Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2006 (26/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

333538

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO :

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de noviembre de 2006

establece que las cuestiones disciplinarias del notariado son competencia del Consejo del Notariado y del Colegio de Notarios; mientras que, a su vez, el articulo 147° senala que las decisiones del Colegio de Notarios podran ser objeto de apelacion ante el Consejo del Notariado, con cuya resolucion queda agotada la via administrativa; de igual forma, el inciso e) del articulo 142° de la ley citada prescribe que es atribucion del Consejo del Notariado resolver en MORDAZA instancia, como tribunal de apelacion, sobre las decisiones de los Colegios de Notarios; Que, si bien el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece como facultad del titular del Ministerio de Justicia, expedir resoluciones ministeriales y resolver en MORDAZA instancia administrativa las reclamaciones interpuestas contra resoluciones de los organos del Ministerio, dicha normativa no asigna al Ministro de Justicia competencia en asuntos disciplinarios del notariado, toda vez que esta corresponde al Consejo del Notariado en virtud del mandato contenido en la MORDAZA especial enunciada en el acapite precedente; en consecuencia, se advierte que el articulo 2° de la Resolucion Ministerial Nº 202-2006-JUS no observa el requisito de competencia a que se refiere el inciso 1 del articulo 3° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y al incumplirse esta MORDAZA se incurre en causal de nulidad sancionada por el articulo 10° de la acotada MORDAZA legal. Que, el numeral 201.1 del articulo 202° de la Ley Nº 27444, establece que "(...) En cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10°, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico". Que, es de interes de los administrados que los actos, decisiones y actividades de los funcionarios en el servicio publico se realicen respetando los principios y disposiciones que informan el ordenamiento juridico vigente, MORDAZA si provienen de una Entidad cuya funcion general es velar por la vigencia del MORDAZA de la ley, el derecho, y la justicia, fin abstracto que importa al interes publico o colectivo en la medida que este no recae en un aspecto subjetivo como es el MORDAZA disciplinario contra un Notario de MORDAZA, sino en la estricta observancia de las normas sobre competencia y el cumplimiento de las decisiones jurisdiccionales por parte del Ministerio de Justicia, sus Organos y Funcionarios; Por los fundamentos que preceden, de conformidad a lo previsto en los articulos 10º y 202º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarese NULO el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 202-2006-JUS de fecha 19 de MORDAZA del 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 6106-1

Que, la Novena Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005JUS, dispuso el plazo de un ano para que los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores autorizados por el Ministerio de Justicia, regularicen la autorizacion de funcionamiento, en cuyo caso contrario esta caducaria ; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2006-JUS que modifico el Reglamento de la Ley de Conciliacion, dispuso que los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, que no hubiesen regularizados su autorizacion de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, podrian revalidar la autorizacion otorgada por el Ministerio de Justicia con antelacion al 28 de junio de 2006; Que, mediante documentos de visto, la "Asociacion Peruana de Ciencias Juridicas y Conciliacion" solicita la revalidacion de la autorizacion como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 021-2006-JUS; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 256-2006JUS/DNJ de fecha 6 de noviembre de 2006, se delego el conocimiento de las solicitudes de la "Asociacion Peruana de Ciencias Juridicas y Conciliacion" a la funcionaria designada en la Direccion de Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares", por haberse abstenido de conocer el pedido de la mencionada Asociacion, el Director de la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Informe Nº 018842006-JUS/DNJ-DCMA de fecha 6 de noviembre de 2006, la entidad solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 021-2006-JUS, siendo necesario atender el pedido de la "Asociacion Peruana de Ciencias Juridicas y Conciliacion"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26872Ley de Conciliacion y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2006-JUS; Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y la Resolucion Directoral Nº 256-2006-JUS/DNJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revalidar la Resolucion Ministerial Nº 122-2000-JUS de fecha 19 de MORDAZA de 2000, por la cual se autorizo a la "Asociacion Peruana de Ciencias Juridicas y Conciliacion" a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la entidad solicitante, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA TAMAYO MORDAZA Resolucion Directoral Nº 256-2006-JUS/DNJ P/ Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 6107-5

Disponen revalidar resolucion que autorizo a asociacion a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 558-2006-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 13 de noviembre de 2006 Vista las solicitudes de Registro Nºs. 31714, 34242 y 34500, presentadas por la "Asociacion Peruana de Ciencias Juridicas y Conciliacion"; sobre revalidacion de la autorizacion de funcionamiento del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores;

PRODUCE
Modifican articulo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca y dictan disposicion para favorecer la financiacion de proyectos de investigacion cientifica, desarrollo tecnologico y otros vinculados a la pesqueria y acuicultura
DECRETO SUPREMO Nº 024-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.