Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2007 (14/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357473

Que de acuerdo con el numeral 5.1 del articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca. Las autorizaciones de incremento de flota podra otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua debiendo contar dichas embarcaciones con sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA RSW o de congelado, adecuadamente dimensionado en funcion de su capacidad de bodega autorizada. El Ministerio de la Produccion poda otorgar permiso de pesca para la extraccion de jurel y caballa a los armadores de las embarcaciones descritas; Que mediante los escritos del visto, la empresa TRAWLER FISHING GROUP SAC, solicita autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion arrastrera de bandera holandesa denominada "WILLEM VAN DER ZWAM" con Nº de matricula NLD200002574 con una capacidad de almacenamiento de 6,000 TM. de producto congelado y una capacidad de congelado entero de 300 TM/dia para dedicarla a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha verificado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que procede otorgar la autorizacion de incremento de flota via adquisicion de una embarcacion arrastrera de bandera holandesa denominada "WILLEM VAN DER ZWAM" con Nº de matricula NLD200002574 con una capacidad de almacenamiento de 6,000 TM. de producto congelado y una capacidad de congelado entero de 300 TM/dia para dedicarla a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 3652007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TRAWLER FISHING GROUP SAC, autorizacion de incremento de flota via adquisicion de una embarcacion arrastrera de bandera holandesa denominada "WILLEM VAN DER ZWAM" con Nº de matricula NLD200002574 con una capacidad de almacenamiento de 6,000 TM. de producto congelado y una capacidad de congelado entero de 300 TM/dia para dedicarla a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliacion debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Ejecutada la adquisicion, internacion y nacionalizacion de la embarcacion pesquera, la empresa TRAWLER FISHING GROUP SAC, debera solicitar

el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, de acuerdo a lo senalado en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Articulo 4º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
130860-7

Disponen caducar permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras unicamente en extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 12 de noviembre de 2007 Visto el Informe N° 542-2007-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 12 de noviembre de 2007, de la Direccion de Consumo Humano Directo de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO Que los Articulos 1° y 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establecen que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; asimismo establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que ademas los Articulos 10° y 11° de la Ley General de Pesca, establecen que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesqueria, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biologicos-pesqueros, economicos y sociales; asimismo que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros conservacion en el largo plazo, con la obtencion de mayores beneficios economicos y sociales; Que los Articulos 5° y 6° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establecen que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen

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