Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2007 (01/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Aprobar, el cambio del titular de las licencias de operacion otorgadas mediante Resolucion Directoral Nº 027-2000-PE/DNPP, a favor de la empresa ALAMESA S.A.C. para operar las plantas de congelado, enlatado y curado de productos hidrobiologicos, con capacidades de 8.64 t/dia, 640 cajas/turno y 43 t/mes, respectivamente, instaladas en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA San MORDAZA Nº 115, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de las licencias de operacion de las plantas de congelado, enlatado y curado de productos hidrobiologicos, otorgadas a AMERICAN FOOD S.A. por Resolucion Directoral Nº 027-2000-PE/DNPP y modificado por el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La empresa ALAMESA S.A.C. debera operar sus plantas de congelado, enlatado y curado de productos hidrobiologicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente (actualmente Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria) a traves del Oficio Nº 639-99-PE/DIREMA de fecha 7 de octubre de 1999. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar a la empresa ALAMESA S.A.C. como titular de las licencias de operacion de las plantas de congelado, enlatado y curado de productos hidrobiologicos, ubicadas en el establecimiento industrial pesquero citado en el MORDAZA articulo de la presente Resolucion, al anexo I, II, III de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, modificando la capacidad de la planta de congelado en 8.64 t/dia y excluyendo a la empresa .AMERICAN FOOD S.A. de dichos anexos. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Ica y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21850-5

pescado en el establecimiento industrial pesquero de MORDAZA MARITIMA S.A., otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 358- 97-PE, ubicado en la Autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, presentado por PESCATUN S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma; Que el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que mediante escritos del visto, PESCATUN S.A.C. interpone recurso de reconsideracion, en contra de la Resolucion Directoral Nº 265-2006-PRODUCE/DGEPP, fundamentando su pedido; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la Carta C-041-06/GG de Registro Nº 00009652 de fecha 13 de marzo de 2006, dirigida a la Direccion Nacional de Medio Ambiente, mediante la cual el administrado asume los compromisos ambientales; documento que es presentado como nueva prueba instrumental, en tal sentido el mismo no desvirtua la circunstancia por la que se encuentra suspendida la planta, fundamento principal de la improcedencia del cambio de titular; ya que mediante Resolucion Directoral Nº 379-2005PRODUCE/DINSECOVI se suspendio la licencia de operacion de la planta materia de la transferencia; en ese sentido al encontrarse en esa situacion se determino que no se cumple con lo estipulado por el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, es decir que la transferencia de propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero acarrea el cambio de titular de la licencia de operacion en los mismos terminos y condiciones, al no verificarse tal circunstancia deviene en infundado el recurso de reconsideracion presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 454 -2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal respectiva; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, de fecha 3 de MORDAZA del 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Infundado el recurso de reconsideracion planteado por la empresa PESCATUN S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 265-2006PRODUCE/DGEPP; respecto a la improcedencia de la solicitud de cambio de titular de licencia de operacion de una planta de harina de pescado en el establecimiento industrial pesquero de MORDAZA MARITIMA S.A., otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 358-97-PE, ubicado en la Autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de La MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran infundada impugnacion contra la R.D. Nº 265-2006-PRODUCE/ DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 444-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de noviembre de 2006 Visto el Expediente con Escrito de Registro Nº CE04531003 de fecha 8 de setiembre de 2006, presentado por la empresa PESCATUN S.A.C. CONSIDERANDO : Que a traves de Resolucion Directoral Nº 265-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de agosto de 2006, se declaro improcedente la solicitud de cambio de titular de licencia de operacion de una planta de harina de

MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21850-6

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