Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2007 (14/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345211

Articulo 2º.- Agradecer a la Empresa YELL PERU S.A.C. (Paginas Amarillas), por el valioso aporte y colaboracion al esfuerzo que realiza el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, a favor de la comunidad. Articulo 3°.- Encarguese a la Direccion General de Administracion del CGBVP, la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias habiles de aprobada, bajo responsabilidad. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 59057-1

"(...)c) Aprobar su organizacion interna (...)." Que la misma Ley de Bases de Descentralizacion precisa en su numeral 13.1. del Articulo 13º, el concepto de competencia exclusiva, senalando: "Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitucion y la ley." En consecuencia, con observancia de los principios constitucionales que determinan el reparto competencial (supremacia constitucional, unidad, cooperacion y lealtad regional, taxatividad, tutela y control, competencia, efecto util y progresividad) es de entenderse que la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales de aprobar su organizacion interna, debe responder a su discrecionalidad autorizada (politica regional) con el objeto de contar con un aparato organizacional (ejecucion de las decisiones) compatible con la realidad regional y que garantice mayores niveles de eficiencia para una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos (el bien comun). Que el articulo 12º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que: "El Organo Ejecutivo del Gobierno Regional se organiza en Gerencias Regionales coordinadas y dirigidas por una Gerencia General. Se complementa con los organos de linea, apoyo, asesoramiento y control que establece el reglamento correspondiente, conforme lo determine cada Gobierno Regional, ( ...)" (el subrayado es nuestro). Mientras que el Articulo 25 de la misma Ley Organica de Gobiernos Regionales ha normado que: "Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias Regionales a cargo de los Gerentes Regionales." Mientras que el articulo 28º de la misma Ley Organica establece que: "Los Gerentes Regionales sesionan bajo la presidencia del Presidente Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son responsables de los acuerdos que adopten y, en cuanto corresponda, de su ejecucion." Que el articulo 2º de la Ley Nº 28926 Ley que Regula el Regimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, modificando la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 27902, ha dispuesto que: "(...)Las Gerencias Regionales son responsables de las politicas sectoriales que tienen asignadas para su gestion integrada en el ambito de su jurisdiccion, (....) y cuentan con los organos sectoriales que determine cada gobierno regional. Las Direcciones Regionales Sectoriales son organos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes. Tienen a su cargo las funciones especificas de un sector en el ambito del gobierno regional. Estan a cargo de los Directores Regionales que son funcionarios de confianza. Para ser Director Regional se requiere acreditar ser profesional calificado y con experiencia en la materia sectorial respectiva, mediante concurso de meritos. Su designacion y cese corresponde al Presidente Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional.(...)" Que si bien es MORDAZA que el articulo 29º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales preceptua que se constituiran diversas Gerencias Regionales, enumerandolas cada una, tambien lo es que, recurriendo a una interpretacion conforme a la constitucion y en particular concordante con el modelo estadual "unitario y descentralizado" ya resenado en el primer considerando y por su descripcion condicional ("constituiran"), no se trataria de una MORDAZA imperativa (que exige a su destinatario un comportamiento definido en determinado sentido), sino de una MORDAZA facultativa (que describe a su

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban modificacion de la Estructura Organica y del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 010-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO Que el Tribunal Constitucional mediante STC Nº 00202005-PI/TC ( fundamentos juridicos 57 y 58 ) ha dicho: "En el Estado unitario y descentralizado regional, la potestad normativa esta distribuida entre organos nacionales y regionales, ademas de los locales. La autonomia politico-normativa de los gobiernos regionales conlleva la facultad de crear Derecho y no solo de ejecutarlo. Precisamente por ello, como quedo dicho, el Estado peruano no puede concebirse como un Estado "unitario descentralizado", es decir, como aquel en el que la descentralizacion tan solo refleja una proyeccion estamentaria o administrativa de un unico ordenamiento juridico a ejecutar. Se trata, por el contrario, de un Estado "unitario y descentralizado", esto es, un Estado en el que la descentralizacion, al alcanzar una manifestacion politico-normativa, fundada en el MORDAZA constitucional de la autonomia, prevista en los articulos 191 y 194 de la Constitucion, acepta la convivencia de sub-sistemas normativos (nacional, regional y local)." "La creacion de gobiernos regionales con competencias normativas comporta la introduccion de tantos subsistemas normativos como gobiernos regionales existan al interior del ordenamiento juridico peruano. Tal derecho regional, sin embargo, tiene un ambito de vigencia y aplicacion delimitado territorialmente a la circunscripcion de cada gobierno regional, ademas de encontrarse sometido a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional, particularmente, a la LBD y a la LOGR." Que la Constitucion Politica del Peru establece en su articulo 192º que los Gobiernos Regionales con competentes para: "(...)1. Aprobar presupuesto.(...)" su organizacion interna y su

Que el articulo 35º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, que viene a ser una MORDAZA de desarrollo constitucional, preceptua que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales:

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