Norma Legal Oficial del día 20 de Marzo del año 2005 (20/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de marzo de 2005

VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano Dorman MORDAZA Caritimari, contra el acuerdo que declaro improcedente el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que el 12 de noviembre de 2004, el ciudadano Dorman MORDAZA Caritimari, solicita se declare la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta de fojas 1 a 6, imputandosele haber incurrido en la causal de vacancia por nepotismo, al haber contratado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se desempene como guardian del MORDAZA de Abastos, quien seria hermano del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre del Alcalde; solicitud que se traslada al Concejo Distrital de Lagunas para que emita pronunciamiento conforme a la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispuesto por el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Acuerdo Nº 17114-021 del 17 de noviembre de 2004, de foja 28; Que la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, defensa ejercida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme obra del documento de fojas 44 a 49; Que el Concejo Distrital de Lagunas en sesion extraordinaria Nº 27 del 10 de enero de 2005, sometio a debate el pedido de vacancia del cargo del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declarandose improcedente, con el siguiente resultado, en contra de la vacancia: tres (3) votos, a favor: dos (2) votos; por lo que siendo seis el numero legal de miembros, se requeria como minimo cuatro votos; segun consta de la MORDAZA del acta de fojas 56 a 60; Que segun el acta de nacimiento de foja 8, el MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es hijo de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo sus abuelos por la linea paterna don MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de acuerdo la partida de bautismo de foja 54; y, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex guardian de la Municipalidad de Lagunas, es hijo de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Curinuqui, segun el acta de nacimiento de foja 9; en consecuencia, no esta demostrado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA (padre del Alcalde) MORDAZA hermanos; Que con la relacion del personal contratado por la Municipalidad de Lagunas y las planillas de pagos por servicios no personales, que en MORDAZA obran de fojas 10 a 26, se prueba que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha prestado servicios en dicho municipio, como personal de limpieza y guardian del MORDAZA de Abastos; Que segun la Ley Nº 26771 y su reglamento el D.S. Nº 021-2000-PCM, modificado por el D.S. Nº 018-2002PCM, el nepotismo se configura cuando los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de la entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratacion de personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; o cuando los funcionarios ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratacion de personal; en autos no se ha probado que exista relacion de consanguinidad en tercer grado entre el MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Rengifo; Que el apelante pretende sostener la relacion de parentesco en la instructiva prestada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 5 de octubre de 2004, en el Expediente Nº 229-2004, seguido ante el Juzgado Mixto de Alto Amazonas - Yurimaguas, del cual se desprende que ante una pregunta sobre la relacion de parentesco, afirma que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un MORDAZA lejano, habiendo laborado en dicho municipio desde el ano 2000 hasta el mes de MORDAZA de 2004, siendo observada su situacion laboral por la Contraloria; declaracion que no constituye prueba idonea para acreditar uno de los presupuestos para configurar la causal de vacancia por nepotismo; en consecuencia no se ha demostrado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal

de vacancia prevista en el numeral 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don Dorman MORDAZA Caritimari; en consecuencia, confirmar el acuerdo tomado por el Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, en la sesion extraordinaria Nº 27 del 10 de enero de 2005, que declaro improcedente el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Sinarahua. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 05831

Declaran que Regidor del Concejo Provincial de Huarmey continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 056-2005-JNE MORDAZA, 18 de marzo de 2005 VISTA, la apelacion presentada por el regidor, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena, contra el acuerdo que declara infundado el recurso de reconsideracion sobre su declaratoria de vacancia en el Concejo Provincial de Huarmey del departamento de MORDAZA por la causal establecida en el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades sobre restricciones de contratacion; CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de MORDAZA del 2004, el ciudadano Piceno MORDAZA MORDAZA Abal solicito la declaratoria de vacancia del cargo del apelante por haber mantenido relaciones comerciales con el Municipio Provincial de Huarmey en su condicion de Notario Publico; como prueba de ello adjunta a su solicitud copias simples de boletas de venta y facturas por los servicios de legalizacion de libros, de fotocopias, por participacion notarial en sorteos de adjudicacion de buena pro, entre otros, conforme es de verse de fojas 9 a 15; Que la solicitud de vacancia fue analizada por los miembros del Concejo Provincial de Huarmey en sesion extraordinaria de 6 de agosto del 2004 cuya trascripcion obra de fojas 102 a 108, siendo aquella aprobada por seis de sus miembros; dicha decision fue materia de recurso de reconsideracion, el que fue declarado infundado en sesion extraordinaria de 16 de setiembre del 2004, expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 127-2004GPH, cuya MORDAZA simple obra en el expediente de fojas 147 a 151; Que la causal que se arguye para la declaratoria de vacancia es la establecida en el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 que esta referida a las restricciones que alcanzan a alcaldes y regidores, quienes no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes; para ello este organo de justicia ha establecido en reiterada jurisprudencia que para que esta causal se configure debe haberse contratado o rematado obras o servicios publicos municipales, circunstancia que no ha ocurrido segun es de verse de lo actuado en el presente expediente; Que las disposiciones para la declaratoria de vacancia de autoridades son las que se encuentran establecidas por ley; no pudiendo instituirse por via interpretativa

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