Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2005 (09/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 9 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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SUNARP
Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de servicios de limpieza y mantenimiento para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y para la Sede Central
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 167-2005-SUNARP/SN MORDAZA, 7 de junio de 2005 VISTO, el Oficio Nº 397-2005-SUNARP-Z.R.Nº IXGAF/JEF de fecha 2 de junio de 2005 remitido por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA asi como el Informe Tecnico Legal 08-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-OLGAF; el Oficio Nº 855-2005-SUNARP/GAF del Gerente de Administracion de la Sede Central y el Informe Nº 077-2005-SUNARP/GAF-ADM a traves de los cuales se solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de limpieza y mantenimiento en la MORDAZA Registral Nº IX y la Sede Central respectivamente; el Oficio Nº 324-2005-SUNARP/GPD y el Oficio Nº 329-2005-SUNARP/GPD, asi como el Informe de la Gerencia Legal Nº 030-2005-SUNARP/GL-GTC; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 397-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/JEF el Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA solicito se declare en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de limpieza y mantenimiento para las oficinas de la referida MORDAZA Registral, sustentando su pedido en el Informe Tecnico Legal Nº 08-2005SUNARP-Z.R. Nº IX-OL-GAF suscrito por el Gerente de Administracion y Finanzas y el Jefe de la Oficina Legal, en el cual advierte que el plazo del contrato con la empresa que presta dicho servicio vence el 4 de junio de 2005; Que, asimismo, la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central, mediante Oficio Nº 855-2005SUNARP/GAF solicito se declare en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de limpieza para la Sede Central, sustentado su solicitud en el Informe Nº 077-2005-SUNARP/ADM emitido por el Administrador de Logistica, a traves del cual se da cuenta que el plazo del contrato con la empresa que presta dicho servicio vencio el 1 de junio de 2005; Que, dichos pedidos se encuentran relacionados con el Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA convocado para la contratacion conjunta del servicio de limpieza y mantenimiento para la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA y la Sede Central; Que, de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos­ SUNARP es un Organismo Publico Descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, el Estatuto de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS establece que las Zonas Registrales son Organos Desconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomia registral, administrativa y economica dentro de los limites establecidos en la Ley; Que, si bien el MORDAZA para la contratacion del servicio de limpieza y mantenimiento se inicio cuando se encontraba vigente el anterior Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y corresponde continuar el mismo bajo los alcances de la MORDAZA derogada, conforme a lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria del actual TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM; sin embargo, la declaracion de desabastecimiento inminente no forma parte del MORDAZA de adquisicion propiamente, sino que se trata de una accion administrativa diferente e independiente dictada con el fin de que la entidad no vea afectado su

funcionamiento y la prestacion de sus servicios esenciales, razon por la cual corresponde ser tramitada de acuerdo a las normas vigentes; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19º y 20º del vigente Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los Procesos de Seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida Ley; Que, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, conforme a lo dispuesto en el articulo 21º del cuerpo normativo MORDAZA citado; (i) Situacion extraordinaria e imprevisible. Que, en funcion a lo senalado en los informes emitidos por los funcionarios de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA y de la Sede Central, se aprecia que el procedimiento para la contratacion conjunta del servicio de limpieza y mantenimiento convocado en el mes de octubre de 2004 ha sido objeto, en primer lugar, de una declaratoria de desierto, por el Comite Especial encargado, al quedar una unica propuesta valida de las que se presentaron en la primera convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 32º del TUO de la anterior Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por resultarle aplicable; posteriormente, en atencion a los recursos impugnativos interpuestos por los postores se ha declarado la nulidad del procedimiento mediante Resolucion Nº 018-2005-SUNARP/SN publicada el 20 de enero de 2005; y, finalmente, luego de haberse otorgado la buena pro a favor del postor SILSA S.A., el Consorcio Limpieza Tecnica S.A.C. ­ LIVA S.R.L. interpuso recurso de apelacion, del cual se corrio traslado al ganador quien, a su vez, hizo conocer que el consorcio presento informacion no veraz en su propuesta tecnica; siendo que, luego del analisis correspondiente se corroboro la MORDAZA de informacion inexacta, descalificandolo para continuar en el presente MORDAZA y, al quedar una unica propuesta valida, en aplicacion del articulo 32º de la MORDAZA MORDAZA referida, se declaro, por MORDAZA vez, desierto el Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA, conforme consta en la Resolucion Nº 075-2005-SUNARP/ SN publicada el 19 de marzo de 2005; Que, luego de ello, con fecha 2 de MORDAZA de 2005, se publico la convocatoria al MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de los servicios de limpieza para la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA y la Sede Central, estableciendose como fecha de otorgamiento de Buena Pro el 26 de MORDAZA del 2005. En esta MORDAZA fecha, el Comite Especial encargado otorgo la Buena Pro al Consorcio: Limpieza Tecnica S.A.C. ­ Profesionales en Mantenimiento S.R.L. ­ Servigen SMP S.R.L.; siendo que, dicho acto fue apelado por la empresa SILSA el dia 4 de MORDAZA del 2005. Es asi que, mediante Resolucion Nº 145-2005-SUNARP/SN del 16 de MORDAZA del 2005, la Superintendenta Nacional de los Registros Publicos resolvio declarar fundada en parte la apelacion presentada por SILSA, ordenando retrotraer el MORDAZA a la etapa de calificacion de propuestas; seguidamente, el dia 25 de MORDAZA de 2005, el Comite Especial realizo el MORDAZA acto publico de otorgamiento de Buena Pro, teniendo presente los considerandos expuestos en la Resolucion Nº 145-2005-SUNARP/SN, resolviendo descalificar a la empresa SILSA (presento informacion inexacta en su oferta tecnica) y al Consorcio: Limpieza Tecnica S.A.C. ­ Profesionales en Mantenimiento S.R.L. ­ Servigen SMP S.R.L. (no alcanzo los 80 puntos necesarios en la evaluacion tecnica a fin de acceder a la evaluacion economica), y se procedio a otorgar la Buena Pro a la empresa SERMAGE S.A.; Que, con fecha 1 de junio del 2005 el Consorcio: Limpieza Tecnica S.A.C. ­ Profesionales en Mantenimiento S.R.L. ­ Servigen SMP S.R.L. interpuso Recurso de Apelacion contra la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2005-ZRLIMA; Que, al haberse presentado el referido recurso de apelacion, el cual a su vez puede ser impugnado a traves de

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