Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2007 (01/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2007

MORDAZA USHIMI, por el presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsificacion de documentos y falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22377-2 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1388-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 000295 y 001079-2006/SGDAR/GP/ RENIEC e Informe Nº 1044-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 25 de agosto de 2006, y; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que personas aun no identificadas, se presentaron ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y obtuvieron irregularmente la inscripcion correspondiente a los ciudadanos MORDAZA CHARA CHARA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los tramites de inscripcion, rectificacion y/o duplicado, correspondientes; Que, con los informes emitidos por los Jefes de las Oficinas Registrales del Estado Civil, asi como por los examenes realizados por el perito especializado de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en los casos analizados, personas aun no identificadas han usurpado la verdadera identidad de los titulares de las inscripciones mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nº 24888225 y 31036107 del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, mediante la expedicion de las Resoluciones Nº 382-2005GP/SGDAC-RENIEC y 1140-2006-SGDAR/GP/RENIEC de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, afectadas por suplantacion de identidad; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Publica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad juridica registral, al haberse incurrido en los ilicitos contemplados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22377-3 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1389-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1836-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1059-2006-GAJ/RENIEC de fecha 28 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 785-2006-GO-SGREC/ RENIEC, elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 21822409, mediante el Formulario de Identidad Nº 20915142 solicito rectificar sus datos en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, respecto a su prenombre de MORDAZA por MORDAZA, presentando como sustento de su pretension MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento Nº 61464894, expedida por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad CM Delegado Taca, Distrito de Canaria, tramitada de manera extemporanea al MORDAZA de la Ley Nº 26497, en la que figura como fecha de su nacimiento el 22 de marzo de 1930; Que, mediante Informe de Homologacion Monodactilar Nº 060/2006/DBG/GP/RENIEC elaborado por Perito Especializado de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que se trata de una misma persona biologica registrada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Inscripcion Nº 25810776 y como MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Formulario de Identidad Nº 20915142 y en el Acta de Nacimiento Nº 61464894. Que, de acuerdo con el Informe elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tramito en forma irregular una inscripcion de su nacimiento consignando como fecha de nacimiento el 22 de marzo de 1930, y como prenombre MORDAZA, con el objeto de obtener otro Documento Nacional de Identidad con datos falsos lo que conlleva a la cancelacion del Acta Nº 61464894 del Libro de Nacimientos de 2005, correspondiente a MORDAZA MORDAZA PALACIOS; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica, por haber declarado datos falsos al Registro de Estado Civil, ilicito contemplado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica,

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