Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2007 (01/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2007

Visto los escritos de registro Nº 02966 de 16 de MORDAZA de 2003; Nº 000728 del 26 de enero; Nº 03463003 del 28 de marzo; Nº 0435800 del 10 de mayo; Nº 00006149 del 23 de junio, 6 y 28 de setiembre, 29 de noviembre de 2005 y 2087 del 3 de agosto de 2005, presentados por la empresa CAUDALOSA S. R. Ltda. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 576-97-PE, de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca entre otros a la empresa CAUDALOSA S. R. Ltda.., para operar la embarcacion "CAUDALOSA", de matricula CE-1246-CM y 113.53 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm). Que mediante Resolucion Ministerial Nº 080-2002PRODUCE, de fecha 25 de setiembre de 2002, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que han registrado por mas de tres veces diferencias entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada (Anexo I), encontrandose entre estas la embarcacion "CAUDALOSA", de matricula CE-1246CM, de 113.53 m3 de capacidad de bodega. Que para los efectos de la aplicacion de los excesos de capacidad de bodega se consideran solo los casos en que exista una diferencia mayor del tres por ciento (3%) entre la capacidad de bodega autorizada y la informacion presentada por los establecimientos industriales pesqueros. Que la precitada MORDAZA establece que los armadores pesqueros cuyas embarcaciones estan consignadas en el Anexo I, estan obligados a presentar a la Direccion Nacional (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias calendario contados a partir del dia siguiente de publicada dicha MORDAZA, sobre la base de una inspeccion tecnica a la embarcacion, un MORDAZA Certificado Nacional de Arqueo, donde se consigne en metros cubicos (m3) la capacidad de bodega, que permitira verificar si se han efectuado modificaciones estructurales y concluir que ha incrementado capacidad de bodega sin autorizacion; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 0572003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 14 de marzo de 2003, se publica la relacion de embarcaciones pesqueras de armadores que han incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolucion; encontrandose entre estas la embarcacion pesquera "CAUDALOSA", de matricula CE-1246-CM; Que el Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, de fecha 3 de MORDAZA de 2003, establece un Regimen Provisional para la operacion de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado, en la presente y sucesivas temporadas de pesca, hasta que regularicen su situacion administrativa, otorgandose un plazo de noventa (90) dias habiles para que puedan acogerse a dicho regimen; Que el articulo 6º de la citada MORDAZA, precisa que los armadores de embarcaciones pesqueras que se encuentren comprendidas en el supuesto establecido en el parrafo anterior, y que han venido operando, deberan pagar por derecho de exceso de pesca por incremento de capacidad de bodega no autorizada, el monto que resulta de multiplicar la capacidad de bodega real en metros cubicos por 0.2 UIT; que de acogerse dentro de los diez (10) primeros dias habiles de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, la obligacion quedara cumplida con el pago del cincuenta por ciento (50 %) del monto fijado. Este pago se efectuara sin perjuicio del pago de derechos que le corresponda segun lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a traves del Oficio Nº 3905-2002-CTAR-ANCASH/ DRP-CH/DEPP.782 con registro Nº 15327002, de fecha 12 de noviembre de 2002 y en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, la

empresa CAUDALOSA S. R. Ltda., presento el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0162-02-07 de fecha 29 de agosto de 2002, otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en el que se menciona que el Arqueo Neto de la embarcacion "CAUDALOSA" de matricula CE-1246-CM es 28.87 equivalente a 119.53 m3; siendo su capacidad autorizada mediante Resolucion Ministerial Nº 576-97-PE, de 113.53 m3 de capacidad de bodega; Que la empresa CAUDALOSA S. R. Ltda.., en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 011-2003PRODUCE, y con el proposito de acogerse al Regimen Provisional, efectua un deposito por S/.37,054.30 nuevos soles en el Banco de la Nacion, registrado con recibo Nº 14935815; Que la empresa CAUDALOSA S. R. Ltda., presenta un MORDAZA Certificado Nacional de Arqueo signado con el numero DI-0445-03-07 de fecha 08 de MORDAZA de 2003 en el que se menciona que el Arqueo Neto de la embarcacion "CAUDALOSA" de matricula CE-1246-CM, es 27.48 equivalente a 113.97 m3 de capacidad de bodega; solicitando ademas la devolucion de S/. 37,054.30 nuevos soles del deposito realizado en el Banco de la Nacion, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 011-2003PRODUCE; Que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, a traves de la carta V.200460, nos informa que las diferencias en los Certificados Nacional de Arqueo otorgados a la empresa CAUDALOSA S. R. Ltda.., son como consecuencia que la embarcacion pesquera "CAUDALOSA", de matricula CE-1246-CM, ha sufrido disminucion de su volumen de bodega al haber el propietario MORDAZA en 0.40 metros el tunel instalado en la bodega; asimismo, instalo dos nuevos desaguadores que no los tenia cuando se realizo la primera inspeccion, originando disminucion en los valores de Arqueo Neto de 28.87 a 27.48 y la capacidad de bodega de 119.53 m3 a 113.97 m3; Que el administrado, ha cumplido con pagar el monto establecido en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, en funcion a la MORDAZA legalizada del Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0162-0207, en el cual se hace referencia que la capacidad de bodega de la embarcacion "CAUDALOSA", es de 119.53 m3; cuando su capacidad de bodega autorizada es por 113.53 m3; Que a partir del otorgamiento del MORDAZA Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0445-03-07, la capacidad de bodega de la embarcacion "CAUDALOSA", es de 113.97 m3, entendiendose que la referida embarcacion sufrio modificaciones estructurales, quedando demostrado que las diferencias expuestas en la Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, fueron correctas, por lo que la empresa CAUDALOSA S. R. Ltda.., si ha incurrido en falta, por lo que el pago efectuado en virtud al Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, es correcto y no procede su devolucion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 400-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi, y, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de devolucion de dinero presentado por la empresa CAUDALOSA S. R. Ltda.., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el

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