Norma Legal Oficial del día 12 de Mayo del año 2007 (12/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345065

Que, para el efecto, resulta necesaria la adopcion de acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases y Terminos de Referencia, debiendo aprobarse la exoneracion por Resolucion del Titular del Pliego, disponiendo la remision del resolutivo a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, asi como disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE; Que, la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 367-2007-MP-FN-OAJ, senala que la situacion factica presentada corresponde a la procedencia de una Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, conforme a lo dispuesto por el articulo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debido a que el Contrato Complementario se encuentra proximo a vencer, y ademas, por motivos de fuerza mayor, se encuentra retrasado el tramite de contratacion del servicio en mencion, y a que a la fecha la entidad se encuentra en la etapa de estudio de MORDAZA y elaboracion del expediente de contratacion, debido a que los posibles postores no remiten sus cotizaciones, porque se trata de un tema tecnico y complejo, que obliga a reestructurar las especificaciones tecnicas del Concurso Publico pertinente; Que, asimismo, la Oficina de Asesoria Juridica manifiesta que, conforme a lo informado por la Gerencia Central de Logistica, al haberse presentado una situacion inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de un servicio esencial a cargo del Ministerio Publico, en salvaguarda de los intereses de la Institucion, se debe proceder a la Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente de la contratacion del Servicio de Lineas Dedicadas y Transmision de Voz y Datos, acorde con lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, igualmente, la Oficina de Asesoria Juridica, concluye que, de la revision de los actuados, aun cuando no aparece ningun hecho acreditado que pudiera configurar alguna infraccion o falta administrativa que involucre a algun funcionario a cargo del caso, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme se encuentra previsto en el articulo 21º, MORDAZA acapite, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logistica, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos 141º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratacion del Servicio de Lineas Dedicadas y Transmision de Voz y Datos para el Ministerio Publico, por un periodo MORDAZA de 90 dias, pudiendo reducirse dicho periodo en el momento en que se suscriba el MORDAZA contrato de servicios, como consecuencia del MORDAZA de seleccion en tramite, fijandose un valor referencial total de S/. 50,733.15 (Cincuenta Mil Setecientos Treinta y Tres y 15/100 Nuevos Soles), egreso que se afectara a la Especifica de Gasto 58 - Otros Servicios de Comunicacion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logistica de la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratacion del Servicio de Lineas Dedicadas y Transmision de Voz y Datos , mediante una accion inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones minimas requeridas en las Bases, dejando MORDAZA que si MORDAZA del plazo de 90 dias, se logra suscribir el MORDAZA contrato de servicio, la situacion de Desabastecimiento Inminente concluira en dicha oportunidad. Articulo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 21º, MORDAZA parrafo y 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM. Articulo Cuarto.- Disponer se efectue la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloria General de la Republica y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, MORDAZA de la misma, asi como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo Quinto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logistica, Finanzas, Organo de Control Institucional y Oficina de Asesoria Juridica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion

59736-7 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 504-2007-MP-FN
Mediante Oficio Nº 3658-2007-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Publico solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 504-2007-MP-FN, publicada en nuestra edicion del dia 8 de MORDAZA de 2007. DICE: "Que, asimismo, la Oficina de Asesoria Juridica manifiesta que, conforme a lo informado por la Gerencia Central de Logistica en concluye que, al haberse presentado una situacion inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de un servicio esencial a cargo del Ministerio Publico, en salvaguarda de los intereses de la Institucion, se debe proceder a la Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente de la contratacion del Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales, acorde con lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE;" DEBE DECIR: "Que, asimismo, la Oficina de Asesoria Juridica manifiesta que, conforme a lo informado por la Gerencia Central de Logistica en concluye que, al haberse presentado una situacion inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de un servicio esencial a cargo del Ministerio Publico, en salvaguarda de los intereses de la Institucion, se debe proceder a la Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente de la contratacion del Servicio de Internet y Transmision de Datos, acorde con lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE;"

59768-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO
Asignan monto recaudado por concepto de Pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulacion de Petitorios Mineros, correspondiente al mes de marzo de 2007
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 1436-2007-INACC/J
MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2007

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