Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2006 (24/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

333409

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 104-98-CTAR-LAMB/DRP de fecha 3 de septiembre de 1998, a la embarcacion pesquera denominada "NUESTRA SENORA DE GUADALUPE" por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI BERTITA", de matricula Nº PL-4346-CM, y 65.05 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, asi como jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, segun corresponda. Articulo 3º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde al permiso de pesca otorgado, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Articulo 4º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, para operar la embarcacion pesquera "MI BERTITA" de matricula Nº PL-4346-CM en el literal B del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 5990-7

Disponen elevar en consulta resolucion sobre inhibicion en la tramitacion de recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. N° 335-2005-PRODUCE/ DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 377-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de octubre del 2006 Visto la Resolucion Nº UNO de fecha 30 de diciembre de 2005 emitida por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el expediente Nº 62832-2005, Resolucion Nº DIEZ, de 31 de marzo de 2006, en el expediente Nº 628322006 y Resolucion Nº VEINTIOCHO del 25 de agosto de 2006, en el expediente Nº 62832-2005-0-1801-JRCI-51, notificadas a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y los escritos de Reg. Nº 00044677, de 9 de diciembre de 2005 y 28 de febrero de 2006, Registros Nº 00005191, de 20 de enero de 2006 y Nº 0005225, 23 de febrero de 2006, presentados por TSG PERU S.A.C., PESQUERA MORDAZA S.A.C. y la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. CONSIDERANDO: Que a traves de Resolucion Directoral Nº 335-2005PRODUCE/DNEPP, del 11 de noviembre de 2005, se autoriza, a partir del 1 de MORDAZA de 2005 hasta el 1

de MORDAZA de 2010, el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 143-2003-PRODUCE/DNEPP, a Pesquera Harinas Especiales S.A.C., a favor de PESQUERA MORDAZA S.A.C. como Arrendataria, y como actual propietario a la empresa PROCESADORA DEL MORDAZA S.A.C., en razon al Contrato de Compra Venta de la propiedad del bien inmueble y del establecimiento industrial ubicado en Av. San MORDAZA Nº 680, distrito de Carquin, provincia de Huaura, departamento de Lima; en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante escrito con Reg. Nº 00044677, del 9 de diciembre de 2005, la empresa TSG PERU S.A.C., presenta recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 335-2005-PRODUCE/DNEPP, por afectar a sus intereses por deudas contraidas con Pesquera Chicama S.A.; Que a traves del escrito Nº 00044677 del 28 de febrero de 2006, PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicita se declare improcedente el recurso de reconsideracion indicado en el considerando precedente, exponiendo sus fundamentos; Que mediante Resolucion Nº UNO del visto, el Quinquagesimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, resuelve declarar fundado el pedido realizado por la demandante TSG PERU S.A.C.; en consecuencia se admite la Medida Cautelar Generica de otorgamiento y mantenimiento de la licencia de operacion para desarrollar las actividades de procesamiento de recursos hidrobiologicos que recaen sobre los establecimientos industriales pesqueros entre otro, el ubicado en Av. San MORDAZA Nº 680, distrito de Carquin, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que asimismo, por Resolucion Nº DIEZ del 31 de marzo de 2006, se declara fundada la Desafectacion de medida cautelar, solicitada por PESQUERA MORDAZA S.A.C.; Que mediante Resolucion Nº VEINTIOCHO del visto, se comunica a esta Direccion que la Resolucion Nº Diez, ha sido materia de impugnacion por la demandante TSG PERU S.A.C., por lo que dicho recurso se encuentra en la Instancia Superior a fin de que la misma sea resuelta; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido, o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; Que el numeral 64.1 del articulo 64º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cuando, durante la tramitacion de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se esta tramitando en sede jurisdiccional una cuestion litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitara al organo jurisdiccional comunicacion sobre las actuaciones realizadas; Que asimismo, el numeral 64.2 del articulo 64º de la citada Ley, senala que Recibida la comunicacion, y solo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la Resolucion del procedimiento podra determinar su Inhibicion hasta que el organo jurisdiccional resuelva el litigio; la misma que debera ser elevada en consulta a la Instancia Superior para los fines pertinentes; Que en atencion a lo dispuesto mediante Resoluciones Nº Uno, Diez y Veintiocho, emitidas por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ­ Poder Judicial y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas en los considerando precedentes, procede que esta Direccion General se inhiba de continuar con las tramitaciones de los pedidos realizados por las empresas TSG PERU S.A.C. y PESQUERA MORDAZA S.A.C., hasta que se resuelva el litigio que se tramita ante el Poder Judicial, por cuanto implican la disposicion de los derechos pertenecientes al citado establecimiento industrial pesquero; De conformidad con lo establecido en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la opinion de la instancia legal correspondiente; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.