Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2008 (08/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Directiva "Procedimientos para el Traslado de Personas Requisitoriadas por Orden Judicial", para su aprobacion; y, CONSIDERANDO:

Asimismo, regular el otorgamiento del apoyo economico que se brinda a la Policia Nacional del Peru - Division de Requisitorias en MORDAZA y Policia Judicial en Provincias, para el traslado de detenidos por orden judicial. II. FINALIDAD.Optimizar el funcionamiento operativo del Sistema de confirmacion de la vigencia de las ordenes de captura y/o mandato de detencion, agilizando el traslado de personas requisitoriadas, una vez detenidas, cautelandose el derecho a la MORDAZA individual de la persona. III. ALCANCE.La presente Directiva, es de aplicacion y cumplimiento obligatorio por todas las instancias administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial. Las disposiciones relacionadas al apoyo economico para la Policia Nacional del Peru - Division de Requisitorias de MORDAZA y Policia Judicial de Provincias, son de observancia para dicha Institucion. IV. BASE LEGAL.a) Constitucion Politica del Peru 1993, Articulo 2º, inciso 24, acapite f). b) Ley Nº 27411- Ley que Regula el Procedimiento en casos de Homonimia. c) Ley Nº 28121- Ley que modifica los Articulos 3º y 8º de la Ley Nº 24711 - Ley que regula el Procedimiento en los casos de Homonimia; suspende la vigencia de diversos articulos y regula un Procedimiento transitorio para la expedicion de los Certificados de Homonimia. d) Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru. e) Decreto Legislativo Nº 957 - MORDAZA Codigo Procesal Penal. f) Decreto Legislativo Nº 638 - Codigo Procesal Penal. g) Decreto Supremo Nº 017-93-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. h) Resolucion Administrativa Nº 029-2006-CME-PJ Aprueba el MORDAZA Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias. V. VIGENCIA.La presente Directiva, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. VI. DISPOSICIONES GENERALES.1. La Policia Nacional del Peru, tiene como funcion especifica, segun lo dispuesto por el articulo 7, numerales 10 y 11, de su Ley Organica, aprobada por Ley Nº 27238, cumplir con los mandatos del Poder Judicial, asi como encargarse del traslado de procesados y sentenciados entre los cuales, se encuentran las personas requisitoriadas por el Poder Judicial, y cuyos detenidos deben ser puestos a disposicion del Organo Jurisdiccional correspondiente, dentro de los plazos establecidos en nuestra Carta Magna. 2. El Poder Judicial tiene como politica institucional, velar por el optimo desarrollo de las causas que ventilan sus organos jurisdiccionales, particularmente por la dilucidacion procesal de personas inmersas en una investigacion penal; con tal fin, se ha considerado pertinente brindar apoyo economico a la Policia Nacional del Peru - Division de Requisitorias de MORDAZA, y Policia Judicial de Provincias, a efecto de materializar el traslado de personas requisitoriadas; el cual se MORDAZA efectivo dentro del MORDAZA de su capacidad presupuestaria destinada para dicho fin.. 3. Los Registros Distritales de Requisitorias brindaran informacion oportuna a la Policia Nacional del Peru - Division de Requisitorias de MORDAZA y Policia Judicial de Provincias, sobre la vigencia, caducidad o levantamiento de las ordenes de captura y/o mandatos de detencion dictados por los Organos Jurisdiccionales de este Poder del Estado. 4. El organo jurisdiccional que deba remitir el expediente a otra judicatura de su mismo Distrito Judicial, tiene la obligacion de informar en su oficio de remision, sobre las requisitorias que se encuentren vigentes. El organo jurisdiccional que recepcione el expediente, renovara u ordenara se dejen sin efecto las mismas, debiendo Oficiar al Registro Distrital de Requisitorias de su Jurisdiccion, haciendo referencia al Juzgado o Sala que lo antecedio, numero de expediente y secretario que emitio la requisitoria. El organo jurisdiccional que deba remitir el expediente a otro distrito judicial, tiene la obligacion de informar en su Oficio de remision, sobre las requisitorias que se encuentren vigentes; asimismo, comunicara tal hecho al Registro Distrital de su jurisdiccion, a efectos que este realice las acciones destinadas a que el Registro Distrital

Primero: Que, el Poder Judicial tiene como politica institucional, la de velar por la optima tramitacion de los procesos ante los organos jurisdiccionales de la Republica, particularmente por la oportuna dilucidacion de la situacion procesal de quienes se encuentran inmersos en investigacion penal; Segundo:Que, para los fines senalados precedentemente, se expidio la Resolucion Administrativa Nº 155-2003-CE-PJ, de fecha 10 de diciembre de 2003, por la cual se aprobo la Directiva Nº 009-2003-GG-PJ "Normas y Procedimientos para el Traslado de Personas Requisitoriadas por Orden Judicial"; aprobandose el apoyo economico que el Poder Judicial otorgaria a la Policia Nacional del Peru - Division de Requisitorias de MORDAZA y Policia Judicial de Provincias, para el traslado de personas requisitoriadas; Tercero: Actualmente este Poder del Estado cuenta con una nueva plataforma tecnologica que permite optar por procedimientos que aseguren una mejor y mas rapida transmision de informacion, a fin de brindar un mejor servicio de imparticion de justicia para beneficio de toda la ciudadania; Cuarto: Que, es responsabilidad del Poder Judicial vigilar el uso adecuado de los recursos que vienen siendo asignados, en calidad de apoyo economico a la Policia Nacional del Peru - Division de Requisitorias; Quinto: En tal sentido, resulta necesario dictar medidas que brinden mayor celeridad en el tramite de confirmacion requisitorias; asi como respecto al traslado de detenidos por orden judicial; y de esta manera garantizar la efectividad en el apoyo economico otorgado; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 011-2008CE-PJ, "Procedimientos para el Traslado de Personas Requisitoriadas por Orden Judicial", que en anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 155-2003-CE-PJ, de fecha 10 de diciembre de 2003, por la cual se aprobo la Directiva Nº 0092003-GG-PJ "Normas y Procedimientos para el Traslado de Personas Requisitoriadas por Orden Judicial". Articulo Tercero.- Disponer que el Registro Nacional Judicial (RENAJU) de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion de la Gerencia General del Poder Judicial, proceda a la difusion del contenido y alcance de la presente resolucion; encargandosele de velar por su estricto cumplimiento. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Defensoria del Pueblo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Division de Requisitorias de la Policia Nacional del Peru y Oficina de Inspectoria de la Policia Nacional del Peru, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIRECTIVA Nº 011-2008-CE-PJ PROCEDIMIENTOS PARA EL TRASLADO DE PERSONAS REQUISITORIADAS POR ORDEN JUDICIAL I. OBJETIVO.Establecer los procedimientos que regulen y permitan el traslado de personas detenidas por orden judicial, que deban ser puestas a disposicion de la autoridad judicial requirente.

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