Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2007 (01/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2007

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quebrantamiento de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que amparan a las referidas declaraciones, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del citado Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Proveedor esta referida a que este habria presentado MORDAZA simple de la Autorizacion de Funcionamiento Nº 4540-1, supuestamente emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, la cual seria falso. Sobre el particular, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA ha informado que el documento presentado por el Proveedor ante la Entidad presenta ciertas variaciones respecto de la autorizacion que obra en sus archivos. En torno a ello, este Tribunal ha verificado que el documento cuestionado ha sido adulterado por el Proveedor, con la finalidad de acreditar que el giro autorizado por el mencionado gobierno local es "cabinas de internet ­ oficina administrativa de construccion", mas no "cabinas de internet ­ bazar ­ libreria ­ bodega", como figura en la autorizacion original; motivo por el cual se concluye que el documento en cuestion es apocrifo. Como es de verse, el Proveedor ha incurrido en responsabilidad administrativa por la MORDAZA de documentos falsos; situacion que, en circunstancias ordinarias, ameritaria que este Tribunal le imponga la sancion correspondiente. Sin embargo, de la revision de la documentacion obrante en autos, se advierte que al corroborar la falsedad de la documentacion presentada por el Proveedor, mediante Resolucion de Presidencia Nº 202-2005-CONSUCODE/PRE, la Presidencia del CONSUCODE declaro la nulidad de la Resolucion de Gerencia Nº 2190-2004-CONSUCODE/GR, que aprobo la inscripcion del Proveedor como ejecutor de obras, sino que, ademas, le impuso una multa (sancion administrativa pecuniaria) equivalente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, en atencion a lo dispuesto en el numeral 32.3 del articulo 32 de la Ley N.° 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General. Conforme a lo expuesto, corresponde determinar si resulta procedente que este Tribunal imponga una nueva sancion administrativa al Proveedor, habida cuenta que, de producirse tal situacion, dicha sancion seria aplicada contra el mismo sujeto (el Proveedor), como consecuencia de los mismos hechos (presentacion de documentos falsos) y buscando cautelar los mismos bienes juridicos (la fe publica y el MORDAZA de moralidad), lo cual implicaria la trasgresion del MORDAZA non bis in idem, el mismo que debe regir la potestad sancionadora administrativa con que cuentan algunas Entidades. En relacion a lo expuesto, cabe senalar que el derecho sancionador administrativo se rige por principios, los cuales constituyen elementos para encausar, controlar y limitar la potestad punitiva del Estado. Asimismo, controlan la liberalidad o discrecionalidad de la Administracion en la interpretacion de las normas existentes, en la integracion juridica para resolver aquello no regulado, asi como para desarrollar las normas administrativas complementarias. Dentro de los principios administrativos que recoge la Ley del Procedimiento Administrativo General, en el numeral 101 del articulo 230, se encuentra el MORDAZA de non bis in idem, el cual intenta resolver la concurrencia del ejercicio de poderes punitivos o sancionadores mediante la exclusion de la posibilidad de imponer sobre la base de los mismos hechos dos o mas sanciones administrativas o una sancion administrativa y otra de orden penal2. Conforme lo senala el Tribunal Constitucional en la Sentencia de fecha 16 de MORDAZA de 2003, recaida en el Expediente Nº 2050-2002-AA/TC, el MORDAZA non bis in idem, en terminos generales, contiene dos acepciones: una sustantiva y otra adjetiva. En su acepcion sustantiva, dicho MORDAZA supone que nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho. En su acepcion adjetiva, implica

que nadie puede ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos. La aplicacion de dicho MORDAZA no solo corresponde al ambito jurisdiccional, sino que su aplicacion tambien se extiende a sede administrativa, pues todo organo del Estado encargado de administrar justicia esta vinculado al irrestricto respeto de los derechos constitucionales procesales y a los principios constitucionales. 11. Por tanto, habiendo este Tribunal verificado que en el presente procedimiento administrativo sancionador concurren los tres supuestos (identidad subjetiva, objetiva y de fundamento) exigidos por la MORDAZA de la materia para que opere el MORDAZA non bis in idem, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, no corresponde sancionar administrativamente al Proveedor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dr. MORDAZA Beramendi Galdos y Dr. MORDAZA Cabieses MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006-CONSUCODE/ PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion del articulo 4º de la Ley Nº 28267 y los articulos 74º y 75º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. NO HA LUGAR a la aplicacion de sancion administrativa a la empresa AXIS INTERNET Y CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L., por los fundamentos expuestos, debiendo publicarse la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, al ignorarse domicilio MORDAZA de la mencionada empresa. Registrese, comuniquese y publiquese. ss. MORDAZA POZO. BERAMENDI GALDOS. CABIESES LOPEZ.

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Non bis in idem.- No se podra sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. MORDAZA, 2005, p. 636.

21123-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana correspondiente al mes de enero de 2007
RESOLUCION JEFATURAL Nº 034-2007-INEI MORDAZA, 31 de enero del 2007

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