Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2006 (28/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 28 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el documento de visto, la referida abogada ha formulado renuncia a dicha representacion, por lo que resulta necesario designar al representante del Viceministro ante la Comision Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 014-2002-MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y la Ley 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dongo, como representante del Viceministro de Justicia ante la Comision Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 014-2002MIMDES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesora de la Alta Direccion, como representante del Viceministro de Justicia, ante la Comision Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 014-2002MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 6150-1

PRODUCE
Reinician actividades de extraccion y recepcion del recurso merluza y dejan sin efecto las RR.MM. N°s. 234 y 2742006-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 319-2006-PRODUCE MORDAZA, 27 de noviembre del 2006 Vistos el Informe Nº 378-2006-PRODUCE/DGEPPDch y el Oficio Nº PCD-100-432-2006-PRODUCE/IMP mediante el cual se alcanza el Informe que contiene los resultados de la "Operacion Merluza X"; CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 356-2005PRODUCE del 28 de diciembre de 2005, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2006, en el MORDAZA del cual se autorizo la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero del 2006 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' 00" Latitud Sur; ademas se fijo la cuota total de pesca del recurso merluza en 55,000 toneladas metricas; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 234-2006PRODUCE del 25 de setiembre del 2006, se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspendio la extraccion del citado recurso, a partir de las 00:00 del 28 de setiembre del 2006, en las sub areas maritimas A y C comprendidas desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 06º 00' 00'' Latitud Sur, con excepcion de la sub area B delimitada por los paralelos 04º 00' 01'' y 05º 00' 00'' Latitud

Sur. Asimismo, en el articulo 7º se establecio que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE ejecutara la Operacion Merluza X, debiendo previamente remitir a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el Plan de Trabajo a ejecutar; Que por Resolucion Ministerial Nº 274-2006-PRODUCE del 19 de octubre de 2006, se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspendio la extraccion del citado recurso, a partir de las 00:00 del 22 de octubre del 2006, en la sub area maritima B delimitada por los paralelos 04º 00' 01'' y 05º 00' 00'' Latitud Sur; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 283-2006PRODUCE del 23 de octubre de 2006, se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Operacion Merluza X desde las 00:00 horas del dia 25 hasta las 24:00 horas del dia 27 de octubre de 2006, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03º 30' Latitud Sur) y MORDAZA (07º 00' Latitud Sur), con la participacion de las embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extraccion del recurso merluza, y que participan del Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE; Que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-432-2006-PRODUCE/IMP del 31 de octubre de 2006, alcanzo el Informe que contiene los resultados de la "Operacion Merluza X", en el que recomendo mantener la MORDAZA reproductiva de merluza en toda el area de distribucion de la especie, hasta que los indicadores reproductivos muestren disminucion del desove, que de acuerdo al patron establecido, se produciria a partir de la cuarta semana del mes de noviembre del 2006; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 234 y 274-2006-PRODUCE a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo 2°.- Reiniciar a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion, las actividades de extraccion y recepcion del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' 00'' Latitud Sur; siendo de aplicacion en todos sus extremos las disposiciones establecidas en el MORDAZA del Regimen Provisional autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE. Articulo 3º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA con competencia pesquera. Articulo 4º.- Las personas naturales o juridicas que incumplan las disposiciones contenidas en la presente resolucion seran sancionadas, previo procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 5º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y las Direcciones Regionales de Produccion de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA con competencia pesquera velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 6157-1

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