Norma Legal Oficial del día 16 de Agosto del año 2007 (16/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, por Informe Nº 010-2007-GDSH-MDCH de fecha 2 de agosto de 2007, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano hace saber que en vista de que los contratos para el abastecimiento de insumos para el Programa del Vaso de Leche culminan el 15 del presente mes; y para asegurar la continuidad en la entrega y evitar la interrupcion del abastecimiento (que afectaria directamente a los beneficiarios) solicita se tomen las acciones correspondientes con suma urgencia de conformidad a las leyes de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demas normas vigentes; Que, por su parte el Sub Gerente de Recursos Humanos y Logisticos, mediante Informe Nº 074-2007SGRHL/MDCH de fecha 9 de agosto de 2007 senala que, el Contrato Nº 1089-2007 celebrado con la Empresa SOLUCIONES ALIMENTICIAS SAC, por el suministro de MORDAZA Enriquecido y, el Contrato Nº 1091-2007 celebrado con la empresa NIISA CORPORATION S.A. por el suministro de Leche Evaporada Entera del abastecimiento de Insumos Alimentarios para el Programa de Vaso de Leche, se vence el dia 15 de agosto del presente ano; y como quiera que la ADP Nº 001-2007-CE/MDCH ­ Suministro de Insumos Para el Programa del Vaso de Leche, a la fecha aun no ha culminado, solicita se efectue las acciones necesarias a fin de que se autorice la adquisicion de los insumos por exoneracion, por un plazo de 77 dias y un valor referencial de S/. 159,920.07 nuevos soles; Que, igualmente, el Gerente de Administracion mediante Informe Nº 116-2007-GA/MDCH de fecha 10.08.2007, refiere que el Contrato Nº 1089-2007 celebrado con la Empresa Soluciones Alimenticias SAC para el suministro de 6,853.50 Kilos de MORDAZA Enriquecido por un monto de S/. 27,414.00 nuevos soles y, el Contrato Nº 1091-2007 celebrado con la Empresa NIISA Corporation S.A. para el suministro de 51,388 Sachets de 410 grs. De Leche Evaporada Entera por un monto de S/. 87,359.60 nuevos soles, se venceran indefectiblemente el 15 de Agosto del presente ano. Senala que el MORDAZA de Licitacion de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2007-CE/MDCH ­ Suministro de Insumos Alimenticios Para el Programa del Vaso de Leche, en lo Referente al Item Nº 1 "Leche Evaporada Entera" fue declarada desierto, toda vez que la unica empresa que se presento no cumplio con los requisitos minimos establecidos en las bases (Requerimientos Tecnicos Minimos) que de conformidad al Articulo 63º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida ­ agrega ­ que el Comite Especial elaboro el informe correspondiente, identificando claramente los motivos que llevaron a esa decision, lo que conllevara a que se convoque a un MORDAZA procesos de seleccion. Asimismo refiere que respecto al Item Nº 2 MORDAZA Enriquecido, se presentaron las empresas "Soluciones Alimenticias S.A.C."y "Proalpesa S.A.C." habiendosele otorgado a este ultimo la buena pro, por lo que la empresa que no fue favorecida en acto publico se reservo el derecho de interponer recurso de impugnacion; por lo que estando al vencimiento de los contratos, y a fin de asegurar la continuidad y el funcionamiento de la entrega de los insumos para el Programa de Vaso de Leche y evitar la interrupcion del abastecimiento que afectaria directamente a los beneficiarios, solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion por causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche: 70,659 Sachets de Leche Evaporada Entera por la suma de S/. 122,240.07 nuevos soles y 9,420 Kilos de MORDAZA Enriquecido por S/. 37,680.00 nuevos soles por un valor referencial total de S/. 159,920.07 nuevos soles, por un periodo de 77 dias calendario (tiempo que dura el MORDAZA de seleccion, elaboracion y aprobacion de bases, prepublicacion de bases por 5 dias, convocatoria, MORDAZA y absolucion de observaciones y/o consultas, MORDAZA de propuestas, evaluacion y otorgamiento de la buena pro, suscripcion de contrato); Que, el Gerente de Planificacion y Presupuesto mediante Memorandum Nº 264-2007-GPP/MDCH de fecha 9 de agosto de 2007, senala que la solicitud de

abastecimiento de insumos para el Programa del Vaso de Leche correspondiente al periodo del 16 de agosto al 31 de octubre de 2007, cuenta con saldo presupuestal, en la siguiente cadena funcional programatica aprobada: Funcion 05 proteccion y prevision social, programa 014 promocion y Asistencia Social y Comuntaria, Sub programa 0049 Promocion y Asistencia Social, actividad 00588 Programa del Vaso de Leche, Rubro 00 Recursos Ordinarios, especifica de gasto 5.3.11.24 Alimentos de Personas por un monto de S/. 249,718.00 Nuevos Soles y; rubro 08 Impuestos Municipales, especifica de gasto 5.3.11.24 ­ Alimentos de Personas por un monto de de S/. 36,914 nuevos soles; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de la funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial..." El Articulo 141º del Reglamento de la Ley del Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM senala que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, de los informes tecnicos de las areas involucradas, se advierte que la declaratoria de situacion de desabastecimiento inminente, estan fundamentadas en las siguientes causales: a) la Finalizacion de los Contratos Suscritos con la Empresa SOLUCIONES ALIMENTICIAS SAC y NIISA CORPORATION S.A. , b) la declaratoria de desierto del Item Nº 01 "Leche Evaporada Entera" del MORDAZA de Licitacion de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2007-MDCH-CE ­ Suministro de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, por lo que se debe convocar nuevamente a MORDAZA de seleccion y, c) que la empresa Soluciones Alimenticias SAC, presento el recurso de apelacion ante el CONSUCODE el dia 10 de agosto de 2007, encontrandose dentro del termino para presentar dicho recurso de apelacion, por lo que debe esperarse la resolucion final del Tribunal de CONSUCODE; Que, en consecuencia, se ha configurado y acreditado los requisitos materiales senalados legalmente para calificar al servicio como, una situacion de desabastecimiento inminente conforme a lo establecido en el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 141º de su reglamento, toda vez que es un problema actual, es de caracter extraordinario, y es urgente su atencion, por lo que resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad del suministro de Leche Evaporada y MORDAZA Enriquecido para el Programa del Vaso de Leche, por el plazo solicitado, mientras se lleve adelante el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, el Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM senala que estan exonerados del MORDAZA de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente. El Articulo 146º del Reglamento de la citada Ley establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion del MORDAZA de seleccion, al MORDAZA del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente informe tecnico legal emitido por el area tecnica y de la Oficina de Asesoria Juridica de la Entidad, el mismo que debe contener la justificacion tecnica y legal de la procedencia y la necesidad de la exoneracion; Que, los informes tecnicos de las areas correspondientes justifican la necesidad de la contratacion por exoneracion, primero, porque no se conoce la fecha de otorgamiento de la buena pro ni la fecha en la que suscribira los contratos que deriven del MORDAZA de seleccion a convocar asi como la fecha en que se suscribira el contrato respecto al Item donde ya se otorgo la buena pro (por haberse impugnado el proceso), MORDAZA, porque una vez vencidos los Contratos suscritos con las empresas proveedoras (15 de agosto de 2007) resultaria inviable la

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