005 (25/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 25 de enero de 2005
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, los numerales 3 y 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, senalan que son atribuciones del Superintendente, entre otras, ademas de las ya establecidas en la misma MORDAZA, ejercer la supervision integral de las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, las incorporadas por leyes especiales a su supervision, asi como a las que realicen operaciones complementarias, y dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras y de seguros, y servicios complementarios a la actividad de las empresas y para la supervision de las mismas, asi como para la aplicacion de la presente ley, respectivamente; Que, los incisos a), e) e i) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de las Carteras que administran, fiscalizar a las Administradoras en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos que administran, respectivamente; Que, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, la Ley General dispone en el numeral 2 de su articulo 134º que a fin de brindar al ahorrista una proteccion adecuada y sin perjuicio de las demas atribuciones que le confiere la presente MORDAZA, corresponde a la Superintendencia, entre otras facultades, supervisar que las empresas del sistema financiero se encuentren debidamente organizadas asi como administradas por personal idoneo; Que, por su parte, el articulo 79º de la Ley General precisa que el Directorio de las empresas de los Sistemas Financieros y de Seguros se integra con no menos de cinco (5) miembros, que reunan condiciones de idoneidad tecnica y moral, elegidos por la Junta General de Accionistas; Que, asimismo, el articulo 24º del Reglamento del Decreto Supremo Nº 054-97-EF indica que para ser Director de una AFP se requiere contar con solvencia moral y economica; Que, resulta conveniente propiciar el uso de estandares y mejores practicas en la gestion de las inversiones de los recursos financieros de las empresas bancarias, de seguros y de las Carteras Administradas por las AFP, por lo que se debe establecer requerimientos sobre la conducta etica y la capacidad profesional de las personas que participan en el MORDAZA de inversion de las indicadas empresas y de las Carteras Administradas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Riesgos y Asesoria Juridica, y la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Texto Unico de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar los "Requerimientos sobre la Conducta Etica y la Capacidad Profesional de las Personas que participan en el MORDAZA de Inversion de las Empresas Bancarias, de Seguros y de las Carteras Administradas por las AFP", que forma parte integrante de la presente Resolucion.

Articulo Segundo.- La presente MORDAZA entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros REQUERIMIENTOS SOBRE LA CONDUCTA ETICA Y LA CAPACIDAD PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN EL MORDAZA DE INVERSION DE LAS EMPRESAS BANCARIAS, DE SEGUROS Y DE LAS CARTERAS ADMINISTRADAS POR LAS AFP Responsabilidad Articulo 1º.- Las empresas bancarias, de seguros y AFP deberan establecer e implementar, conforme las normas del presente Reglamento, los requerimientos sobre la conducta etica y la capacidad profesional de las personas que participan en el MORDAZA de inversion de sus recursos financieros y de los recursos financieros de las Carteras Administradas, respectivamente. Constituye responsabilidad del Directorio de las referidas empresas supervisadas el establecimiento de las politicas y acciones que permitan la implementacion y cumplimiento permanente de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Ambito de aplicacion Articulo 2º.- El presente Reglamento es aplicable al MORDAZA por el cual se invierten los recursos financieros de las empresas bancarias, de seguros y de las Carteras Administradas por las AFP. A este efecto, se entendera que el MORDAZA por el cual se invierten los recursos financieros de las indicadas empresas y de las Carteras Administradas involucra las siguientes actividades: a) La propuesta, elaboracion, aprobacion y ejecucion de las politicas de inversiones y las estrategias de inversiones; b) La asignacion de las inversiones entre diferentes clases y tipos de instrumentos de inversion u operaciones; c) La propuesta, aprobacion y verificacion de los limites internos aplicables a las inversiones u operaciones; d) La ejecucion de las decisiones de inversion incluyendo las propuestas formuladas, la confirmacion de las ordenes y el cierre de las transacciones; e) La gestion de los riesgos de inversion incluyendo la identificacion, analisis, medicion, monitoreo, limitacion, control e informacion de tales riesgos; f) El analisis fundamental y tecnico de las inversiones u operaciones; g) La liquidacion y compensacion de las inversiones u operaciones; h) La custodia y la guarda fisica de las inversiones u operaciones; i) El registro y la contabilidad de las inversiones u operaciones; j) El monitoreo y la auditoria interna de las inversiones u operaciones; y, k) Otras que la Superintendencia determine. Al respecto, se entendera por inversiones a las realizadas por las citadas empresas supervisadas en los instrumentos y operaciones autorizados por la normativa vigente. Asimismo, se entendera por operaciones a aquellas transacciones con derivados, acuerdos de recompra, compra y venta de divisas, operaciones de reporte y similares. Adicionalmente, el presente Reglamento sera aplicable al personal de direccion y personal de confianza de las empresas supervisadas MORDAZA detalladas que participen en las actividades descritas en el parrafo anterior y que laboren en sus areas de inversiones o equivalente, riesgos, compensacion, liquidacion, auditoria interna, registro y custodia de valores, en adelante, personal encargado del MORDAZA de inversion. Para efectos de la presente Resolucion, personal de direccion es aquel que tiene o no personal directa o indirectamente bajo su cargo y de cuya actividad y grado de responsabili-

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