Norma Legal Oficial del día 20 de Marzo del año 2005 (20/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de marzo de 2005

de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion Permanentes: a) Ingenieria de Software y Sistemas de Informacion y b) Codificacion e intercambio electronico de Datos - EDI, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion citados, presentaron Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Ingenieria de Software y Sistemas de Informacion, 1 PNTP, el 24 de noviembre del 2004. b) Codificacion e intercambio electronico de Datos EDI, 1 PNTP, el 6 de diciembre del 2004. Los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopcion, y sometidos a Discusion Publica por un periodo de treinta dias calendario; contados a partir del 27 de enero del 2005; Que, no habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 00722000/INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 2 de marzo del 2005; RESUELVE: APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes: NTP-ISO/IEC-TR 9126-3:2005 INGENIERIA DE SOFTWARE. Calidad del producto. Parte 3: Metricas internas. 1ª Edicion NTP-ISO 9735-5:2005 EDI. Intercambio electronico de datos para la administracion, comercio y transpor te (EDIFACT). Reglas sintacticas a nivel de aplicacion (Numero de version de sintaxis: 4, numero de edicion de sintaxis: 1). Parte 5: Reglas de seguridad para EDI por lotes (autenticidad, integridad y no repudio de origen). 1ª Edicion

MATERIA: Designacion de Fedatarios VISTA la propuesta presentada por la Gerencia General para la designacion de Fedatarios Institucionales y la atribucion de sus correspondientes funciones, con los Informes Nº 012-GL/2005 y Nº 013-GL/2005 emitidos por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que el Articulo 127º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), establece que corresponde a cada entidad de la administracion publica designar a sus respectivos fedatarios institucionales, quienes, sin exclusion de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; precisandose que la funcion del fedatario es personalisima; Que dentro del MORDAZA de lo establecido en los articulos 41º.1.1 y 43º.3 asi como en el inciso 2 del Articulo 127º de la LPAG, la funcion de los fedatarios institucionales comprende el servicio que se brinda a solicitud de los administrados, para certificar la autenticidad de las copias de documentos que tengan que presentar ante la entidad, cuando tal certificacion sea necesaria para una actuacion administrativa o a solicitud del administrado; Que asimismo, conforme a lo previsto en el citado Articulo 127º de la LPAG, corresponde tambien a los fedatarios la funcion de certificar la autenticidad de las firmas de los administrados puestas en documentos, para las actuaciones administrativas en que dicha autenticacion sea necesaria, tales como las senaladas en el Articulo 115º.2 de la LPAG; Que adicionalmente, de acuerdo al Articulo 43º de la LPAG, concordante con el parrafo final del Articulo 235º del Codigo Procesal Civil, los fedatarios administrativos pueden certificar la autenticidad de las copias de los documentos publicos institucionales, para fines administrativos internos o para ser entregadas a otras entidades publicas, a los administrados u otros particulares, cuando sea necesaria dicha autenticacion o a solicitud del interesado; considerandose como documentos publicos a todos aquellos documentos emitidos u otorgados por los funcionarios de los diferentes organos de OSIPTEL, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, incluyendo los instrumentos publicos referidos en el Articulo 156º de la LPAG y en los articulos 20º y 21º de la Ley Nº 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-; Que en tal sentido, a fin de asegurar la adecuada atencion de los requerimientos de autenticaciones administrativas senaladas anteriormente, se considera pertinente designar a cuatro (4) fedatarios institucionales de OSIPTEL, ratificando la designacion de los dos (2) fedatarios actualmente en funciones, y precisando las atribuciones que les corresponden conforme a las normas legales MORDAZA resenadas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 222; SE RESUELVE:

Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Novak, MORDAZA Ruiloba, MORDAZA Danos y MORDAZA Paz Soldan. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 05784

Articulo 1º.- Ratificar la designacion como Fedatarios del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones, por el periodo de dos (2) anos adicionales a partir de la fecha, a los siguientes funcionarios: - MORDAZA Mizushima Oshiro. - MORDAZA Bossio MORDAZA de Oca. Articulo 2º.- Designar como Fedatarios del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones, por el periodo de dos (2) anos a partir de la fecha, a los siguientes funcionarios: - Macky MORDAZA MORDAZA Gordillo. - Pabel Camero Cusihuallpa. Articulo 3º.- Precisar que los Fedatarios del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones desempenan las siguientes funciones:

OSIPTEL
Ratifican y designan Fedatarios del OSIPTEL y precisan sus funciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2005-CD/OSIPTEL MORDAZA, 15 de marzo de 2005.

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