Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2006 (18/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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que se encuentran dentro de los alcances de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos y su Reglamento; Para esto, se propone en el proyecto de Ordenanza remitido a este despacho, reducir el costo de derecho de tramite de S/. 42.00 nuevos soles a S/. 10.00 nuevos soles y exonerar de la MORDAZA de ciertos requisitos establecidos en el MORDAZA vigente, como son: MORDAZA de recibos de la declaracion jurada de autovaluo de los ultimos 30 anos, plano perimetrico y ubicacion y memoria descriptiva firmado por el profesional responsable y boleta de habitabilidad profesional CAP y CIP, de manera temporal y solo por unica vez y exclusivamente para pobladores que se encuentren comprendidos dentro de la Ley Nº 28687; Sobre el tema de reduccion de los costos administrativos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala taxativamente lo siguiente: Articulo 38º.- Aprobacion y difusion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos. (...) 38.5 Una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA conforme a la Constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo. En caso, contrario su aprobacion se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicara la modificacion segun lo dispuesto por el numeral 38.3 Segun lo dispuesto por el articulo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal tiene la competencia "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". Como es de verse, si lo que se pretende es reducir el costo del derecho de MORDAZA de posesion y exonerar de ciertos requisitos establecidos en el MORDAZA vigente, en atencion a los fundamentos que se exponen en los informes de la referencia, las normas establecidas facultan a la administracion municipal para ello, debiendo en todo caso aprobarse por Ordenanza, toda vez que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion tal como prescribe el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a la opinion tecnico legal favorable senalado en el Informe Nº 154-JGTyC-GDU-MDSJL emitido por la Jefatura de Gestion del Territorio y del Catastro, Informe Nº 119-06-GDU/MDJL de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA e Informe Nº 235-06-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica; Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el articulo 9º numeral 8, 39 y 40 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo, la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA SIMPLIFICACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE CONSTANCIAS DE POSESION Y REDUCCION DE COSTOS PARA LOS POBLADORES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ALCANCE DE LA LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACION DE SERVICIOS BASICOS Articulo Primero.- Otorgar Constancias de Posesion por unica vez y exclusivamente solo para pobladores que se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 28687. Articulo Segundo.- El derecho de pago para la expedicion de la MORDAZA de posesion sera de S/. 30.00 Nuevos Soles y deberan cumplir con los siguientes requisitos:

- Solicitud dirigida al MORDAZA - Plano o Croquis de ubicacion - Credencial otorgada por la junta directiva vigente - Accesoriamente los demas requisitos que senale la Ley Nº 28687 y el Decreto Supremo Nº 006-2006VIVIENDA. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Jefatura de Gestion del Territorio y del Catastro. Articulo Cuarto.- El Plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de 60 dias habiles, facultandose al despacho de Alcaldia disponer la prorroga del plazo de vigencia mediante Decreto de Alcaldia, asi como dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su eficaz cumplimiento. Articulo Quinto.- Establecer que los terrenos que no estan comprendidos en el ambito de la presente ley para los efectos del MORDAZA de formalizacion de la posesion informal son: a) Los de uso y los utilizados o reservados para servicios publicos, siempre y cuando la Ordenanza municipal sea anterior a la fecha de la posesion de equipamiento educativo, de reserva nacional, defensa nacional y zonas mineras. b) Los ubicados en zonas arqueologicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nacion, previa opinion del Instituto Nacional de Cultura. c) Los identificados y destinados a programas de vivienda del Estado. d) Los ubicados en areas naturales, protegidos o zonas reservadas segun la legislacion de la materia. e) Los ubicados en zonas de riesgo, previa comprobacion del mismo por el Instituto Nacional de Defensa Civil u otros organismos competentes. f) Los terrenos de interes social adquiridos con los recursos provenientes de la liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI- hasta la fecha de promulgacion de la presente ley. Articulo Sexto.- Esta comuna MORDAZA otorgara las constancias de posesion, exclusivamente para los fines a que se refiere la presente MORDAZA, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06725

Autorizan recepcion de donaciones para la ejecucion del Proyecto "Articulacion Comercial y mejora de los ingresos de los microempresarios de San MORDAZA de Lurigancho"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012
San MORDAZA de Lurigancho, 27 de marzo de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO: VISTO, en Sesion de la fecha, el Memorandum Nº 166-2006-GM/MSJL de fecha 27 de marzo del 2006, emitido por la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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