Norma Legal Oficial del día 20 de Marzo del año 2005 (20/03/2005)


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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, MORDAZA 20 de marzo de 2005

MORDAZA Municipal 8.- Corresponde a los predios ubicados en la MORDAZA de Ultraligeros Golf. Sus limites son: Av. MORDAZA de Hueso, av. Piedras negras, Av. el Golf, MORDAZA el Aerodromo y Antigua Panamericana Sur. MORDAZA Municipal 9.- Corresponde a los predios ubicados en la MORDAZA Curayacu. Sus limites son: MORDAZA Curayacu, limite distrito de MORDAZA MORDAZA, playa Curayacu. MORDAZA Municipal 10.- Corresponde a los predios ubicados en la MORDAZA de urbanizacion los Bungallos. Sus limites son: MORDAZA Las Olas, Av. Mar MORDAZA, MORDAZA Las Corrientes, Av. MORDAZA de San Martin. Articulo 11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines publicos y servicio de agua y alcantarillado. Articulo 12º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.El arbitrio de limpieza publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria, maleza, escombros y desmonte hasta un limite de 50 litros y/o kilos, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el articulo 4 de la presente Ordenanza, asi como los servicios de barrido y desarenado de calles y plazas publicas. Articulo 13º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES.El arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico. Articulo 14º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO.El arbitrio de Servicio de Agua y Alcantarillado comprende el abastecimiento, mantenimiento y mejora del servicio de agua y desague. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El servicio de recoleccion domiciliaria, maleza, escombros y de desmonte mayores de 50 litros y/o kilos se regiran conforme a las disposiciones establecidas en la Ordenanza MORDAZA de Residuos Solidos, aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como la prorroga de las fechas de vencimiento de los arbitrios, si fuera necesario. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de enero del 2005, y despues de la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifica, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades. Tercera.- Deroguense las Ordenanzas y demas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA L. BARTHELMESS MORDAZA MORDAZA 05920

EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA

El Concejo Distrital de San MORDAZA, en sesion de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 010-2004/MDSB, se establece el MORDAZA MORDAZA del regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y servicio de agua y alcantarillado aplicables en el distrito de San MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal. Que, resulta necesario establecer precisar los importes de los arbitrios para el ejercicio 2005. Estando a lo dispuesto por Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA ESTABLECE EL MONTO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2005 Articulo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar los arbitrios regulados por la presente ordenanza se ha tomado en consideracion el costo total de los servicios de limpieza publica, parques y jardines publicos y agua y alcantarillado. De conformidad con lo establecido en la ordenanza MORDAZA del regimen tributario de los arbitrios municipales, los criterios de determinacion de los mismos son los siguientes: a) La ubicacion de los predios en cada una de las zonas municipales. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. c) El arbitrio de limpieza publica sera distribuido entre los contribuyentes, de acuerdo con la generacion potencial promedio de residuos solidos domiciliarios asignados a cada predio. d) El arbitrio de parques y jardines publicos sera distribuido entre los contribuyentes por la cercania a los parques publicos. e) El arbitrio de agua y alcantarillado sera distribuido entre los contribuyentes, en proporcion al uso y costo del mantenimiento, expresado segun rangos de frecuencia, uso o actividad desarrollada en cada predio. Articulo 2º.- DELIMITACION DE LAS ZONAS DE SERVICIOS Para efectos de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2005, las zonas municipales donde se prestan los diversos servicios se encuentran establecidas en el articulo 11º de la Ordenanza MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios. Articulo 3º.- USO DE LOS PREDIOS Para efecto de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2005, se considerara como uso del predio los siguientes: a) b) c) d) e) MORDAZA habitacion Terreno sin construir Comercio, Centros Educativos. Clubes y Centros de Esparcimientos, Otros usos

Establecen monto de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Servicio de Agua y Alcantarillado correspondiente al Ejercicio 2005
ORDENANZA Nº 011-2004/MDSB San MORDAZA, 25 de octubre del 2004.

Articulo 4º.- MONTO DE LOS ARBITRIOS En aplicacion de los criterios senalados en los articulos precedentes, se establece en el Anexos II de la presente Ordenanza, el importe mensual de los arbitrios destinados a financiar los servicios mencionados en el primer parrafo del articulo 1º de la presente ordenanza. Articulo 5º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 69º del De-

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