Norma Legal Oficial del día 10 de Mayo del año 2007 (10/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

344934

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2007

2. Del analisis de la documentacion remitida por La Entidad, se verifica que obra en autos la Carta Nº 0162-AFLG-EMMSA-2006 de fecha 11 de octubre de 2006, mediante la cual se comunica a la empresa LC & JM Contratistas que la buena pro adjudicada a su favor ha quedado consentida, solicitandosele remita la documentacion requerida en el numeral 8.2 de las bases, a fin de proceder a la suscripcion del contrato respectivo. Conforme se desprende del propio tenor de la comunicacion remitida por La Entidad, el citado documento contiene el requerimiento de la MORDAZA de los documentos necesarios para la elaboracion del contrato, y no una citacion para la suscripcion en los terminos requeridos por el articulo 203 del Reglamento, toda vez que esta no fija una fecha en la que el postor ganador deba presentarse a suscribir el contrato adjudicado. En ese orden de ideas, este Colegiado llega a la conclusion, a partir de la revision de los documentos obrantes en el expediente, que la no suscripcion de contrato correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0036-S-2006-EMMSA (Segunda Convocatoria), por parte de la empresa LC & JM Contratistas, se produjo como resultado de la inobservancia por parte de La Entidad del procedimiento establecido para suscribir el contrato, de acuerdo con el articulo 203 del Reglamento. 3. Por las consideraciones expuestas, atendiendo que el procedimiento administrativo sancionador se rige, entre otros, por los Principios de Tipicidad y presuncion de Licitud, los cuales senalan que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia y que las Entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras que no cuenten con evidencia en contrario, este Colegiado concluye que en el presente caso no se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento, por lo que no cabe imponer sancion administrativa a la empresa LC & JM Contratistas; MORDAZA si las Entidades Estatales son las primeras llamadas a garantizar y dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas conexas, debiendo adecuar su actuacion a lo indicado en ellas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 149-2007-CONSUCODE/ PRE, expedida el 23 de marzo de 2007, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004.PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar a la imposicion de sancion administrativa a la empresa LC & JM Contratistas Generales S.A.C., por los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 57895-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de soporte de actualizacion de licencias ORACLE
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 061-2007-OS/PRES MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El Informe N° I-OS-004-2007 de fecha 12 de marzo de 2007 emitido por la Oficina de Sistemas de OSINERGMIN, el Informe Legal N° GL-015-2007 de fecha 25 de MORDAZA de 2007 y la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 064-2002-OS/PRES; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el literal e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, por su parte, el articulo 144° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 064-2002-OS/PRES, OSINERGMIN determino como estandar de base de datos, modelador de procesos, lenguaje de programacion y explotacion de datos, la suite de herramientas de Oracle Corporation, en virtud del entonces vigente articulo 41° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; Que, con fecha 12 de marzo de 2007, la Oficina de Informatica emitio el Informe N° I-OS-004-2007 en el cual sustenta la necesidad contratar el servicio de soporte de actualizacion de licencias ORACLE a la Corporacion ORACLE, titular de los derechos de autor del software ORACLE, por el plazo de un ano, ya que en virtud de lo aprobado mediante la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 064-2002-OS/PRES, OSINERGMIN tiene como estandar de base de datos al producto de la Corporacion ORACLE, teniendo el licenciamiento de la base de datos y las herramientas necesarias para el desarrollo de las funciones de los aplicativos de OSINERGMIN; Que, asimismo, la Oficina de Informatica senalo que entre los sistemas aplicativos de OSINERGMIN que se encuentran trabajando con la base de datos ORACLE figuran: el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), Sistema de Fiscalizacion de Hidrocarburos (SFH), Sistema Integrado de Gestion Administrativa (SIGA), Sistema de Gestion de Usuarios (SGU), el Sistema Plumtree y el Sistema de Tramite Documentario (STD), asi como la informacion historica desde el ano 2002; Que, de acuerdo con lo expuesto, se habria configurado la causal de exoneracion por bien que no admite sustitutos y existe proveedor unico, de conformidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.