Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2007 (01/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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los respectivos anexos y notas explicativas suscrito por contador publico colegiado. - Relacion de personas juridicas en cuyo capital social participa, respecto de las actividades por las que se solicita autorizacion expresa. - Relacion de las personas naturales o juridicas con las que MORDAZA suscrito contrato de colaboracion empresarial o de cualquier otra naturaleza, respecto de las actividades por las que se solicita autorizacion expresa. - MORDAZA original del Registro de Protestos y Moras emitido por la Camara de Comercio correspondiente. - Reporte del cumplimiento de sus adeudos emitido por cualquiera de las Centrales de Riesgo debidamente autorizadas que operan en el pais. 11.4 En el caso de la evaluacion economica financiera de las personas juridicas no domiciliadas, los solicitantes deberan presentar MORDAZA del testimonio de constitucion social y MORDAZA de inscripcion en los Registros Publicos, o la que haga sus veces en el MORDAZA de origen, cartas de referencias emitidas por Instituciones Bancarias o Financieras del MORDAZA de origen, Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas correspondiente al ultimo ejercicio fiscal, relacion de las personas naturales o juridicas domiciliadas en el Peru con las que MORDAZA suscrito contratos de colaboracion empresarial y/o de cualquier otra naturaleza, respecto de las actividades por las que se solicita autorizacion expresa. Articulo 12º.- De la remision de informacion a la Unidad de Inteligencia Financiera De conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley, el resultado de la evaluacion economicafinanciera de las solicitudes de autorizacion presentadas ante la DGJCMT, sera remitido a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru), dentro del plazo de quince (15) dias habiles de la fecha de resolucion de la solicitud presentada. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS TECNICOS DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE MORDAZA DE JUEGO Articulo 13º.- Verificacion de los requisitos exigibles a las MORDAZA de juegos Sin perjuicio de la verificacion de los demas requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento, la existencia de los sistemas de extincion de incendios, controles de acceso y salidas de emergencia y sistema electrico de las MORDAZA de juegos, se determinara al MORDAZA de las consideraciones establecidas en el Informe Tecnico a Detalle en Defensa Civil expedido por el INDECI. Asimismo, la DGJCMT verificara la existencia en las MORDAZA de juego del sistema de aire acondicionado o de ventilacion artificial asi como el sistema de aislante acustico. Articulo 14º.- Sistema de video: Las MORDAZA de juego deberan contar con un sistema de video de acuerdo con lo establecido en la Ley y en el Reglamento, pudiendo implementarse los sistemas de grabacion analogico y/o digital mediante el uso de medios magneticos, opticos o semiconductores segun corresponda, encontrandose permitida su implementacion de manera complementaria en una misma sala de juegos. Articulo 15º.- De los centros educativos: De acuerdo con lo establecido en el articulo 5º de la Ley, entiendase por centros de educacion inicial, primaria o secundaria a aquellos centros de estudios que imparten educacion basica regular de acuerdo con la Ley Nº 28044 "Ley General de Educacion" que cuenten con el calificativo expedido por el Ministerio de Educacion y la licencia municipal de funcionamiento correspondiente. La existencia de los centros de educacion se determinara por cada MORDAZA de educacion basica regular que pudiera impartirse de forma independiente en un determinado establecimiento. Articulo 16º.- Determinacion de la distancia minima:La determinacion de la distancia minima a que se refiere el articulo 5º de la Ley, se realizara desde el eje

central del vano de la MORDAZA de ingreso principal de la sala de juegos hasta el eje central del vano de la MORDAZA de ingreso principal de los centros de educacion inicial, primaria o secundaria, debiendose entender por MORDAZA de ingreso principal a la MORDAZA por donde ingresan los alumnos. Se tendra en consideracion para la determinacion de la distancia minima los muros o cercos perimetricos de los establecimientos MORDAZA referidos comprendidos en la mencionada prohibicion. La distancia se determinara siguiendo el MORDAZA de las aceras, bermas o franjas laterales, destinadas para el uso de peatones. En las intersecciones senalizadas, debera seguirse el cruce de la calzada por la MORDAZA senalizada o demarcada especialmente para tal fin, en caso de no haber senalizacion, se efectuara en forma perpendicular a la via que cruza desde una esquina hacia otra. En vias de MORDAZA rapido de acceso restringido, debera seguirse los puentes peatonales o cruces subterraneos conforme con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Transito. Articulo 17º.- Puertas de ingreso de la sala de juegos Cualquier MORDAZA de ingreso de la sala de juego abierta con posterioridad a la autorizacion concedida por la DGJCMT, salvo las de emergencia o escape, debera cumplir con lo establecido en el articulo 5º de la Ley, segun el criterio de medicion MORDAZA indicado. Las puertas de emergencia o de escape deberan estar identificadas y no podran ser utilizadas para el ingreso o salida de usuarios en situaciones normales. Articulo 18º.- Consultas La DGJCMT podra acudir en consulta a los Colegios Profesionales asi como a otras entidades competentes para la mejor aplicacion de las normas y criterios tecnicos relacionados con la determinacion de la distancia minima a que se refiere el articulo 5º de la Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Observancia de la distancia minima Los solicitantes que acrediten fehacientemente que la sala de juegos fue objeto de una autorizacion administrativa para la explotacion de maquinas tragamonedas con anterioridad al 10 de MORDAZA de 1999 -fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153-, no les resultara aplicable lo establecido en el articulo 5º de la Ley. Segunda.Transferencias de maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura Las personas naturales o juridicas que transfieran maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura en propiedad o en uso, deberan encontrarse inscritas en el Registro de Comercializadores de maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura de la DGJCMT. Para efecto de lo establecido en el literal p) del articulo 14º de la Ley, los solicitantes deberan presentar MORDAZA de los comprobantes de pago con los que se acredite la propiedad de las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura cuya autorizacion de explotacion se solicita, con prescindencia si el derecho de propiedad es del solicitante o de un tercero. En caso no se pudiera presentar el comprobante de pago por las memorias de solo lectura adquiridas conjuntamente con las maquinas tragamonedas donde se encuentran instaladas, los solicitantes deberan presentar una declaracion jurada suscrita por el propietario de las mismas en la que se deje MORDAZA que las memorias de solo lectura fueron adquiridas conjuntamente con las maquinas tragamonedas. Tercera.-Constitucion de la garantia a favor del MINCETUR. La garantia a que se refiere el articulo 19º de la Ley, debe presentarse a requerimiento de la DGJCMT una vez concluida la evaluacion de los requisitos exigibles a la solicitud presentada. La garantia puede ser otorgada por el solicitante de la autorizacion segun corresponda, o un tercero a nombre de este.

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