Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2007 (01/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
ANEXO I

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REQUISITOS TECNICOS Requisitos del acondicionamiento de la sala de juegos: (Base legal: Articulo 7º de la Ley y articulo 5º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR) a) La sala de MORDAZA debe estar ubicada en el interior de la sala de juegos y sera destinada para las operaciones de cambio de fichas u otros medios de juego por dinero y viceversa. b) Ventanillas para la atencion al publico. c) Ventanillas, sala de MORDAZA, boveda y sala de conteo deberan contar con adecuadas medidas de seguridad. d) El sistema electrico debera contar con un cableado adecuado que no interfiera el MORDAZA de las personas ni la seguridad de las mismas. (*) e) Instalacion de MORDAZA de tierra (*) f) Sistema de ventilacion artificial o aire acondicionado, el mismo que debera funcionar a traves de conductos especiales. g) La sala de juego debera contar con instalaciones sanitarias, sistema de extincion de incendios (*) controles de acceso y salidas de emergencia (*) y sistema aislante acustico. (*) La verificacion de la observancia del requisito sera determinada mediante el Informe Tecnico de seguridad en defensa civil expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Requisitos del sistema de video: (Base legal: Articulo 7º y 14º de la Ley, articulo 5º y 58º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR) a) La sala de juego debera contar con un ambiente exclusivo para la instalacion de los equipos de video, el mismo que debera observar las medidas de seguridad correspondientes. b) Descripcion del sistema de video con indicacion del numero, distribucion, MORDAZA y modelo de los equipos utilizados, adjuntando su reglamento de operacion. c) Vista panoramica de todas las areas que conforman la sala de juegos, cuya grabacion podra realizarse mediante el sistema multiplexor u otro equivalente sin necesidad que dicha grabacion se encuentre a tiempo real. d) Cualquier transaccion ocurrida en las MORDAZA que permita identificar la documentacion o cualquier otro bien entregado o recibido, la grabacion debera realizarse a tiempo real. e) Lugares que son utilizados para el ingreso y salida de personas de la sala de juegos, la grabacion debera realizarse a tiempo real. f) Respecto de las operaciones de MORDAZA, el sistema de video debera incluir tanto imagen como audio. Determinacion de la distancia minima (Base Legal: Articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Leyes Nºs. 27796 y 28945) - Los establecimientos destinados a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, no pueden estar ubicados a menos de 150 (ciento cincuenta) metros, contados siguiendo el minimo recorrido peatonal posible desde la MORDAZA de ingreso principal de templos y centros de estudios donde se imparte educacion inicial, primaria y secundaria hasta la MORDAZA de ingreso principal de dichos establecimientos. La instalacion de los establecimientos MORDAZA indicados realizada con posterioridad a la autorizacion concedida por la DGJCMT, no les resultara oponible a los solicitantes. En los procedimientos de reordenamiento y formalizacion para la obtencion de la Autorizacion Expresa no se tomara en cuenta la existencia de templos. Observancia de otros requisitos: (Base legal: Articulo 14º de la Ley y articulo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR)

a) Plano de ubicacion del establecimiento en donde se pretende explotar las maquinas tragamonedas, suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado. b) Plano de distribucion precisando la ubicacion de la totalidad de las maquinas tragamonedas asi como de los demas ambientes a instalarse, suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado. El plano se preparara a escala 1:50 e indicara claramente los limites del area que ocupa la sala de juego, dentro del establecimiento legalmente apto en donde se instalara. c) MORDAZA del Informe Tecnico emitido por el Instituto Nacional de Defensa Civil indicando que los ambientes fisicos, donde se pretende explotar juegos de casino o maquinas tragamonedas, cumplen con las condiciones de seguridad requeridas, asi como el numero MORDAZA de personas que pueden permanecer en estos al mismo tiempo. d) MORDAZA del reglamento interno de operaciones de la sala de juegos. e) Soporte magnetico de 3.5 de densidad de forma independiente por las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura cuya autorizacion de explotacion solicitan, conteniendo la siguiente informacion en Formato Excel: nombre del solicitante, nombre de la sala de juegos, nombre del fabricante de la maquina tragamonedas y/o memoria de solo lectura, Nº de serie de las maquinas tragamonedas, Codigo de Identificacion de la maquina tragamonedas y/o memoria de solo lectura, Registro otorgado por la DGJCMT y fecha de fabricacion de las maquinas tragamonedas. f) Descripcion de los medios de juego, indicando la cantidad total por cada denominacion, los documentos que se emplearan para sustentar su transporte en la sala de juego y los documentos que acrediten la adquisicion de los mismos. g) Relacion del personal de la sala de juegos del solicitante, indicando nombre completo, fecha de ingreso, cargo, numero de documento de identidad, MORDAZA simple de sus documentos de identificacion personal y declaraciones juradas de no encontrarse en los impedimentos establecidos en el Articulo 30º de la Ley y de no tener antecedentes judiciales, suscritas por cada uno de ellos. Notas: (i) Sistema de Video: Sistema de video y audio en la MORDAZA de juegos de maquinas tragamonedas y juegos de casino instalado de acuerdo con las especificaciones tecnicas senaladas en la Ley y en el Reglamento. (ii) Grabacion ininterrumpida: Grabacion sin corte ni interrupciones, pudiendose utilizar sistema de multiplexor u otro equivalente. (iii) Grabacion a Tiempo Real: Grabacion de no menos de treinta (30ips) imagenes o MORDAZA por segundo. (iv) Grabacion Nitida: Aquella realizada con una calidad de resolucion de imagen que permita las labores de control y fiscalizacion de la DNT y tratandose del sistema digital de grabacion aquella equivalente a cuatro (4) CIF (Formato Comun de Intercambio) Las condiciones y caracteristicas del sistema de grabacion digitalizado en las MORDAZA de juegos de casino se encuentra regulado en la Resolucion Directoral Nº 709-2005-MINCETUR/VMT/DNT, la misma que aprobo la Directiva Nº 004-2005-MINCETUR/VMT/DNT. ANEXO II REQUISITOS PARA LA EVALUACION ECONOMICA - FINANCIERA Base Legal: Articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR Ley Nº 28945

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