Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2006 (26/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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bajo la causal de Invasion de Propiedad de Terceros, desde la linea fachada hasta el centro del MORDAZA, la misma que culmino el 9 de setiembre de 1998, por lo cual el contratista solicito Ampliacion de Plazo; Que, con fecha 24 de setiembre de 1998, mediante Carta Nº 35-98-IRPC/MPM. el supervisor de la obra, emite su opinion favorable considerando otorgarle una prorroga de plazo por Treinta y Un (31) dias calendario, por la causal manifestada en el parrafo anterior; sin embargo, de acuerdo al Informe Nº 070APJ-2005-GOI-MPM, del profesional responsable de la Subgerencia de Obras, informa que lo solicitado es IMPROCEDENTE, puesto que los plazos estipulados por el RULCOP se encontraban vencidos, al no haber presentado el contratista los recursos impugnatorios que le amparaban ante el Silencio Administrativo de la Entidad, en conformidad con lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-86-VC, por lo cual el plazo de ejecucion vencio el 11 de setiembre de 1998; Que, debido a la paralizacion de la obra por parte del contratista, desde el mes de setiembre; la Municipalidad Provincial de Maynas, nombro una comision Ad Hoc mediante Resolucion de Alcaldia Nº 399-99-A-MPM, de fecha 1 de setiembre de 1999, la cual solicito a SENCICO, la realizacion de ensayos indispensables en la evaluacion de la obra, la que de acuerdo a las pruebas de esclerometro, los resultados representan el 95% de su valor, indicados en las especificaciones tecnicas del contrato, por lo tanto esta incurso en causal de rescision de contrato, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 5.8.1 del RULCOP, que a la letra dice: "no cuente con la capacidad economica o tecnica, para continuar normalmente los trabajos"; Que, con fecha 7 de MORDAZA del 2001, mediante Informe Nº 04-2000-GDUel-MPM/TUG, de la Comision indicada en el parrafo precedente, se indica que el contratista de la obra, mediante asiento Nº 116 del cuaderno de obra, de fecha 8 de octubre de 1998, se refiere a la paralizacion de la obra por inundacion y segun el mismo informe, el contratista reitera este hecho hasta el asiento Nº 129 del 30 de enero de 1999, pero esta solicitud es de fecha posterior al vencimiento del plazo y ademas no ha sido sustentada como lo indica el articulo 5.7.5 del RULCOP, por lo tanto la indicada ampliacion es IMPROCEDENTE y ademas se encuentra incurso en la causal sobre RESCISION DEL CONTRATO, senalado en los incisos "a" y "b", del capitulo 5.8.1. del mismo Reglamento, que a la letra dice: "a".- Incumpla injustificadamente los plazos de iniciacion o de ejecucion de la obra o de cualquier estipulacion contractual o disposicion legal y/o reglamentaria sobre la materia, "b".- Paralice totalmente la obra o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo; Que, igualmente en el Anexo Nº 01 del informe indicado en el parrafo precedente se indica que: "de la inspeccion realizada a la obra se ha podido apreciar que: a) el MORDAZA de construccion no ha sido continuo, notandose un tramo del MORDAZA que se ha dejado de colocar losa superior. b) el MORDAZA esta constantemente con un tirante de agua, con un lento escurrimiento; c) desde la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, transversal al Pasaje Las Delicias, se aprecio que la losa superior tiene pendiente inversa al sentido de flujo de agua; Que, la empresa contratista, no tenia sustento legal para reiniciar la obra, pues la causal por retraso en el pago de la Valorizacion Nº 05, seria a partir del 16 de noviembre de 1998 y sin embargo, el ya tenia el plazo vencido con anterioridad, ademas el avance fisico al 11 de setiembre de 1998, representaba el 44.17 % del monto contratado, estando incurso en la causal de RESCISION de Contrato, por no alcanzar en el monto total de las obras ejecutadas el 75 % del monto consignado en el calendario de avance; Que, con fecha 26 de MORDAZA del 2005, mediante Informe

Nº 070-APJ-2005-GOI-MPM, de la Subgerencia de Obras, se recomienda emitir la respectiva resolucion de RESCISION DE CONTRATO y efectuar la constatacion fisica e inventario de materiales, equipo y herramientas, segun lo establecido mediante el articulo 5.8.4 del RULCOP, de la obra "ALCANTARILLADO PASAJE LAS DELICIAS", que fue adjudicada a la empresa contratista CONSTRUCTORA MORDAZA S.A.; Que, con fecha 12 de MORDAZA del 2006, mediante Informe Nº 018-2006-JRVL-OE-GOI-MPM, la Oficina de Estudios de esta Comuna, emite opinion tecnica, sobre el estado de la Obra "Alcantarillado Pasaje las Delicias", indicando que es notorio la "precaria situacion" en que viven los habitantes de la MORDAZA debido a la no conclusion de este sistema de alcantarillado, donde viven en contacto directo con redes abiertas de desague; asi mismo recomiendan se solicite a Defensa Civil una inspeccion al lugar para tener opinion respecto a la situacion de inminente peligro contra la salud y la MORDAZA de los pobladores de la zona; Que, con fecha 4 de MORDAZA del 2006, mediante Oficio Nº 532-2006-DDC-SGSC-GSM-MPM, la Division de Defensa Civil, remite a la Gerencia de Obra e Infraestructura, el Informe Nº 10-06-LTADDC-MPM, sobre la evaluacion de riesgo a la salud por alcantarillado inconcluso del Pasaje Las Delicias, manifestando que la culminacion de la construccion de la obra: "ALCANTARILLADO PASAJE LAS DELICIAS", se debe considerar PRIORITARIO, URGENTE y de (EMERGENCIA) por el peligro inminente de contaminacion, asi mismo, recomiendan que la culminacion de la construccion de dicha alcantarilla, debe ejecutarse en el mas breve plazo, en salvaguardia de la salud y MORDAZA de las personas y del medio ambiente; Que, con fecha 17 de marzo del 2006, mediante Carta Notarial Nº 052-2006-GOI-MPM, la Gerencia de Obras e Infraestructura, solicita a la EMPRESA CONSTRUCTORA MORDAZA S.A., para que remita informacion a fin de determinar conjuntamente el estado de la relacion contractual, con la finalidad de realizar el saneamiento fisico, legal y contable, para lo cual se le solicito que se precise en forma documentada las causas que originaron la paralizacion y el abandono de la referida obra; carta notarial que no ha sido contestada por la referida empresa contratista de la obra; Que, con fecha 24 de MORDAZA del 2006, mediante Informe Nº 188-2006-SGO-GOI-MPM, la Subgerencia de Obras, informa que ante el peligro a que se encuentran propensos los moradores de la MORDAZA que viven alrededor de la referida obra, los mismos que se encuentran propensos a enfermedades transmisibles y que ademas representa peligro de contaminacion, nuestra entidad debe intervenir rapidamente, concluyendo la obra; Que, con fecha 29 de MORDAZA del 2006, mediante Informe Nº 561-2006-OGAJ-MPM, la Oficina General de Asesoria Juridica, emite opinion legal sobre la rescision (hoy resolucion) del contrato de ejecucion de la obra, por cuanto la EMPRESA CONSTRUCTORA SAN MORDAZA S.A. falto al cumplimiento de sus obligaciones, paralizando totalmente la obra; recomendando que, en cumplimiento del articulo 5.8.4 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas (RULCOP), MORDAZA aplicable al caso concreto, realice dentro de las veinticuatro (24) horas, la constatacion fisica de la obra e inventario de los materiales, equipos y herramientas que debera constar en acta ante la presencia de Notario Publico y en presencia de los representantes de esta comuna y de la EMPRESA CONSTRUCTORA MORDAZA S.A.; Que, asi mismo es preciso indicar que, una vez consentida la resolucion rescisoria del contrato de obra, nuestra entidad notificara al contratista para que proceda a la entrega de la obra dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, bajo apercibimiento de adoptarse medidas con el MORDAZA de la fuerza publica, esta entrega se constatara

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