Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2006 (01/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano sabado 1 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

322807

Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el MORDAZA de las negociaciones orientadas a la suscripcion de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promocion y/o negociacion economica comercial de importancia para el Peru; los que se autorizaran mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del inicio de la comision de servicios"; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, segun Informe N° 0417-2006-MTC/12, presentado con fecha 19 de junio de 2006, de la Direccion General de Aeronautica Civil, se senala que, entre los dias 04 al 05 de MORDAZA de 2006, se llevara a cabo el Primer MORDAZA Gestion de Afluencia de MORDAZA Aereo en las Regiones Caribe/ Sudamerica - CAR/SAM, a realizarse en la MORDAZA de Bogota, Colombia, el cual tiene por objeto suministrar informacion y preparar al personal de los Estados / Territorios y Organizaciones Internacionales CAR/SAM en el desarrollo de los Programas de Gestion de la Afluencia del MORDAZA Aereo, asi como en los objetivos, principios, funciones y requerimientos para la implantacion de una ATFM Centralizada, Unidades y/o Puestos de gestion de afluencia (FMUs/FMPs); Que, del mismo modo, senala que entre los dias 6 y 8 de MORDAZA de 2006, se realizara la MORDAZA Reunion del Grupo de Tarea Gestion de Afluencia de MORDAZA Aereo en las Regiones CAR/SAM del Comite ATM del Subgrupo ATM/CNS de GREPECAS - ATFM/TF/2, en la MORDAZA de Bogota, Colombia, en la cual se trataran temas como la documentacion sobre gestion de afluencia de MORDAZA aereo y las politicas establecidas por el GREPECAS, el Concepto Operacional de la Gestion de la Afluencia en las Regiones del Caribe/ Sudamerica (CONOPS - ATFM CAR/SAM), el Banco de Datos ATFM, el Analisis de costo y beneficio, la Revision de los Terminos de Referencia y Programa de Trabajo del ATFM/ TF, entre otros; habiendose designado para asistir a los referidos eventos al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de Navegacion Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el costo de los mencionados eventos seran financiados dentro del MORDAZA del Acuerdo de Gestion de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, organismo tecnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los terminos de la Autorizacion de Mision Nº 024-05-2006, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de Navegacion Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Bogota, Colombia, durante los dias 3 al 8 de MORDAZA de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion seran financiados por el Convenio de Gestion de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorizacion de Mision Nº 024-052006, de acuerdo a los siguientes terminos: Pasajes Aereos US$ 900.00 Viaticos US$ 1,200.00 Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesional mencionado en el articulo primero de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial,

con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11503

Establecen normas complementarias para el control y seguimiento de sustancias y/o mercancias peligrosas que se encuentren dentro de una Instalacion Portuaria Especial (IPE) y de operaciones y manipulacion de las mismas en bahias y puertos
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 005-2006-APN/DIR Callao, 16 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos tecnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia, seguridad del puerto y de las naves, asi como cualquier otra actividad existente o por crearse, asi como velar por la seguridad de los puertos y terminales portuarios; Que, la Autoridad Portuaria Nacional ejerce el control y seguimiento de las mercancias que se encuentren dentro del puerto y de las instalaciones portuarias (incluida la carga peligrosa), intensificando dicha supervision y control durante las operaciones de embarque y desembarque, asimismo MORDAZA y supervisa en todo lo relacionado a las areas de almacenaje en las instalaciones portuarias; Que, las mercancias peligrosas estan clasificadas como tales por el Convenio Internacional de Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74), indicado en el Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas (CODIGO IMDG); y en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion Proveniente de Buques (MARPOL 73/78), aprobados y adoptados por el Estado Peruano; Que, la Autoridad Por tuaria Nacional mediante Resolucion de acuerdo de Directorio Nº 003-2006APN/DIR aprobo requisitos para certificar areas especificas dentro de una Instalacion Portuaria como Instalacion Portuaria Especial y otras disposiciones relativas a las Instalaciones Portuarias Especiales; Que, es necesario establecer normas complementarias a fin de poder realizar un optimo control y seguimiento de las sustancias y/o mercancias peligrosas que se encuentren dentro de una Instalacion Portuaria Especial (IPE) y de las operaciones y manipulacion de estas sustancias y/o mercancias peligrosas en las bahias de los puertos de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los lineamientos para la elaboracion de la matriz de identificacion de peligros y evaluacion de riesgos para la confeccion del plan de emergencia, de acuerdo a lo establecido en el anexo 1 de la presente resolucion.

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