Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2005 (26/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de noviembre de 2005

g) La autorizacion especifica sobre la facultad de ejecutar y/o explotar el proyecto municipal directamente o por medio de terceros; h) La determinacion del sistema de tarifas u otros pagos previstos como retribucion por la ejecucion y/o explotacion del proyecto municipal; i) La formula de revision del sistema de tarifas u otros cobros previstos como retribucion por la ejecucion y/o explotacion del proyecto municipal, en los casos que ello resulte procedente; j) Los beneficios adicionales que percibira el Contratista por la prestacion de servicios complementarios, tales como servicios turisticos, autoservicios, publicidad y otros; k) Los mecanismos que aseguren al Contratista la percepcion de los ingresos por tarifas u otros cobros previstos como retribucion por la ejecucion y/o explotacion del proyecto municipal, de acuerdo con la naturaleza del miso; l) Las garantias que otorga el Contratista conforme a lo previsto en las Bases; m) La forma y el plazo dentro del cual el Contratista estara obligado a restablecer las servidumbres que hubiera modificado durante la ejecucion y/o explotacion del proyecto municipal; n) De ser el caso, la forma y el plazo para hacer efectivo el cofinanciamiento del proyecto municipal; o) De ser el caso, la obligacion del Contratista de contratar un seguro que asegure la obra o infraestructura, en caso de destruccion parcial o total; p) El sometimiento a arbitraje, como mecanismo de solucion de controversias derivadas de la ejecucion del contrato; q) Las penalidades por incumplimiento de las obligaciones del Contratista; r) Las causales de suspension y caducidad del contrato; y, s) La penalidad o indemnizacion aplicables en caso que el Gobierno Local suspenda, deje sin efecto o modifique el Contrato de Participacion de la Inversion Privada, de manera unilateral o por causal no prevista en la ley o en el Contrato. Articulo 68º.- Restriccion de Derechos. En los proyectos municipales que comprendan una obra o infraestructura y sin perjuicio de lo establecido en el articulo 64º, la etapa de construccion, reparacion y conservacion de la obra o infraestructura se sujetara al siguiente regimen: a. Las aguas, minas o materiales que aparecieran, como consecuencia de la ejecucion y/o explotacion del proyecto, no se consideraran incluidas en el Contrato de Participacion de la Inversion Privada, y su utilizacion por el Contratista se regira por la legislacion de la materia. b. Cuando el incumplimiento de los plazos parciales o totales obedeciera a accion u omision del Gobierno Local, tales plazos se entenderan extendidos al del entorpecimiento o paralizacion, sin perjuicio de las compensaciones correspondientes. c. El Contratista debera desplegar sus actividades, observando la legislacion de la materia que protege el patrimonio cultural y arqueologico de la Republica del Peru. Articulo 69º.- Suspension del Contrato. Son causales de suspension del Contrato de Participacion de la Inversion Privada las siguientes: a) Los casos de MORDAZA externa, MORDAZA civil, caso fortuito o fuerza mayor que impidan la ejecucion y/o explotacion del proyecto municipal; b) En los casos que corresponda, la destruccion de la obra o de sus elementos de modo que resulte imposible su utilizacion por determinado periodo, en los terminos senalados en el Contrato; y, c) Otras causales expresamente establecidas en el Contrato. Articulo 70º.- Suspension: Computo del Plazo de Vigencia del Contrato. Durante el periodo de suspension, se interrumpe el computo del plazo de vigencia del Contrato de Participacion

de la Inversion Privada. Desaparecida la causa de la suspension, el Contratista procedera a evaluar los danos y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la concurrencia de las partes contratantes a fin de lograr la reanudacion de la ejecucion y/o explotacion del proyecto municipal, de acuerdo a lo previsto en el Contrato. Articulo 71º.- Destruccion de Obras. En los casos que el Contrato de Promocion de la Inversion Privada conlleve la ejecucion de obras y estas se destruyan durante la etapa de ejecucion y/o explotacion del proyecto municipal, el Contratista esta obligado a su reparacion total, de acuerdo a su obligacion de contratar el seguro correspondiente. Articulo 72º.- Caducidad del Contrato. Son causales de caducidad del Contrato de Participacion de la Inversion Privada las siguientes: a) El vencimiento del plazo por el que se otorgo; b) El incumplimiento de las obligaciones del Contratista cuya violacion MORDAZA sido expresamente establecida como causal de caducidad en el Contrato; c) Acuerdo entre el Gobierno Local y el Contratista; d) Quiebra del Contratista, caso en el cual se producira a su vez la perdida en favor del Gobierno Local de las garantias constituidas por el Contratista de acuerdo con lo que disponga el Contrato. e) Otras causales expresamente senaladas en el respectivo Contrato. Articulo 73º.- Regimen de Retribuciones. Las tarifas u otros cobros previstos como retribucion por la ejecucion y/o explotacion del proyecto municipal, no estan sujetos a fijacion administrativa y se regiran por los mecanismos establecidos en los respectivos Contratos de Participacion de la Inversion Privada. De acuerdo a la naturaleza del proyecto a ejecutar a traves de la participacion de la inversion privada, los cobros a los usuarios seran efectuados directamente por el Contratista. Articulo 74º.- Exoneraciones. En ningun caso, luego de otorgada la buena pro, el Adjudicatario, el Contratista o el Gobierno Local podran establecer exoneraciones o beneficios a favor de usuario alguno. Articulo 75º.- Solucion de Controversias. Las controversias que se deriven de la interpretacion o ejecucion de los Contratos de Participacion de la Inversion Privada, que no MORDAZA resueltas por las partes directamente, se someteran a arbitraje con arreglo a la legislacion aplicable y a la clausula de arbitraje estipulada en el Contrato. Las partes podran pactar la revision del laudo arbitral, de acuerdo a la normatividad vigente. CAPITULO MORDAZA CONTRATO DE CONCESION Articulo 76º.- Concesion sobre bienes de dominio publico. La concesion sobre bienes de dominio publico no otorga un derecho real sobre los mismos. Sin embargo, en estos casos, el contrato de concesion constituira titulo suficiente para que el Contratista haga MORDAZA los derechos que dicho contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar tarifas, precios, peajes u otros sistemas de recuperacion de las inversiones. En estos supuestos, el Contratista podra explotar el o los bienes objeto de la concesion por cuenta propia o por medio de terceros, quedando siempre como unico responsable frente al Estado. Articulo 77º.- Plazo de la Concesion. El plazo de vigencia de los contratos de concesion se determinara en funcion al tiempo que se requiera para recuperar la inversion que efectuara el Contratista. En cualquier caso, el plazo de vigencia de los contratos de concesion no excedera de sesenta (60) anos. El plazo de vigencia de se contara a partir de la fecha de celebracion del respectivo contrato.

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