Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2006 (01/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano sabado 1 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

322815

SBS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de empresa para prestar servicio de arrendamiento de estacionamientos de vehiculos
RESOLUCION SBS Nº 764-2006 San MORDAZA, 16 de junio de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 017-2006-DL emitido por el Departamento de Logistica; y, CONSIDERANDO: Que, el Departamento de Logistica ha informado que debido a la comunicacion recibida del arrendador del inmueble (CRADLE INVESTMENTS INC) con el cual esta Superintendencia tenia celebrado un contrato de alquiler de 70 estacionamientos, motivada por su imposibilidad de proseguir con el vinculo contractual existente, tuvo que resolverse dicho vinculo contractual razon por la cual se hace necesario proveerse de este servicio que resulta indispensable para poder funcionar con normalidad; Que, el dia 17 de MORDAZA pasado, se ha recibido la carta s/n de la empresa Peruvian Glass, informando haber asumido la calidad de arrendadores de los 70 estacionamientos ubicados en la Av. Dos de MORDAZA Nº 1555, San MORDAZA, en virtud del contrato privado adjunto a su carta en mencion, mediante el cual manifiestan su intencion de arrendar a esta Superintendencia, los estacionamientos MORDAZA mencionados por un monto anual ascendente a la suma de US$ 79 968 (Setenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Ocho y 00/100 Dolares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo; Que, por lo expuesto se hace necesario contratar el arrendamiento de los estacionamientos en mencion, ya que luego de resuelto el contrato con la empresa CRADLE INVESTMENTS INC no se ha encontrado en la MORDAZA adyacente a los locales de la Superintendencia, uno que reuna las condiciones idoneas para el estacionamiento de 70 vehiculos, aunado al hecho que es requisito para poder renovar la licencia de funcionamiento, el contar con un contrato de alquiler que acredite el uso de estacionamientos para los trabajadores; Que, conforme lo senala el Departamento de Logistica en su Informe Nº 017-2006-DL, no existe otro inmueble dentro de la MORDAZA aledana a los locales de la Superintendencia que reuna las caracteristicas idoneas para ser utilizado como estacionamientos, tanto en capacidad, infraestructura y cercania a los locales; Que, en este aspecto es menester indicar que la cercania constituye un atributo que puede calificarse como unico, ya que a fin que el local central de esta Superintendencia, ubicado en la MORDAZA Los Laureles Nº 214, San MORDAZA, cuente con la licencia de funcionamiento correspondiente se hace necesario contar con estacionamientos suficientes dentro de un radio de aproximadamente 200 metros a la redonda, de acuerdo a las disposiciones municipales al respecto. En tal sentido, el inmueble donde se encuentran ubicadas las cocheras que se pretenden alquilar, ubicado en la Av. Dos de MORDAZA Nº 1555, San MORDAZA, cumple con la caracteristica MORDAZA mencionada; Que, como se puede apreciar, el arrendamiento de cocheras para esta Superintendencia, es un servicio indispensable para su normal funcionamiento, toda vez que esta vinculado directamente a la obtencion y renovacion de la licencia de funcionamiento de nuestros locales; asi como a la necesidad de los trabajadores de contar con un espacio fisico para poder estacionar sus vehiculos y que no genere congestionamientos en las areas aledanas a nuestros locales. Asimismo, es

menester indicar que, de acuerdo a la politica de la Superintendencia, el costo del arrendamiento es asumido en un cincuenta por ciento por el trabajador que use el estacionamiento, sin embargo y a fin de determinar el MORDAZA de MORDAZA de seleccion es imperativo mencionar el costo total del arrendamiento el cual asciende a la suma de US$ 79 968 (Setenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Ocho y 00/100 Dolares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo; Que, sobre el particular, el articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su literal e) establece que estan exonerados de los procesos de seleccion que les corresponde en funcion a su cuantia, las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y cuando exista proveedor unico. Como se puede apreciar de los considerandos precedentes, el inmueble a arrendar cumple con estas dos caracteristicas que establece la Ley para que se proceda con la exoneracion, ya que por sus caracteristicas particulares, de ubicuidad y estructura, hacen que sea un bien que no pueda ser sustituido por otro en el MORDAZA, aunado al hecho que es de un unico proveedor; Cabe mencionar en este extremo que el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. La acotada MORDAZA legal establece como una causal para considerar que existe un proveedor unico, que las necesidades del area usuaria se sustente en razones de indole tecnica, como las expuestas por el Departamento de Logistica en su informe de la referencia; Que, el requisito previsto en la MORDAZA comentada en el considerando precedente es de aplicacion en el presente caso, toda vez que dada las caracteristicas del inmueble a arrendar hacen que este sea unico en el MORDAZA local, ya que cuenta con la disponibilidad de ocupacion y reunen las caracteristicas necesarias requeridas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. En tal sentido y por las razones MORDAZA expuestas, existe un proveedor unico, toda vez que el inmueble que se pretende arrendar no cuenta con sustitutos en el MORDAZA, ya que resultaria mas oneroso para la Entidad el pretender arrendar otro local; Que, estando a lo expuesto y a los fundamentos tecnicos esgrimidos por el Departamento de Logistica, en su Informe Nº 017-2006-DL, seria procedente autorizar la exoneracion para el arrendamiento del inmueble descrito en los considerandos precedentes, pues debido a las condiciones particulares del inmueble, hacen que el servicio de arrendamiento sea indispensable para el normal desarrollo de las actividades de esta Superintendencia y que este no pueda ser brindado por otro proveedor en el MORDAZA, debido a los beneficios que este tiene de manera inherente y que redundaran en un beneficio economico y de gestion para esta Superintendencia; Cabe senalar en este extremo que estando al monto anual del arrendamiento, ascendente a la suma de US$ 79 968 (Setenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Ocho y 00/100 Dolares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo, el MORDAZA de seleccion que corresponderia convocar en funcion al monto MORDAZA indicado seria un Concurso Publico, MORDAZA que se exoneraria para realizarlo mediante acciones directas e inmediatas conforme a las formalidades senaladas en el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa PERUVIAN

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