Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2007 (14/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2007

S.A., conforme a los terminos senalados en numeral 5.2.12 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 12489-2007-MTC/15. Articulo 8º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre
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dado cumplimiento a los requisitos documentales para ser reconocida como Entidad Verificadora establecidos en el numeral 5.2. de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 12489-2007MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: · Solicitud de autorizacion firmada por los representantes legales de las empresas EFE AUTOMOTRIZ S.A. y BALTIC CONTROL PERU S.A.C. · Carta de promesa formal de consorcio de las empresas EFE AUTOMOTRIZ S.A. y BALTIC CONTROL PERU S.A.C. suscrita por los representantes legales de MORDAZA empresas solicitantes. · MORDAZA Literal de la Partida N° 01432427 que acredita la inscripcion de la constitucion de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de MORDAZA y Callao. · MORDAZA Literal de la Partida N° 70246665 que acredita la inscripcion de la constitucion de la empresa BALTIC CONTROL PERU S.A.C. en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de MORDAZA y Callao. · MORDAZA certificada del asiento B0001 de la Partida N° 01432427 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Juridicas que acredita las facultades del representante legal de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., acompanando su respectivo certificado de vigencia de poderes. · MORDAZA certificada del asiento A00001 de la Partida N° 70246665 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Juridicas que acredita las facultades del representante legal de la empresa BALTIC CONTROL PERU S.A.C., acompanando su respectivo certificado de vigencia de poderes. · Declaracion Jurada suscrita por los representantes legales de las empresas solicitantes en el sentido que sus representadas no se encuentran incursas en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15. · MORDAZA legalizada del Certificado ISO 9001:2000 otorgado a favor de la empresa BALTIC CONTROL PERU S.A.C. · Declaracion jurada suscrita por los representantes legales de las empresas solicitantes senalando que sus representadas prestan servicios de control de calidad, inspecciones tecnicas y certificaciones en el MORDAZA automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.2 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, acompanando la documentacion que lo sustenta. · Relacion del personal tecnico para operar por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA­Tacna y CETICOS Paita. · Declaracion Jurada suscrita por los representantes legales de las empresas solicitantes comprometiendose a presentar dentro del plazo de 30 dias de otorgada la autorizacion, la relacion del personal tecnico para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de CETICOS Matarani e Ilo, con su respectiva documentacion, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15. · Relacion del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, para operar por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA­Tacna y CETICOS Paita, acompanada de los documentos que sustenten la propiedad y/o arrendamiento financiero de los mismos. · Declaracion Jurada suscrita por los representantes legales de las empresas solicitantes, comprometiendose a presentar dentro del plazo de 30 dias de otorgada la autorizacion, la relacion del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, asi como la documentacion que sustenta la propiedad y/o condicion de arrendatario financiero sobre los mismos, para operar por el regimen regular y por el

Autorizan a consorcio conformado por las empresas EFE Automotriz S.A. y Baltic Control Peru S.A.C. como entidad verificadora encargada de realizar inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 14853-2007-MTC/15

MORDAZA, 8 de noviembre de 2007 VISTO: El expediente N° 092640 presentado en consorcio por las empresas EFE AUTOMOTRIZ S.A. y BALTIC CONTROL PERU S.A.C., mediante el cual solicitan autorizacion como Entidad Verificadora para realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA ­ Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 94° del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspeccion y MORDAZA Reporte de Verificacion (Revisa 2), los mismos que constituyen requisitos para la nacionalizacion de vehiculos usados por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminantes, es emitido por la Entidad Verificadora; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 124892007-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 003-2007MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Verificadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Verificadora ante que la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 3° del Decreto Supremo Nº 0222007-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 0352007-MTC, dispuso que a partir del 1 de noviembre del 2007 unicamente podran operar como Entidades Verificadoras las personas juridicas que soliciten autorizacion conforme a lo establecido en la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; Que, del analisis del expediente presentado por el consorcio EFE AUTOMOTRIZ S.A. y BALTIC CONTROL PERU S.A.C., se advierte que en ellos se ha

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