Norma Legal Oficial del día 22 de Febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0412002-MTC, el Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Transportes y Comunicaciones, que tiene como objetivo mejorar las actuales condiciones de transporte ferroviario de las ciudades de Huancayo, Huancavelica y zonas aledanas, coadyuvando al interes social y economico de la poblacion, especialmente de las de menores recursos; Que, de acuerdo al articulo 60° de la MORDAZA citada en el considerando precedente, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles es un organo de linea del Viceministerio de Transportes tiene entre sus funciones la de formular, proponer y ejecutar las politicas, estrategias y planes de desarrollo relativos a la actividad ferroviaria; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusion del organismo publico descentralizado "Ferrocarril Huancayo-Huancavelica" con la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En este sentido, se considera que dicha integracion evitara la duplicidad de funciones que se genera con la existencia de una entidad que tiene como finalidad administrar la infraestructura de dicho ferrocarril, ya que el servicio del mismo se encuentra entregado en concesion al sector privado; De conformidad con el articulo 13° de la Ley Nº 27658, modificado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Fusion por absorcion. Apruebese la fusion del organismo publico descentralizado "Ferrocarril Huancayo-Huancavelica", en adelante "Ferrocarril Huancayo-Huancavelica", con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La fusion indicada se realiza bajo la modalidad de fusion por absorcion, correspondiendole al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la calidad de entidad incorporante. Articulo 2º.- Transferencia de recursos, personal y materiales. 2.1. El MORDAZA de fusion concluira en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluacion por parte de la comision de transferencia a que se refiere el articulo 4° del presente Decreto Supremo, el "Ferrocarril Huancayo-Huancavelica" transferira sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posicion contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Culminado el MORDAZA, el "Ferrocarril Huancayo-Huancavelica" se extingue. El plazo senalado en el parrafo anterior podra ser prorrogado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para lo cual debera contar con la opinion previa favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.2 Toda referencia hecha al "Ferrocarril HuancayoHuancavelica" o a las competencias, funciones y atribuciones que este que venia ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de fusion al que se refiere el articulo 2.1, se entendera como hecha al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- Transferencias presupuestarias. Le corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas, la MORDAZA del proyecto de ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicacion de la presente norma. El proyecto debera ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 dias calendario. Articulo 4º.- Comision de Transferencia. Constituyase una Comision encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se refiere el articulo 2°, integrada por tres (4) miembros, un (2) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno (1) del Ministerio de Economia y Finanzas y uno (1) del "Ferrocarril Huancayo-Huancavelica". Estos representantes seran designados mediante Resolucion Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Comision la ejercera uno de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la culminacion de sus actividades, la Comision presentara a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de de Ministros un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el MORDAZA de transferencia.

Articulo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economia y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Adecuacion de Reglamento de Organizacion y Funciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones debera adecuar su Reglamento de Organizacion y Funciones dentro del plazo previsto en el articulo 2º del presente Decreto Supremo. Segunda.- De los regimenes laborales. Los trabajadores y funcionarios de la entidad absorbida que MORDAZA incorporados a la entidad absorbente, mantendran su regimen laboral actual. Tercera.- Normas complementarias. Facultese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a dictar, de ser necesario y mediante Resolucion Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de febrero de 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros Encargado del despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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Otorgan autorizacion a personas naturales para realizar servicio de radiofusion sonora comercial en frecuencia modulada en localidades del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 018-2007-MTC/03
MORDAZA, 16 de febrero del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2004-017075 presentado por don MORDAZA MORDAZA ASCARZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y

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