Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2005 (25/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 25 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA en las Oficinas Departamentales de la Direccion de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura. Asimismo, podran tener acceso al formulario agroindustrial ano 2005 a traves de la pagina web del Ministerio (http:// www.minag.gob.pe). Articulo 4º.- Los formularios debidamente llenados deberan ser remitidos a la Direccion General de Informacion Agraria del MINAG, dentro del octavo dia habil del mes siguiente, utilizando los medios de comunicacion rapidos como el telefax Nº 6135811, 6135800 Anexo 2153 correo electronico (agroindustria@minag.gob.pe), o entrega directa al Pasaje Zela Nº 150 Oficina 816, MORDAZA MORDAZA, y en resto del MORDAZA a las Direcciones Regionales y Subregionales de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura. Articulo 5º.- Las personas juridicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolucion, que incumplan con la MORDAZA del formulario en el plazo y forma indicados o suministren datos falsos, seran sancionados conforme a lo dispuesto en los Arts. 87º y 90º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 01507

querimento fue cumplido por el recurrente el 2 de noviembre de 2004. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora del Registro Fiscal de Ventas a Plazos de Ica, MORDAZA MORDAZA Munarriz, con fecha 24 de junio de 2004 emitio la Resolucion Nº 12 con el siguiente tenor: "VISTA: La solicitud de la empresa vendedora Ferreyros S.A.A. de fecha 15 de MORDAZA del ano en curso, en el que se solicita se expida la orden de incautacion del bien inscrito en el contrato materia del presente expediente y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de MORDAZA del presente ano el Tribunal Registral se pronuncio confirmando la Resolucion Nº 8 de fecha 11 de diciembre de 2003, SE RESUELVE: Dispongase la orden de incautacion del bien tractor, MORDAZA Massey Ferguson, serie Nº 290048608, para cuyo efecto notifiquese a la Direccion General de Control de MORDAZA y Seguridad Vial de la P.N.P. Chincha." III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION El apelante ampara su impugnacion en los siguientes fundamentos: - La apelacion formulada contra la Resolucion Nº 8 del 11 de diciembre de 2003 fue confirmada por el Tribunal Registral, otorgando la oportunidad de acudir ante el Poder Judicial para impugnar judicialmente la invalidez de los actos que van en desmedro de mis derechos y economia. - Es asi, que de conformidad con el acapite 1 del articulo 17º de la Ley Nº 27584 y dentro del plazo de 3 meses de vigencia, con fecha 14 de MORDAZA del ano en curso interpuse demanda de accion de MORDAZA para que se declare inaplicable mi sometimiento a la Ley Nº 6565 y su Reglamento y demas actos que van en mi perjuicio, cuyo MORDAZA signado con el Nº 2004-232 se encuentra en tramite. - La Registradora mediante Resolucion Nº 10 del 10 de MORDAZA ultimo me otorgo el plazo de 3 meses y sin embargo, bajo expresa peticion de la empresa demandante, ha procedido a emitir la Resolucion Nº 12 del 24 de junio del ano en curso que indebidamente ordena la incautacion del tractor, cursando oficios a la Policia Nacional para que efectivice tal mandato. Ello ha implicado que, sin tener en cuenta que el mandato judicial prevalece ante la autoridad administrativa, la Registradora se avoque indebidamente al MORDAZA, ocasionandome perjuicios irreparables con la orden de incautacion del tractor. - En consecuencia, solicito se declare la nulidad de la Resolucion Nº 12 del 24 de junio del ano en curso y se oficie a la Policia Nacional para que se deje sin efecto el Oficio Nº 36-2004, en razon a que mi pretension se encuentra sometida al Poder Judicial quien debera determinar el conflicto de competencia generado al dictar resoluciones contrarias al texto MORDAZA y expreso de la ley. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En el Registro Fiscal de Ventas a Plazos de Ica, con el numero de Registro 26-2001 se inscribio el contrato de compraventa a plazos del tractor marca: Massey Ferguson, con numero de serie 290048608, celebrado por Ferreyros S.A.A. como vendedora y MORDAZA MORDAZA Sulluchuco MORDAZA como comprador. A fs. 45 obra el convenio de refinancimiento del 3 de octubre de 2003, suscrito por los contratantes, el mismo que es aprobado por Resolucion Nº 5 del 9 de octubre de 2003. El 5 de noviembre de 2003 la vendedora interpone demanda de pago de cuotas, a fin de que se le pague las cuatro cuotas correspondientes al mes de octubre, notificando la Registradora al comprador mediante Resolucion Nº 6 del 11 de noviembre de 2003 para que cumpla con pagar las cuotas demandadas. El comprador mediante escrito ingresado al Registro el 24 de noviembre de 2003 indica que el precio fue pactado en cuotas semestrales y no semanales, y que a la fecha ha

SUNARP
Confirman resolucion sobre orden de incautacion de tractor y notificacion a la Direccion General de Control de MORDAZA y Seguridad Vial de la PNP Chincha
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 711-2004-SUNARP-TR-L
MORDAZA, 2 de diciembre de 2004 APELANTE COMPRADOR VENDEDOR EXPEDIENTE REGISTRO ACTO SUMILLA : : : : : : MORDAZA MORDAZA SULLUCHUCO YACTAYO. MORDAZA MORDAZA Sulluchuco Yactayo. Ferreyros S.A.A. Nº 26-2001 Registro Fiscal de Ventas a Plazos de Ica. Nulidad de Resolucion Nº 12 del 24 de junio de 2004.

: IMPROCEDENCIA DE SUSPENSION DEL MORDAZA

"No resulta procedente la suspension del MORDAZA de pago de cuotas seguido ante el Registro Fiscal de Ventas a Plazos durante el plazo de 3 meses con que cuenta el apelante para interponer demanda contencioso administrativa contra una resolucion expedida por el organo de MORDAZA instancia, Tribunal Registral."
I. SOLICITUD QUE ORIGINA EL RECURSO El recurrente mediante escrito del 15 de agosto de 2004 solicita la nulidad de la Resolucion Nº 12 del 24 de junio de 2004. Segun establecen los articulos 11.1 y 11.2 de la Ley Nº 27444 las nulidades de los actos administrativos se plantean por medio de los recursos administrativos, siendo resuelta por el organo jerarquicamente superior al emisor de dicho acto. En tal sentido, mediante Oficio Nº 577-2004-SUNARPTR-L del 20 de octubre de 2004 se notifico al recurrente para que cumpla con los requisitos de admisibilidad del recurso de apelacion establecidos en el articulo 145º del Reglamento General de los Registros Publicos. Dicho re-

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