Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2007 (01/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2007

AGRICULTURA
Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 114-2007-AG MORDAZA, 31 de enero de 2007 VISTA: La carta de fecha 22 de enero de 2007, mediante la cual el Dr. MORDAZA MORDAZA Pendola MORDAZA renuncia al cargo de Director de Sistema Administrativo IV (Director General) de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1208-2006AG, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA Pendola MORDAZA en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV (Director General) de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura; Que, con el documento del visto el funcionario mencionado en el considerando precedente, ha presentado su renuncia al cargo que venia desempenando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del Dr. MORDAZA MORDAZA Pendola MORDAZA al cargo de Director de Sistema Administrativo IV (Director General) de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 22475-1

Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberian ser aprobados mediante Resolucion de Organo de Linea correspondiente ; Que, como resultado de la evaluacion del Analisis de Riesgo de Plagas de tuberculos de chufa (Cyperus esculentus), mediante la Resolucion Directoral Nº 0382006-AG-SENASA-DSV se establecio los requisitos fitosanitarios para la importacion de estos tuberculos; Que, conforme el documento de la Empresa Andean Global Corporation de fecha 12 de diciembre de 2006 se informa sobre la imposibilidad de cumplir con uno de los requisitos fitosanitarios exigidos en la citada Resolucion, referido a que "Las plantas proceden de lugares de produccion que han sido oficialmente inspeccionados por la ONPF del MORDAZA de origen durante el crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de Rosellinia necatrix", debido a que las reservas de tuberculos en el MORDAZA corresponden a la cosecha pasada; Que, bajo estos considerandos y sobre la base del Informe Tecnico del Visto, resulta necesario establecer medidas fitosanitarias equivalentes establecido en los puntos 2.1. y 2.2. de la Resolucion Directoral Nº 0382006-AG-SENASA-DSV, conforme se senala en la parte Resolutiva ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de tuberculos de chufa (Cyperus esculentus) procedentes de Espana: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne cualquiera de los requisitos establecidos en los puntos A o B: A. Requisitos Fitosanitarios: A.1. Declaracion adicional: Los tuberculos proceden de lugares de produccion que han sido oficialmente inspeccionados por la ONPF del MORDAZA de origen durante el crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de Rosellinia necatrix. A.2. Tratamiento de inmersion pre embarque con Carbendazin (dosis: 0.4 l/ 200 l de agua) o Cualquier otro producto de accion equivalente. o que consigne: B. Requisitos Fitosanitarios: B.1. Declaracion adicional: Los tuberculos estan libres de Rosellinia necatrix, previo diagnostico fitosanitario de laboratorio. B.2. Tratamiento de fumigacion pre embarque con Bromuro de metilo (dosis: 24 gr./ m³/ 24 h/ Tº entre 10 a 20 ºC, con periodo de aireacion de12 horas. 3. Esta prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. 4. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de produccion y responsables

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de tuberculos de chufa procedentes de Espana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2007-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 29 de enero de 2007 VISTO: El Informe Tecnico Nº 07-2006-AG-SENASA-DSV/ SARVF de noviembre de 2006, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de tuberculos de chufa (Cyperus esculentus) procedentes de Espana; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

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