Norma Legal Oficial del día 02 de Diciembre del año 2007 (02/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
LEY N° 29141
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

358901

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29140
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE TRANSFIERE A TITULO GRATUITO, A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES, 30 HECTAREAS DE LA PROPIEDAD DENOMINADA "ESTACION DE PESQUERIA DEL PUERTO PIZARRO" DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Transfierese a titulo gratuito, a favor de la Universidad Nacional de Tumbes, la propiedad denominada "Estacion de Pesqueria del Puerto Pizarro", ubicada en el sector "La Tuna Carranza" en Puerto MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Tumbes, de propiedad del Ministerio de la Produccion. El terreno que se transfiere consta de un area de treinta (30) hectareas de la propiedad denominada "Estacion de Pesqueria del Puerto Pizarro" y consta inscrito a Fojas 191, del Tomo 21 del Registro Predial de Tumbes. Articulo 2°.- Uso y destino del predio La Universidad Nacional de Tumbes utilizara el predio que se transfiere, unica y exclusivamente, para la ampliacion fisica de la Universidad, no pudiendo transferirlo o destinarlo a otros fines distintos a los que dispone la presente Ley. Articulo 3°.- Formalizacion y ejecucion de la transferencia Autorizase a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y sus modificatorias, proceda a formalizar la adjudicacion del inmueble sub materia, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, debiendo solicitar su inscripcion en el Registro Predial de Tumbes. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- De la derogatoria Deroganse todas las disposiciones legales que se oponen a la presente Ley. SEGUNDA.- De la vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108° de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente, encargado de la Presidencia del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Republica 139140-1 Congreso de la

LEY QUE EXCEPTUA AL PLIEGO 036: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA PROHIBICION DISPUESTA EN LA LEY Nº 28927, LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2007, A EFECTOS DE MODIFICAR LA POLITICA REMUNERATIVA DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL FERROCARRIL HUANCAYO ­ HUANCAVELICA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Exceptuase al Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la prohibicion dispuesta en el articulo 4º, numeral 1º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, respecto del personal incorporado por la fusion con el Ferrocarril Huancayo ­ Huancavelica. Articulo 2º.- Adecuacion de las remuneraciones a la Remuneracion Minima MORDAZA Las remuneraciones del personal del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones incorporado por la fusion con el Ferrocarril Huancayo ­ Huancavelica que resulten inferiores a la Remuneracion Minima MORDAZA, establecida mediante los Decretos Supremos nums. 016-2005-TR y 0222007-TR, se reajustaran de acuerdo a lo dispuesto en los citados dispositivos a partir de la entrada en vigencia de los mismos, correspondiendo abonar a dichos trabajadores los reintegros de las citadas remuneraciones pendientes de pago hasta que se apruebe la politica remunerativa a que se refiere el articulo 1º, con cargo a las transferencias internas que efectue el Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para tales efectos. Dichos reintegros se efectuaran en el plazo de cuatro (4) anos, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente, encargado de la Presidencia del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Republica Congreso de la

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de diciembre del ano dos mil siete MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 139140-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.