Norma Legal Oficial del día 22 de Marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341975

Visto los escritos con registro N° 00000856, del 17 y 18 de enero del 2007, presentados por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., en representacion de la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD. de Taiwan, representante del armador MOW CHERN FISHERY CO. LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 014-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de enero del 2007, se otorgo permiso de pesca a la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD. de Taiwan, representante del armador MOW CHERN FISHERY CO. LTD., representada legalmente en el Peru por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera taiwanesa denominada "FA MAAN SHUEN" de 276 de tonelaje neto, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo con procesamiento de 30 toneladas/dia, para la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, por el periodo de un mes desde el 17 de enero hasta el 17 de febrero del 2007; Que a traves de los escritos del visto, la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., en representacion de la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD. de Taiwan, representante del armador MOW CHERN FISHERY CO. LTD., presenta el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 014-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de enero del 2007, senalando las observaciones tecnicas efectuadas por la Autoridad Maritima ocurridas durante la inspeccion realizada a la nave, las mismas que son subsanables pero que tomaran mas tiempo del programado para el zarpe de la nave. Asimismo senalan que el dia 16 de enero del 2007, el jefe de maquinas de la embarcacion reporto que el generador presentaba fallas mecanicas y que requeria de repuestos originales los que han sido solicitados a la China, los que tomaria unos dias en llegar y colocarlos, por lo que solicitan la modificacion de la fecha de inicio del permiso de pesca para el 23 de enero del 2007, considerando que se habria configurado un motivo de fuerza mayor; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el administrado sobre el Recurso de Reconsideracion se desprende que la embarcacion pesquera "FA MAAN SHUEN" sufrio fallas mecanicas en el generador del motor, lo cual motivo que se solicitaran los repuestos al MORDAZA de la China, perjudicando el inicio de la faenas de pesca para la fecha autorizada, por lo que se acredita que se ha configurado un motivo de fuerza mayor o caso fortuito que de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 1315 del Codigo Civil Peruano es definido como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 079-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, su ampliacion y con la conformidad legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Administrado contra la Resolucion Directoral Nº 014-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de enero del 2007 y como consecuencia de ello se debera modificar la citada Resolucion Directoral, en lo referido a la fecha de inicio de operaciones, la misma que debera ser considerada del 23 de enero al 23 de febrero de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 39375-6

En cumplimiento de mandato judicial, otorgan permiso de pesca a la empresa Varaderao "Las Delicias" S.A.C. para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL N° 105-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de febrero del 2007 Visto la Resolucion Numero UNO de fecha 24 de noviembre del 2006, expedida por el Juzgado Civil de Paita, mediante escrito con Registro Nº 00084061 del 21 de diciembre del 2006, y reiterado con los escritos de Registro Nºs. 00006882 y 00008398, de fechas 26 de enero y 2 de febrero del 2007. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 462-97-PE, de fecha 25 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera denominada "MI MORDAZA II" de matricula PT-3869-CM con 102.99 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, utilizando hielo como sistema de preservacion, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 ½ pulgada ( 38 mm); Que con Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/ DNEPP, de fecha 31 de MORDAZA del 2001, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho y en forma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43º el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, al no cumplir con liquidar los pagos de derechos de pesca del ejercicio 2000, dentro de lo cual se encuentra comprendida la embarcacion "MI MORDAZA II" de matricula PT- 3869CM; Que a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 0652001-PE, de fecha 30 de octubre del 2001, se resuelve declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 193-2001-PE/DNEPP, del 31 de agosto del 2001, por cuanto la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos sobre los cuales se expidio la resolucion recurrida, toda vez que incumplio con efectuar el pago por derecho de pesca dentro del plazo establecido; en consecuencia queda agotada la via administrativa; Que mediante los escritos del visto, el Juzgado Civil de Paita, adjunta la Resolucion Numero UNO de fecha 24 de noviembre de 2006, y dispone reiterativamente que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero cumpla con otorgar permiso de pesca provisional a favor de VARADERO LAS DELICIAS S.A.C. para que pueda operar la embarcacion pesquera denominada "DONA NATHALY" con matricula PT-3869CM, e indican la capacidad de bodega de la citada embarcacion ascendente a 154.51 m3, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos, anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, hasta que se resuelva en forma definitiva el MORDAZA principal, bajo responsabilidad y apercibimiento de denuncia penal por delito de resistencia y desobediencia a la autoridad; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con

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