Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2006 (28/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 28 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

333603

CONSIDERANDO: Que, existen indicios que hacen presumir que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo I, Nivel STC, asignado al Departamento Administrativo de la Escuela de Posgrado, habria incurrido en presunta falsificacion de la firma del Jefe del Departamento Academico de Ciencias Biologicas para obtener autorizacion de uso de vacaciones; Que, los hechos descritos configuran falta de caracter disciplinario tipificada en el articulo 28º, inciso j) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por lo que resulta procedente instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al mencionado servidor; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 33º, inciso f) de la Ley Universitaria Nº 23733, el articulo 167º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el articulo 128º, inciso h) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga y la Resolucion Rectoral Nº 1395-96; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo I, Nivel STC, asignado al Departamento Administrativo de la Escuela de Posgrado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- REMITIR el expediente (27 folios) a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Rector 5746-3

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de publicidad en edicion de Paginas Amarillas y Paginas MORDAZA de empresa de telefonia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 519-2006-INDECI 13 de noviembre del 2006 VISTOS: los Memorandos Nºs. 459, 721 y 902-2006INDECI/7.2, de fechas 17.MAY.2006, 1.AGO.2006 y 27.SET.2006, emitidos por la Unidad e Imagen Institucional, el Memorando Nº 3992-2006/INDECI/12.0, emitido por la Direccion Nacional de Logistica, el Memorando Nº 7302006/INDECI/4.0, del 3.NOV.2006 expedido por la Oficina de Planificacion y Presupuesto, el Informe Legal Nº 1572006-INDECI/5.0, del 8.NOV.2006, expedido por la Oficina de Asesoria Juridica, y sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, conforme indica el Memorando Nº 459-2006INDECI/7.2, de fecha 17.MAY.2006 emitido por la Unidad de Imagen Institucional, la empresa Telefonica Publicidad e Informacion Peru S.A.C ­ TPI es la unica empresa

de telefonia en el MORDAZA que cuenta con la publicacion denominada "Paginas Amarillas" a nivel nacional, con una distribucion promedio de 1.4 millones de ejemplares en 10 tomos, que permite difundir las recomendaciones que se deben tener en cuenta MORDAZA, durante y despues de la ocurrencia de un desastre de origen natural o antropico, la Unidad de Imagen Institucional considera de MORDAZA importancia publicar la precitada informacion en la publicacion en mencion. Agrega que la publicacion sera en dos paginas en las que se incluira informacion institucional asi como recomendaciones que debe adoptar la poblacion en caso de la ocurrencia de un desastre. En tal sentido, remite a la Jefatura Institucional la propuesta de la empresa TPI para su evaluacion y de ser el caso, suscripcion por un representante de la Entidad; Que, mediante Memorando Nº 902-2006-INDECI/7.2, de fecha 27.SET.2006, el Jefe de la Unidad de Imagen Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, comunica al Despacho de Jefatura el "Informe Tecnico Justificacion de Publicacion en Paginas Amarillas y Paginas MORDAZA de Telefonica del Peru" justificando la realizacion de su publicacion y los motivos para que sea a MORDAZA, a la vez que expresa que este MORDAZA de publicacion no esta considerada en los supuestos de prohibicion establecidos en la Ley Nº 28874, al no tratarse de publicidad en prensa escrita, radio y television; Que, mediante Memorando Nº 3992-2006/INDECI/12.0, remitido por la Direccion Nacional de Logistica se solicita la emision de una Resolucion Jefatural para realizar la contratacion de la publicacion en mencion, indicando que reune los requisitos tecnicos que enmarcan este servicio dentro de los alcances establecidos en el inciso f) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 145º del su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento; Que, conforme indica el Informe Tecnico expedido por la Unidad de Imagen Institucional de la Entidad, dicha Oficina realiza diferentes acciones de comunicacion social y difusion con el objetivo de cumplir con sus funciones. Agrega el Informe Tecnico, que estas actividades de comunicacion social se encuentran integradas en el Plan de Comunicacion Social de la Unidad de Imagen Institucional, cuyo objetivo es fomentar a traves de la comunicacion social una cultura de prevencion con participacion y responsabilidad social. Ademas, indica la Unidad de Imagen Institucional que precisamente para cumplir con este objetivo es de MORDAZA importancia la publicacion de informacion institucional en medios de comunicacion masiva y/o alternativa; Que, por lo expuesto, la Unidad de Imagen institucional en el Informe Tecnico en mencion indica que el inicio de una comunicacion eficaz se MORDAZA en la capacidad que tenga el emisor de convocar la atencion del publico objetivo a quien va dirigido el mensaje y en ese aspecto, el color es una herramienta de la comunicacion visual muy efectiva en cuanto a su sensibilizacion de publicos. Por lo tanto, considera que la publicacion a ser incluida en las Paginas Amarillas y las Paginas MORDAZA debe ser realizada a full color; Que, ademas, agrega el Informe de la Unidad de Imagen Institucional que dicha publicacion no esta incluida dentro de los alcances de la Ley Nº 28874, que establece los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local destinaran al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y television en razon que prensa escrita es el conjunto de publicaciones impresas en papel, de tirada diaria o periodica principalmente para difundir informacion o noticias, en especial sobre la actualidad, pero tambien para entretenimiento. En contraposicion a estos conceptos, las "Paginas Amarillas" y "Paginas Blancas" es una publicacion anual que difunde informacion sobre numeros telefonicos, direcciones y demas temas de interes inactuales. Por lo tanto, la publicacion de informacion institucional en dichas Paginas no esta considerada en la Ley Nº 28874, que se refiere especificamente a la publicidad en prensa escrita, radio y television; Que, de otro lado, indica dicha Unidad en el Memorando Nº 902-2006-INDECI/7.2, del 27.SET.2006, que el INDECI en su calidad de ente rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil viene desde hace algunos anos publicando en las diferentes ediciones de

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