Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2006 (18/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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adolecer de una causal de nulidad prevista en el articulo 10º inciso 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, al haber contravenido de manera flagrante lo dispuesto por el Reglamento para la Designacion de Sociedades, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, al haberse invocado como base legal para la revocatoria el articulo 45º del citado Reglamento que es una MORDAZA inaplicable al presente caso, que tiene un limite temporal para su aplicacion que se inicia con la designacion de la sociedad auditora y termina MORDAZA de la celebracion del contrato entre la entidad y la sociedad, mientras que en el caso materia de impugnacion, se habia celebrado y suscrito formalmente el contrato con la CMAC ICA S.A., deviniendo en inaplicable la mencionada norma; Que, adicionalmente la sociedad de auditoria senala que la Resolucion impugnada debio invocar el articulo 60º del Reglamento, el cual esta ubicado en el Titulo V referido a la contratacion de los servicios de auditoria que dispondria que conjuntamente con la revocatoria de designacion se autorice a la entidad a resolver el contrato, por lo que debio utilizarse esta MORDAZA como fundamento de la resolucion impugnada y no el articulo 45º, por lo que existe un vicio de nulidad intrinseco e insubsanable previsto en el articulo 10º inciso 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la sociedad de auditoria senala que el hecho generador de la revocatoria consiste en ejecutar la auditoria con personas que no integran el equipo auditor, lo que de acuerdo a ley MORDAZA merito para el inicio de un procedimiento sancionador que de hecho ha ocurrido en este caso, pero no puede tener como consecuencia la revocatoria de la designacion de la sociedad de auditoria, ni la resolucion del contrato celebrado con la CMAC ICA S.A. ya que no se ha acreditado que la participacion de personas distintas a las que integran el equipo auditor MORDAZA afectado el cumplimiento y desarrollo del servicio de auditoria que venian prestando a favor de la mencionada entidad, por lo que considera que tampoco seria de aplicacion lo establecido en el articulo 60º citado; Que, sobre los argumentos presentados por la sociedad de auditoria, corresponde senalar que la Resolucion de Contraloria Nº 084-2006-CG dispone la revocatoria de la designacion de la sociedad de auditoria MORDAZA, MORDAZA y Asociados Sociedad Civil, luego que la CMAC ICA S.A. comunico a este Organismo Superior de Control que la sociedad se encontraba ejecutando la auditoria con personas distintas a las que integran el equipo auditor de su propuesta tecnica, incumpliendo su propuesta que es parte del contrato como lo senala el articulo 53º del Reglamento; Que, en el presente caso, no se ha contravenido ninguna MORDAZA que determine la nulidad de la resolucion impugnada, como senala la sociedad de auditoria; por cuanto, el que no se cite en la Resolucion de Contraloria Nº 084-2006-CG el articulo 60º del Reglamento no significa una contravencion de este dispositivo legal, debido a que esta es una MORDAZA que al mencionar la revocatoria determina la aplicacion de lo previsto en el articulo 45º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, integrando las causales de revocatoria y los mecanismos previstos en esta MORDAZA disposicion; Que, en tal sentido, el articulo 45º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria regula la revocatoria de la designacion y establece las causales, sin perjuicio de lo cual el articulo 60º del citado Reglamento, considera la resolucion del contrato cuando se da la revocatoria de la designacion, acto para el cual, conforme senalamos, ademas de las causales previstas en el articulo 60º debe tenerse en cuenta las previstas en el 45º de dicho Reglamento; siendo que la revocatoria deja sin efecto la designacion efectuada, corresponde en virtud al citado articulo 60º y como una consecuencia de MORDAZA, que la partes contratantes (entidad o sociedad de auditoria segun sea el caso) realicen las gestiones para la resolucion del contrato; Que, asimismo, es de senalar que el articulo 60º citado, preve dos actos: uno, el que corresponde a la emision de la resolucion de la revocatoria de la designacion y, otro el correspondiente a la autorizacion a la entidad para resolver el contrato con la Sociedad, siendo que la MORDAZA no exige que este ultimo acto deba estar contenido en la Resolucion de revocatoria, por lo cual su cumplimiento validamente puede efectuarse en forma separada; como ha ocurrido en el presente caso, con la

emision de la Resolucion de Contraloria Nº 084-2006CG que revoca la designacion de la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil, y el Oficio Nº 464-2006-CG/SOA por el cual la Gerencia de Sociedades senalo a la CMAC ICA S.A. que proceda con sujecion a lo dispuesto por el articulo 60º del Reglamento; Que, en tal sentido, conforme a lo establecido en el articulo 45º del Reglamento, el incumplimiento de sus disposiciones constituye una de las situaciones por las cuales se puede revocar la designacion de una sociedad de auditoria, por ello en la Resolucion de Contraloria Nº 084-2006-CG se senala que las bases del concurso y la propuesta son parte del contrato como lo establece el articulo 53º del Reglamento; Que, la interpretacion realizada por la sociedad de auditoria del articulo 60º del Reglamento, tiene por objeto senalar que la realizacion de la auditoria con personal diferente al propuesto no acarrea ningun incumplimiento que determine la revocatoria de la designacion, debido a que no se afecto el desarrollo de las actividades durante la realizacion de la accion de control; en este aspecto, es de indicar que la propuesta fue evaluada y calificada por la Contraloria General para su designacion, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el articulo 36º numeral III del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria referidos a la experiencia y capacitacion del personal propuesto; asimismo, este documento forma parte del contrato y las modificaciones del personal propuesto son autorizados por la Contraloria General (articulo 57º del Reglamento) a fin que se garantice la calificacion que se tuvo en cuenta para la designacion; por lo que, cualquier modificacion del personal, deviene en la afectacion del servicio de auditoria; Que, asimismo, la situacion irregular que fuese detectada por la CMAC ICA S.A. ha afectado el normal desenvolvimiento de la auditoria, debido a que la entidad suspendio la accion de control, luego de constatar que las personas que se encontraban realizando la auditoria no eran las personas propuestas por la sociedad de auditoria, suspension que se realizo en virtud de un acta suscrita por la sociedad de auditoria y la CMAC ICA S.A.; Que, esta situacion que se suscita por el accionar de la firma auditora determino la revocatoria de la designacion de la sociedad de auditoria MORDAZA, MORDAZA y Asociados Sociedad Civil y el inicio del procedimiento sancionador correspondiente con sujecion al Reglamento de Infracciones y Sanciones; Que, por ello no existe un vicio de nulidad insubsanable en los terminos establecidos por el articulo 10º inciso 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 que genere la nulidad de la Resolucion de Contraloria Nº 084-2006-CG; Que, la sociedad de auditoria no ha desvirtuado los fundamentos que sustentan la Resolucion de Contraloria Nº 084-2006-CG que revoca la designacion de la sociedad MORDAZA, MORDAZA y Asociados Sociedad Civil para examinar los estados financieros de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Ica S.A. por el ejercicio 2005; Estando a las conclusiones y recomendaciones expuestos en la Hoja de Recomendacion que sustenta la presente Resolucion y en uso de las atribuciones contempladas en los articulos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Desestimar el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la sociedad de auditoria MORDAZA, MORDAZA y Asociados Sociedad Civil contra la Resolucion de Contraloria Nº 084-2006-CG por los argumentos expuestos en la presente Resolucion, declarando infundada la nulidad invocada. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo senalado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06696

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