Norma Legal Oficial del día 02 de Diciembre del año 2007 (02/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de diciembre de 2007

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesion definitiva de transmision de la que es titular ENERSUR S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 534-2007-MEM/DM MORDAZA, 27 de noviembre de 2007 VISTO: El Expediente Nº 21201707, organizado por Energia del Sur S.A. ­ ENERSUR S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11027095 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre imposicion de la servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA 1 ­ SE MORDAZA REP; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2007, Energia del Sur S.A. ­ ENERSUR S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA 1 ­ SE MORDAZA REP, en merito de la Resolucion Suprema Nº 068-2006-EM, publicada el 12 de noviembre de 2006, modificada mediante Resolucion Suprema N° 021-2007-EM, publicada el 26 de MORDAZA de 2007, solicito la imposicion de la servidumbre de electroducto para dicha linea, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado sobre el que pasa la referida linea de transmision; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 213-2007-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular Energia del Sur S.A. ­ ENERSUR S.A., la servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA 1 ­ SE MORDAZA REP, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. 21201707 Inicio y llegada de la linea electrica Nivel de Tension ( kV ) 220 N° de Ternas 02 Longitud (km) 0,75 Ancho de la Faja (m) 25

Articulo 5°.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica el acuerdo estipulado entre las partes. Articulo 6°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 138137-1

INTERIOR
Autorizan viajes de oficial y suboficial de la PNP en situacion de retiro a Colombia y MORDAZA, para recibir tratamiento medico
RESOLUCION SUPREMA Nº 099-2007-IN/PNP MORDAZA, 1 de diciembre de 2007 VISTO, el Oficio N° 463-2007-DIRSAN.DIREJASSDTE. del 27 de setiembre de 2007 relacionado a la autorizacion de viaje al extranjero del MORDAZA de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para continuar con tratamiento medico especializado en la Clinica Barraquer- BogotaColombia; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Suprema N° 028-2007 del 17 de MORDAZA de 2007, se autorizo al MORDAZA de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para viajar al extranjero y someterse a tratamiento medico quirurgico especializado, en la Clinica BARRAQUER (OFTALMOS S.A), por un periodo de sesenta (60) dias; Que, de acuerdo al Acta de Junta Medica N° 416. DIRSAL.PNP/DIREJOSS/HN.LNS.PNP.DIV.CIR-DEP. OFT, del 31 de MORDAZA de 2007 y Acta de la Junta Inter Sanidades N° 046-2007.HN.LNS. PNP DIR del 9 de agosto de 2007, el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con ojo unico con signos compatibles con descompensacion corneal y prethisis bulbi ojo derecho requiere de evacuacion con caracter de muy urgente a la Clinica Barraquer de Colombia, para tratamiento quirurgico, de desprendimiento de retina, debiendo viajar con un acompanante; Que, mediante carta del 27 de agosto de 2007, la citada Clinica Barraquer de Bogota- Colombia senala que el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe permanecer dos (2) meses en Bogota-Colombia, cuyo costo de permanencia asciende aproximadamente a la suma de US$ 3,885.97 (TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO 97/100 DOLARES AMERICANOS); Que, mediante Devolucion N° 385-2007-SD-FOSPOLI del 26 de septiembre de 2007, el Directorio del Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru informa que en la Sesion Extraordinaria N° 28 del 25 de setiembre de 2007, se acordo autorizar a la Direccion Ejecutiva de Administracion de la Direccion de Salud de la Policia Nacional del Peru, para que realice la transferencia de US$ 3,885.97 (TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 97/100 DOLARES AMERICANOS) a OFTALMOS S.A Clinica Barraquer de BogotaColombia, para el tratamiento quirurgico por presentar DESCOMPENSACION CORNEAL OJO DERECHO, REDESPRENDIMIENTO DE RETINA OJO DERECHO; Que, mediante Oficio N°463-2007-DIRSAN. DIREJASS-DTE del 27 de setiembre de 2007, el Director Ejecutivo de Administracion de la Direccion de Salud de la Policia Nacional del Peru, solicita la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice el viaje del MORDAZA de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro

SE MORDAZA 1 ­ SE MORDAZA REP

Articulo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- ENERSUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- ENERSUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio.

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