Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2006 (26/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

333539

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo expresamente establecido por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca-, la actividad pesquera es de interes nacional; Que conforme a lo dispuesto por el Articulo 66º de la Constitucion Politica, los Articulos 4º y 20º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Articulos 2º, 44º y 45º de la referida Ley General de Pesca, los recursos hidrobiologicos, por su condicion de bienes patrimoniales de la Nacion, son administrados por el Estado, garantizando la participacion de esta en los beneficios producidos por su aprovechamiento; Que corresponde al Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecer el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que la operacion en aguas jurisdiccionales de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera, requiere del otorgamiento previo del correspondiente permiso de pesca, conforme a lo dispuesto en la senalada Ley General de Pesca y en las condiciones que determina su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que los permisos de pesca, conforme determina el Articulo 45º de la Ley General de Pesca, se otorgan previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, seran fijados mediante Resolucion Ministerial, constituyendo los ingresos que genere el pago de tales derechos, recursos propios del Ministerio de la Produccion; Que de acuerdo con lo expresamente previsto por el Articulo 17º del mencionado Decreto Ley Nº 25977 y el Articulo 27º de su Reglamento, el Ministerio de la Produccion destinara para fines de investigacion cientifica, desarrollo tecnologico y capacitacion un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de permisos de pesca; Que conforme preceptua el numeral 3.2 del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, reglamentario de la Ley General de Pesca, los gastos que el Estado efectua para garantizar la conservacion y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos incluidos los costos de investigacion, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerias, constituyen parte de los costos de explotacion de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca; Que, en tal sentido y considerando la actual situacion de la pesqueria industrial para consumo humano indirecto, se ha estimado necesario proceder a actualizar el monto de los derechos que se MORDAZA por concepto de extraccion de los recursos hidrobiologicos provenientes de dicha pesqueria, siendo por tanto necesario modificar el tenor del literal a) del Articulo 45º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, que fija el monto del derecho de pesca precedentemente senalado; Que la vigente estrategia de desarrollo pesquero exige la formulacion de politicas dentro de cuyo MORDAZA resulta viable dicha actualizacion del valor de los derechos establecidos por concepto de extraccion de recursos pesqueros destinados al consumo humano indirecto, considerando al efecto la aplicacion de criterios de equidad, transparencia y de fluctuacion que atienda al mayor o menor ingreso que se obtenga en funcion a la variable cotizacion de precios en el mercado; Que, igualmente, deviene procedente fortalecer los vinculos de coordinacion entre las instituciones de investigacion pesquera y acuicola con el MORDAZA de servicios propio del ambito empresarial, propiciando a traves de la iniciativa privada, el diseno y ejecucion de planes, programas y proyectos especiales de investigacion cientifica, desarrollo tecnologico, capacitacion tecnica, entrenamiento y otros relacionados con la pesqueria y/o la acuicultura; Estando a lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo

Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y los Articulos 4º y 20º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Monto de Derechos de Pesca.Modificase el literal a) del Articulo 45º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, en los terminos siguientes: "Articulo 45º.- Monto de los Derechos de Pesca para la Extraccion de Recursos Hidrobiologicos. El pago de derechos por concepto de extraccion de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, se efectuara sobre la base de aplicar el 0.25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual segun informacion oficial que emita ADUANET. Articulo 2º.- Financiacion de Proyectos Pesqueros.Los armadores pesqueros, MORDAZA personas naturales o juridicas, podran destinar hasta un 25% del monto total de los derechos que deban pagar por concepto de permisos de pesca a fin de realizar las actividades extractivas a que se refiere el articulo precedente, para solventar el costo de proyectos especificos de investigacion cientifica, desarrollo tecnologico, capacitacion tecnica y otros vinculados a la pesqueria y/o acuicultura, conforme a las disposiciones reglamentarias especificas que al efecto dicte el Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Del Refrendo.El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 6136-8

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomatico para participar en la I Reunion del COPERSE que se realizara en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 1419/RE MORDAZA, 22 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, del 14 al 15 de diciembre de 2006, se realizara en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, la "I Reunion del Comite Permanente de Coordinacion y Cooperacion en temas de Seguridad y Defensa (COPERSE) entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, a nivel de Viceministros de Relaciones Exteriores y Defensa", en el MORDAZA del Memorandum de Entendimiento para la creacion del COPERSE suscrito por ambos paises el 1 de setiembre de 2006; Que, en cumplimiento del mencionado Memorandum de Entendimiento, la I Reunion del Comite Permanente de Coordinacion y Cooperacion en temas de Seguridad y Defensa (COPERSE), tendra como proposito desarrollar una agenda de trabajo que permitira profundizar la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.