Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2007 (14/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

357472

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2007

la embarcacion pesquera "VIRGEN DE LA PUERTA" de matricula PT-3819-CM con 127.60 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, adicionalmente al recurso sardina ya otorgado por Resolucion Ministerial Nº 030-97-PE; Que a traves del Oficio Nº 590-2007-PRODUCE/PP de fecha 19 de MORDAZA de 2007, la Procuraduria Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, alcanza a esta Direccion General la Resolucion Nº DOS de fecha 30 de MORDAZA de 2007, expedido por el Setimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante el cual declara improcedente la demanda interpuesta en los seguidos por Pesquera VIRGEN DE LA MORDAZA PAITA S.R.Ltda, contra la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion sobre el recurso de MORDAZA, devolviendose al juzgado de origen; Que mediante Oficio Nº 692-2007-PRODUCE/PP la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion precisa que la Medida Cautelar otorgada y lo resuelto por el Setimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, emana de un mismo MORDAZA que fuera iniciado en la MORDAZA de Paita y que por las reglas de competencia procesal se derivo al Distrito Judicial de Lima. Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece "Que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala; asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso"; Que de acuerdo al mandato judicial dispuesto por el Setimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de la Resolucion Nº DOS de fecha 30 de MORDAZA de 2007, y en cumplimiento del mismo, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolucion Directoral Nº 253-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de agosto de 2006; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 432-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolucion Nº DOS de fecha 30 de MORDAZA de 2007, expedida por el Setimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; SE RESUELVE:
Articulo 1º.- En estricto Cumplimiento del mandato judicial expedido por el Setimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Nº DOS, de fecha 30 de MORDAZA de 2007, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 253-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de agosto de 2006.

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral al Juzgado Civil de Paita, al Setimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, debiendo consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www. produce.gob.pe.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
130860-6

Otorgan autorizacion de incremento de flota a Trawler Fishing Group S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 433-2007-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 26 de setiembre del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00053853 de 03 de agosto del 2007, presentado por la empresa TRAWLER FISHING GROUP SAC.; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 259777 ­ Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a), del articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, se modifica el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliacion debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.