Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.), en el ambito del litoral peruano; Que asimismo, mediante la resolucion indicada en el numeral anterior, se otorgo permiso de pesca a la empresa PESQUERA PONTEVEDRA S.A. para operar la embarcacion pesquera "CARMENCITA" con matricula Nº CO-15653-PM, de 355.81 m3 de capacidad de bodega e implementada con sistema de preservacion RSW, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de abertura minima de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 113-99PE, de fecha 7 de MORDAZA de 1999, se aprobo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "RODAS" con matricula Nº CO-15725-PM, y "CARMENCITA" con matricula Nº CO-15653-PM, MORDAZA de 355.81 m3 de capacidad de bodega e implementadas con sistema de preservacion RSW, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados a traves de la R.M. Nº 648-97-PE, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de abertura minima de malla; Que con Resolucion Directoral Nº 386-98-PE de fecha 30 de diciembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA EXALMAR S.A. y a MARITIMA BARI S.A. , para operar la embarcacion pesquera "CRETA" de matricula Nº CO-18167-PM, de 441,18 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion R.S.W. y 330,885 m3 de carga efectiva de pescado, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que asimismo mediante Resolucion Directoral Nº 0952001-PE/DNEPP, de fecha 5 de junio de 2001, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "CRETA" de matricula Nº CO-18167-PM, con 441,18 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A.; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 163-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al armador MORDAZA C. CICIRELLO CARABELLI para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "REY SALOMON", con matricula Nº CO-1338-CM de 110,00 TM de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que con Resolucion Directoral Nº 113-99-PE/DNE, de fecha 7 de MORDAZA de 1999, se aprobo el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional, denominada "REY SALOMON" de matricula Nº CO-1338-CM, con 101.01 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion;

Que el articulo 38, numeral 38.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece "que podra excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca unicamente en cuanto a la capacidad de esta, para solicitar la ampliacion de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el numero de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesqueria materia de la ampliacion. Esta excepcion no incluye la division de pesquerias"; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA EXALMAR S.A., solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion "REY SALOMON", de matricula Nº CO-1338CM, de 101.01 m3, a fin de ampliar la capacidad de carga MORDAZA para suplir el diferencial de RSW de la embarcacion MORDAZA de 310.61 m3 a 345.61 m3, CARMENCITA de 308.74 m3 a 343.74 m3 y "CRETA" de 330.89 m3 a 361.89 m3, aplicando 35.00 m3, 35.00 m3 y 31.00 m3 de capacidad de bodega, respectivamente a cada una de las embarcaciones mencionadas, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega total (101.01 m3) y de los derechos administrativos de la embarcacion "REY SALOMON" de matricula Nº CO-1338-CM; Que asimismo, la ampliacion de las capacidades de carga MORDAZA solicitada por sustitucion del diferencial de RSW de las embarcaciones "RODAS", "CARMENCITA" y "CRETA", implica una reduccion del esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina consideradas especies plenamente explotadas, dado que reduciria el efecto extractivo y el esfuerzo pesquero al reducir el numero de unidades extractivas y de artes de pesca autorizadas para la extraccion de los mencionados recursos; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar la solicitud de modificacion de carga MORDAZA de las embarcaciones pesqueras "RODAS", "CARMENCITA" y "CRETA" ; Que la embarcacion pesquera "REY SALOMON" de matricula Nº CO-1338-CM, se encuentra consignada en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE, del listado de embarcaciones de mayor escala considerados por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) con derecho de sustitucion a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento; y con permiso de pesca vigente de acuerdo a lo consignado en la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el informe Nº 354PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 229-2002-PRODUCE y 284-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., autorizacion de incremento de flota y como consecuencia de ello ampliar la capacidad de carga MORDAZA de las embarcaciones "RODAS", CARMENCITA" y "CRETA", supliendo parcialmente el diferencial volumetrico por instalacion del sistema RSW de las citadas embarcaciones, mediante sustitucion y aplicacion de 101 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcacion pesquera "REY SALOMON" de matricula Nº CO-1338-CM y con los mismos derechos de acceso a las pesquerias, de acuerdo al siguiente detalle:

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