Norma Legal Oficial del día 04 de Mayo del año 2005 (04/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2005

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al doctor MORDAZA Leodan MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Gran Chimu, Distrito Judicial de La MORDAZA, en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Gran Chimu. Articulo Segundo.- Designar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Pataz, Distrito Judicial de La MORDAZA, en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Pataz. Articulo Tercero.- Los Fiscales mencionados deberan juramentar en el cargo y asumir funciones en el termino de la distancia. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 08380

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUNARP
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion de servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y la Sede Central
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 136-2005-SUNARP/SN
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2005 VISTOS, los Oficios Nºs. 554-2005-SUNARP/GAF y 3112005-SUNARP-Z.R.NºIX-GAF/JEF, remitidos por el Gerente (e) de Administracion y Finanzas de la Sede Central y el Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, respectivamente; los Informes Tecnicos Nº 055-2005-SUNARP/ADM emitido por el Administrador de Logistica e Informe Tecnico Legal Nº 07-2005-SUNARP-Z.R.NºIX-OL-GAF; el Oficio Multiple Nº 006-2005-SUNARP-GL/GG de fecha 27 de MORDAZA de 2005; el Oficio Nº 328-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/ JEF de fecha 29 de MORDAZA de 2005; el Oficio Nº 629-2005SUNARP/GAF de fecha 29 de MORDAZA de 2005; el Oficio Nº 234-2005-SUNARP/GPD de fecha 29 de MORDAZA de 2005 asi como el Informe Nº 027-2005-SUNARP/GL-JQT de fecha 29 de MORDAZA de 2005; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos-SUNARP es un Organismo Publico Descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, mediante Oficio Nº 554-2005-SUNARP/SN de fecha 19 de MORDAZA de 2005, la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central, solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Central, sustentado en los Informes Tecnicos Nº 0552005-SUNARP/ADM emitido por el Administrador de Logistica; Que, mediante Oficio Nº 311-2005-SUNARP-Z.R.NºIXGAF/JEF de fecha 26 de MORDAZA de 2005, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA solicita se declare en situacion

de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para dicha MORDAZA, sustentado en el Informe Tecnico Legal Nº 07-2005-SUNARP-Z.R.NºIXOL-GAF; Que, se encuentra en MORDAZA de contratacion el servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA y la Sede Central, a traves del Concurso Publico Nº 005-2004-005-2004-ZRLIMA y, si bien dicho MORDAZA se inicio cuando se encontraba vigente el anterior Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y corresponde continuar el mismo bajo los alcances de la MORDAZA derogada, la declaracion de desabastecimiento no forma parte del MORDAZA de contratacion del servicio de seguridad propiamente, sino mas bien se trata de una accion administrativa diferente e independiente dictada con el fin de atender un requerimiento inmediato para que la entidad no vea afectado su funcionamiento y la prestacion de sus servicios esenciales, razon por la cual corresponde ser tramitada de acuerdo a las normas vigentes; Que, en virtud a lo establecido en los articulos 19º y 20º del vigente Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los Procesos de Seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida Ley. Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, conforme a lo dispuesto en el articulo 21º del cuerpo normativo MORDAZA citado; Que, de acuerdo a lo expuesto en los informes Nº 0552005-SUNARP/ADM emitido por el Administrador de Logistica de la Sede Central, el Concurso Publico Nº 005-2004ZRLIMA para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y la Sede Central, se encuentra en revision en CONSUCODE (Expediente Nº 469-2005.TC); Que, en el desarrollo del MORDAZA, los postores han presentado diversos recursos impugnativos, derivados de interpretacion diferente de las normas o de algunos supuestos de hecho, que han dilatado su culminacion y, en consecuencia, no han permitido se otorgue la buena pro dentro del plazo previsto; al punto que el 4 de MORDAZA de 2005 vence el plazo del contrato con la empresa que presta servicios de seguridad y vigilancia en la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, la cual desde el 18 de MORDAZA de 2005 presta apoyo operativo al local de la Sede Central al haber vencido su contrato con la empresa que le brindaba seguridad el 17 de MORDAZA de 2005, al igual que la Policia Nacional del Peru; Que, entre las actuaciones y recursos presentados en el presente MORDAZA se tiene que, entre el 11 al 15 de noviembre de 2004 las empresas PROSEGURIDAD S.A., PROSEIN SAC., SEGUROC S.A., Servicios Generales S.R.L. y MORDAZA SECURITY S.A.C. presentaron observaciones a las bases, las cuales fueron acogidas parcialmente por el Comite Especial, razon por la cual el postor MORDAZA SECURITY S.A.C. recurrio ante el CONSUCODE para que dicho organismo rector en materia de contrataciones y adquisiciones emita su pronunciamiento. Mediante Oficio Nº 016-2005/PRE de fecha 8 de febrero de 2005 el CONSUCODE remite el pronunciamiento Nº 032-2005/GTN mediante el cual se acogen las observaciones presentadas por la empresa MORDAZA SECURITY S.A.C. y dispuso la adecuacion y modificacion de las bases; Que, con fecha 11 de marzo de 2005 se otorgo la buena pro a favor del Consorcio MORDAZA SECURITY SAC - PROVIGILIA SA - SERVICIOS INTEGRALES INTERAMERICANO SRL - CONTROL de PLANTAS INDUSTRIALES, decision que es apelada por la empresa SECURITY ZAK S.A. y PROSEGURIDAD S.A. con fecha 18 de marzo de 2005 y, mediante Resolucion Nº102-2005SUNARP/SN de fecha 5 de MORDAZA de 2005 se resolvio declarar la nulidad de la buena pro, retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de calificacion de propuestas tecnicas; Que, en razon a ello, el Comite Especial en acto publico de fecha 11 de MORDAZA de 2005 otorgo la buena pro a la empresa SECURITY ZAK S.A., decision que fue apelada por los demas postores; Que, de otro lado, mediante escrito de fecha 18 de MORDAZA de 2005, el Consorcio MORDAZA SECURITY SAC - PROVI-

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