Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2006 (28/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

333582

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de noviembre de 2006

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 116
DECRETO SUPREMO N° 066-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los articulos 6º y 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para la exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con HOCOL PERU S.A.C., el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 116, ubicado entre las provincias de Datem del Maranon del departamento de MORDAZA, y Condorcanqui y Bagua del departamento de Amazonas; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 081-2006 de fecha 21 de setiembre de 2006, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 116, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote 116, ubicado entre las provincias de Datem del Maranon del departamento de MORDAZA, y Condorcanqui y Bagua del departamento de Amazonas, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 116, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y once (11) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y HOCOL PERU S.A.C., con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM.

Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con HOCOL PERU S.A.C., el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 116, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 6170-1

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 125
DECRETO SUPREMO N° 067-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los articulos 6º y 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para la exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con MORDAZA RESOURCES (PERU) LLC, SUCURSAL DEL PERU, el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 125, ubicado entre las provincias de Moyobamba, MORDAZA, Lamas, El MORDAZA, Huallaga, San MORDAZA, Picota, Bellavista y Mariscal MORDAZA del departamento de San MORDAZA, y MORDAZA de MORDAZA del departamento de Amazonas, MORDAZA MORDAZA del Peru; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 094-2006 de fecha 25 de octubre de 2006, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 125, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.