Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2006 (18/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de arrendamiento de recinto ferial para la realizacion de la Primera Expoferia 2006 a favor de las MYPES del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013
San MORDAZA de Lurigancho, 27 de marzo de 2006 VISTO; en sesion de Concejo del dia 27 de marzo del 2006, el Informe Nº 029-2006-JDIyDEL/GPD/MDSJL y el Informe Nº 249-2006-GAJ/MDSJL; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 029-2006-JDIyDEL/GPD/ MDSJL, de fecha 17 de marzo del 2006, la Jefatura de Desarrollo Institucional y Desarrollo Economico Local, senala que como resultado de este analisis, esta Gerencia establece que el Centro Comercial Jockey Plaza contiene elementos requeridos para la realizacion de la PRIMERA EXPO FERIA 2006, decision que esta contenida en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM en su articulo 19) inciso e) el cual debera tener presente las formalidades dispuestas en el articulo 20º del mismo cuerpo legal; asi como el Reglamento D.S. Nº 084-2004-PCM respectivo en sus articulos 28º, 29º, 30º, 144º y del 146º al 148º; Que, asimismo en el Informe senalado en el parrafo precedente, se hace de conocimiento su requerimiento de Alquiler de un recinto ferial para la Primera Expoferia 2006, evento que se tiene planeado realizar en el MORDAZA de ejecucion del convenio suscrito con el Programa MORDAZA de Lucha contra la Pobreza PROPOLI aprobado via Acuerdo de Concejo Nº 017 de fecha 19 de MORDAZA del 2004, a efecto de articular a las MYPES y de que estos desarrollen relaciones comerciales con potenciales demandantes, solicitando en tal contexto el arrendamiento del Centro de Convenciones del Jockey Plaza fin de que se desarrolle la Primera Expo Feria 2006; Que, asimismo el citado informe requiere que para el pago del arrendamiento, este se efectuara con los aportes que efectuen los beneficiarios del proyecto, quienes se constituiran como los expositores del recinto ferial, toda vez que para la ejecucion del proyecto existe cofinanciamiento y que en el caso del arrendamiento no representara gasto para la Municipalidad ya que seran los participantes los que asuman el costo del arrendamiento; Que, asimismo mediante Informe Nº 249-2006-GAJ/ MDSJL la Gerencia de Asesoria Juridica de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho emite su informe legal en el sentido de que el requerimiento planteado por la Jefatura de Desarrollo Institucional y Desarrollo Economico Local, debe ser merituado al MORDAZA del supuesto de servicio personalisimo previsto en el articulo 19º inciso e) del D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que se trata de contratar un local con caracteristicas especiales que segun lo informado por el area usuaria reune las caracteristicas necesarias para llevar a cabo la PRIMERA EXPOFERIA 2006 a favor de las MYPES del distrito de San MORDAZA de Lurigancho; Que, al respecto el informe emitido por la Jefatura de Desarrollo Institucional y Desarrollo Economico Local, refiere como cualidades especiales del Centro de Convenciones del Jockey Plaza: a) Que es el unico centro comercial que posee un Centro de Convenciones, b) Que es un centro comercial de gran afluencia de publico toda vez que registra una asistencia promedio de 1 millon de clientes por mes, c) Que representa un mayor nivel socioeconomico al cual los microempresarios podran hacer llegar su oferta, d) Que se trata de un centro comercial equidistante y con acceso estrategico, por lo que solicita que se proceda a la contratacion del arrendamiento respectivo al MORDAZA de lo previsto en el articulo 19º inciso e) del D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, el inciso "e" del articulo 19º del D.S. Nº 0832004-PCM Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la contratacion de servicios por proveedor unico;

Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 144º del D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado cuando existe la necesidad de proveerse de servicios especializados procede la exoneracion por proveedor unico cuando solo existe una persona juridica que brinde el servicio requerido por la Municipalidad y teniendo en cuenta que existe el proveedor que reune las caracteristicas requeridas, la Municipalidad podra contratar directamente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en el D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM; y con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, las ABSTENCIONES DE LOS SENORES REGIDORES MORDAZA MORDAZA SURICHAQUI, MORDAZA ESTRAVER MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ROMER MORDAZA MORDAZA con dispensa del tramite de comisiones y de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion por arrendamiento de conformidad con el articulo 19º inciso e) del D.S. Nº 083-2004-PCM, del Centro de Convenciones del Jockey Plaza por un plazo de seis (6) dias calendario y por un valor referencial de S/.102,692.74 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias. Articulo Segundo.- Autorizar a la entidad para que a traves del organo competente proceda a ejecutar las acciones administrativas pertinentes respecto a la Contratacion del Servicio de Arrendamiento del Centro de Convenciones del Centro Comercial Jockey Plaza. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria Municipal la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitir el presente a conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el plazo de 10 dias siguientes de su aprobacion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Jefatura de Logistica la publicacion del presente acuerdo en el SEACE del Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06720

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Aprueban Instrumento Tecnico Oficial de Gestion denominado "Cartografia Digital Georreferencial del distrito de San MORDAZA de Canete"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2006-AL-MPC
Canete, 3 de marzo de 2006 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales tiene autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo previsto por el numeral 6 del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, es competencia de las Municipalidades la Planificacion del Desarrollo MORDAZA y Rural de sus circunscripciones, y de ejecutar los planes y programas correspondientes;

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