Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2008 (08/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 056-2008-SUNASS-CD

el procedimiento de aprobacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion. En el caso de considerar una tarifa referencial, sera de aplicacion el presente procedimiento en lo que resulte pertinente." DEBE DECIR: "Lineamiento Setimo.- Procedimiento de aprobacion de tarifas. El procedimiento de revision extraordinaria de la formula tarifaria, el Plan Maestro Optimizado y las metas de gestion solo puede ser iniciado a solicitud de la EPS. La SUNASS continuara el procedimiento conforme al Capitulo 2 del Titulo 3 del Reglamento General de Tarifas, sobre el procedimiento de aprobacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion. En el caso de considerar una tarifa referencial, sera de aplicacion el presente procedimiento en lo que resulte pertinente." "Lineamiento Octavo.- Procesos en tramite Excluir del ambito de aplicacion de la presente MORDAZA a los procesos de promocion de inversion privada, sea por iniciativa privada o por iniciativa estatal, en tramite a la fecha de entrada en vigencia de esta resolucion, asi como aquellos proyectos a ejecutarse como consecuencia de un concurso publico, con financiamiento publico y/o privado."

Mediante Oficio Nº 341-2008-SUNASS-030 la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 056-2008-SUNASS-CD, publicada en la edicion del 6 de agosto de 2008.

1. Lineamiento General I.- La SUNASS como autoridad tarifaria en el sector saneamiento. 3° Parrafo: DICE: "- Determinar los cargos de costos y gastos que forman parte de los costos eficientes y que seran tomados en cuenta al momento de calcular las tarifas." DEBE DECIR: "- Establecer los procedimientos para determinar los cargos de costos y gastos que forman parte de los costos eficientes y que seran tomados en cuenta al momento de calcular las tarifas." 2. Lineamiento General I.- La SUNASS como autoridad tarifaria en el sector saneamiento. 6° Parrafo: DICE: "- Supervisar que los fondos de las tarifas pagadas por los usuarios se utilicen correctamente, y por tanto definir que los contratos de fideicomiso contemplen que el desembolso de fondos al concesionario estan condicionados a la verificacion por parte de la SUNASS de la entrada en operacion del proyecto y del cumplimiento de las metas de gestion." DEBE DECIR: "- Supervisar que los fondos de las tarifas pagadas por los usuarios se utilicen correctamente, y por tanto velara por que los contratos de fideicomiso contemplen que el desembolso de fondos al concesionario esten condicionados a la verificacion por parte de la SUNASS de la entrada en operacion del proyecto y del cumplimiento de sus correspondientes metas."

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Autorizan a entidades publicas el uso de canteras de minerales no metalicos de materiales de construccion para construccion, rehabilitacion y mejoramiento de carreteras
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2008-GRU/CRU
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias; en Sesion Ordinaria de fecha 29 de febrero del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 011-93-TCC, de fecha 16 de MORDAZA de 1993, declara que las canteras de minerales no metalicos de materiales de construccion utilizadas exclusivamente para la construccion, rehabilitacion o mantenimiento de las carreteras que conforman la Red Vial Nacional, que se encuentren ubicadas dentro de una distancia de hasta 03 Kms. medidos a cada lado del eje de las carreteras, se encuentran permanentemente afectadas a estas y forman parte integrante de dicha infraestructura vial; Que, en la precitada MORDAZA Legal tambien establece que en la Franja Amazonica que se encuentra a menos de 500 metros sobre el nivel MORDAZA, la afectacion se extendera hasta una distancia de 15 kms. a cada lado del eje de las carreteras; Que, el Decreto Supremo Nº. 20-94-MTC Articulo 1º adiciona al Art. 1º del Decreto Supremo Nº. 011-93-TCC, que la afectacion se aplica en la Red Vial Nacional que incluye las rutas nacionales, departamentales y vecinales;

3. Lineamiento General I.- La SUNASS como autoridad tarifaria en el sector saneamiento. 7° Parrafo: DICE: "- Definir las causales en las que puede ser suspendido el cobro de la tarifa. Estas causales estan principalmente relacionadas con la suspension o faltas en la prestacion del servicio, en las condiciones de calidad y oportunidad estipuladas en el contrato de explotacion o de concesion." DEBE DECIR: "- Proponer las causales en las que puede ser revisada la aplicacion de la tarifa. Estas causales estan principalmente relacionadas con la suspension o faltas en la prestacion del servicio, en las condiciones de calidad y oportunidad estipuladas en el contrato de explotacion o de concesion." 4. En la parte final de los Lineamientos: DICE: "Lineamiento Setimo.- Procedimiento de aprobacion de tarifas. El procedimiento de revision extraordinaria de la formula tarifaria, el Plan Maestro Optimizado y las metas de gestion solo puede ser iniciado a solicitud de la EPS. La SUNASS continuara el procedimiento conforme al Capitulo 2 del Titulo 3 del Reglamento de Tarifas, sobre

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