Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2007 (01/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
2.1. Declaracion adicional:

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2007

analisis del laboratorio cuando corresponda. El costo es asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 22134-2

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantulas de fresa procedentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2007-AG-SENASA-DSV MORDAZA, 30 de enero de 2007 VISTO: El estudio de Analisis de Riesgo de Plagas Nº 02/2006AG-SENASA-DSV/SARVF con fecha junio de 2006, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de plantulas de fresa (Fragaria ananassa) procedentes de Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, debera sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, mediante documento del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de MORDAZA con fecha 6 de diciembre de 2004, se inicio el Analisis de Riesgo de Plagas para la importacion de plantulas de fresa (Fragaria ananassa) procedentes de dicho MORDAZA, contando con la informacion tecnica enviada por el Organismo Nacional de Proteccion Fitosanitaria de MORDAZA (SENASA Argentina), con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion contra los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantulas de fresa (Fragaria ananassa) procedentes de Argentina: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne cualquiera de las declaraciones adicionales senaladas en el punto A o B del numeral 2.1, y lo establecido en el numeral 2.2., detallados seguidamente:

A) - El producto procede de lugares de produccion registrados por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA importador y el cual se encuentra libre de Xanthomonas fragariae y Tobacco streak virus. - Producto libre de Phytophthora megasperma, Chaetosiphon fragaefolii, Diplocarpon earlianum, Leptosphaeria coniothyrium, Gnomonia comari, Mycosphaerella fragariae, Phomopsis obscurans, Podosphaera macularis (= Sphaerotheca macularis), Podosphaera aphanis, Pratylenchus penetrans, Pratylenchus thornei y Pratylenchus vulnus, previo diagnostico fitosanitario de laboratorio. B) Producto libre de Xanthomonas fragariae, Tobacco streak virus, Phytophthora megasperma, Chaetosiphon fragaefolii, Diplocarpon earlianum, Leptosphaeria coniothyrium, Gnomonia comari, Mycosphaerella fragariae, Phomopsis obscurans, Podosphaera macularis (= Sphaerotheca macularis), Podosphaera aphanis, Pratylenchus penetrans, Pratylenchus thornei y Pratylenchus vulnus, previo diagnostico fitosanitario de laboratorio. 2.2. Tratamiento de inmersion pre embarque con: 2.2.1. Benomil (0.2%) o Captan (1,5%) + Metalaxil (0,01 gr./ L) + Imidacloprid (0.15%) o dimethoato (0.751%) + Nematicida a base de Fenamiphos 400 EC a la dosis de 150 cc/ 100 L de agua por dos (2) horas, o 2.2.2. Cualesquiera de otros productos de accion equivalente. 3. Esta prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. 4. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida al Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. La importacion de plantas esta sujeto al procedimiento de cuarentena posentrada, por un lapso de dos (2) meses. Durante este periodo el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Dependiendo de la declaracion adicional que consigne en el Certificado Fitosanitario las inspecciones obligatorias son: - Si consigna en la declaracion adicional lo indicado en el punto A del numeral 2.1, el material sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, o - Si consigna en la declaracion adicional lo indicado en el punto B del numeral 2.1, el material sera sometido por parte del SENASA a cuatro (4) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada con analisis del laboratorio cuando corresponda. El costo es asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 22134-3

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