Norma Legal Oficial del día 13 de Abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
Registrese y comuniquese MORDAZA Z. MORDAZA TUPAYACHI Alcaldesa 48024-1

343453

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO
Aprueban relacion de bienes a adquirirse para el Proyecto "Mejoramiento Sistema de Agua Potable del Circuito N- 29 MORDAZA Norte"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 165-2007-MDCC Cerro Colorado, 27 de marzo de 2007 VISTOS: Los Requerimientos de Materiales Nºs. 03 y 04JLYF/2007-MDCC de la residencia de obra de la subgerencia de obras publicas - Gerencia de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA, donde solicita materiales de construccion para el proyecto "Mejoramiento Sistema de Agua Potable del Circuito N-29 MORDAZA Norte"; y segun el Decreto de Urgencia Nº 0242006 de fecha 26 de setiembre de 2006, en el que se da el Procedimiento Especial para la Ejecucion de las Actividades y Proyectos Bajo el ambito de la Ley No. 28880, Ley que autoriza un credito suplementario en el presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006, y, CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley de Organica de Municipalidades, en concordancia con el Articulo I, que senala que las Municipalidades son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, la cual establece la autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Ley No. 28880 aprobo un credito suplementario para proveer recursos a favor de los sectores Vivienda, Construccion y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Salud, Educacion, Energia y Mina, Agricultura, Interior, Mujer y Desarrollo Social, Justicia para ser destinados a ejecucion de actividades y proyectos de Inversion y efecto social, cuya realizacion debe efectuarse de manera inmediata considerando su impacto en la poblacion mas pobre del pais; En uso de las atribuciones propias conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y su modificatoria, Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la relacion de bienes a adquirir para el Proyecto "Mejoramiento Sistema de Agua Potable del Circuito N-29 MORDAZA Norte", codigo SNIP 29273, que esta considerado en el ambito de la Ley Nº 28880 y el Decreto Supremo Nº 024-2006 que pertenece al Shock de Inversiones, por la modalidad de procesos de Seleccion Abreviado (PSA), detallados a continuacion: No 01 02 03 04 05 06 07 08 BIENES A ADQUIRIR Tuberia PVC de diferentes diametros Tapon PVC de diferentes diametros Anillos de jebe de diferentes diametros Codos de hierro ductil de diferentes diametros MORDAZA de hierro ductil de diferentes diametros Reduccion de hierro ductil de diferentes diametros Tee de hierro ductil de diferentes diametros Valvula compuerta de hierro ductil de diferentes diametros

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 059-2007-MDSM Dado en la MORDAZA Municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de marzo del 2007. VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 23 de marzo del 2007, el Informe Nº 006-2007-GM/MDSM, remitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 009-2007ULSA/MDSM, remitido por la Unidad de Logistica y Servicios Auxiliares, el Informe Nº 100-2007-AL/MDSM, remitido por la Oficina de Asesoria Legal, en relacion a la Adquisicion de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, con Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por la Causal de Reabastecimiento Inminente; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27712, que modifica la Ley Nº 27470 senala en sus Articulos 2° y 4° que el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad, es el responsable de la seleccion de los insumos alimenticios, a propuesta de las representantes de las Organizaciones de Bases y previa consulta a las beneficiarias. El Programa del Vaso de Leche debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los ninos; Que, con fecha 21 de febrero del 2007 se cumplio con la formalidad de aprobar el MORDAZA de insumos que se adquirira para la ejecucion del programa en el presente ano fiscal, segun Acta de Sesion Extraordinaria del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche de esta corporacion municipal; Que, mediante los informes de vistos, se sustentan tecnica y legalmente, la necesidad de declarar el desabastecimiento inminente para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, ante el riesgo de quedar desabastecidos por efectos de la culminacion de la ampliacion al contrato; recomendando Declarar la situacion de Desabastecimiento Inminente al Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, por un plazo de sesenta (60) dias, en tanto se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente, el mismo que debe ser aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal y remitido a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE dentro del termino de ley. Asimismo, al MORDAZA del MORDAZA parrafo del Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, debera de iniciarse las acciones correspondientes a identificar a los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la causal de desabastecimiento inminente; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 21º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma

Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA, supervise la entrega de los bienes a adquirir, de acuerdo a su respectivo Expediente Tecnico. Articulo Tercero.- Encargar a las unidades organicas interesadas, el cumplimiento de la presente.

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