Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2008 (08/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2008

Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-96-EM, de fecha 25 de Noviembre de 1996, en su Articulo 1º, se establece que las canteras de materiales de construccion utilizadas exclusivamente para la construccion, rehabilitacion o mantenimiento de obras de infraestructura que desarrollan las entidades del Estado directamente o por contrata, ubicadas dentro de un radio de 20 km. de la obra o dentro de una distancia de hasta 06 km. medidos a cada lado del eje longitudinal de las obras, se afectaran a estas durante su ejecucion y formaran parte integrante de dicha infraestructura; Que, el Articulo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26737, de fecha 02 de Enero de 1997, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-97-AG, de fecha 09 de MORDAZA de 1997, fija el monto de los derechos a abonarse por concepto de extraccion de material y de acarreo con relacion al volumen solicitado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-98-AG, de fecha 22 de MORDAZA de 1998, se indica que las obras viales que ejecuta el Ministerio de Transportes, a traves de proyectos especiales no estan sujetas al pago de extraccion, por lo que no estan comprendidas en el Articulo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26737; Que, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-99-AG, de fecha 22 de MORDAZA de 1999, refiere que los Gobiernos Locales se encuentran impedidos de comercializar el material de acarreo que extraigan en virtud del presente dispositivo. Su infraccion sera causal de comiso y de perdida a futuro del beneficio a que se refiere la presente norma; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, conforme se establece en el Articulo 2º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las normas aplicables de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; y en el Articulo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Gobierno Regional de Ucayali, a traves de la Direccion Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, viene desarrollando y ejecutando obras viales Departamentales, Tramos: MORDAZA VERDE-NUEVA MORDAZA, NESHUYA-CURIMANA, HUIPOCA-SAN ANTONIO-SANTA MORDAZA, BOQUERONSHAMBILLO-SHAMBO, y otras que se van a recategorizar y que son financiadas con la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios, cuyos recursos solo se aplican directamente a las obras; Que, el Estado, a traves de la Direccion Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, no resulta ser sujeto pasivo de derecho a abonarse por extraccion de materiales, toda vez que tiene a su cargo el desarrollo, mantenimiento y ejecucion de carreteras, que son de dominio y uso publico, fundamentalmente si la Constitucion Politica del Peru prescribe que los recursos naturales renovables o no renovables son patrimonio de la Nacion; Que, asimismo dentro de los objetivos de la presente Ordenanza esta la de fortalecimiento institucional de la Direccion Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, la misma que conllevara a mejorar el equipo mecanico que hoy cuenta, para satisfacer las necesidades de infraestructura vial en toda la Region Ucayali; y De conformidad con las facultades contenidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulos 9º y 10º de la Ley Organica del Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesion Ordinaria de fecha 29 de Febrero del 2008 aprobo la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Articulo Primero.- AUTORICESE, a la Direccion Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones y a otras Entidades Publicas de la Region Ucayali, el uso de Canteras de minerales no metalicos de materiales de construccion, que se encuentran dentro de las distancias fijadas por los dispositivos legales indicados en la

parte considerativa, para la construccion, rehabilitacion y mejoramiento de carreteras, que estan dentro del desarrollo de las Vias Departamentales y Vias Vecinales, correspondiente al ambito jurisdiccional de la Region Ucayali. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administracion del Gobierno Regional de Ucayali, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de mayor circulacion regional, y en la pagina Web del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe)." Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Ucayali, a los veintinueve dias del mes de febrero del dos mil ocho. WILDER MORDAZA ALGUAYO ARGANDONA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los siete dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

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Declaran el saneamiento de deudas contraidas por Comites de Palmicultores Los MORDAZA, La MORDAZA, la MORDAZA de Neshuya, Las Palmeras, el Maronal y MORDAZA San MORDAZA, provenientes de creditos otorgados por el ex FONDEAGRO
ORDENANZA REGIONAL N° 015-2008-GRU/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI: POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 y demas normas complementarias, en Sesion Extraordinaria de fecha 04 de MORDAZA de 2008, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; el numeral 3 del Articulo 192º otorga competencia a los Gobiernos regionales, para administrar sus bienes y rentas; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de las Bases de la Descentralizacion, regula la autonomia de gobierno, entendida como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia, a traves de sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, preve que los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; (....), el saneamiento de deuda del Ex Fondeagro, es un tema de caracter administrativo, las deudas cuya extincion se solicita constituyen bienes y rentas del Gobierno Regional de Ucayali; Que, el Gobierno Nacional mediante Ley Nº 28752 ­ Ley para el Saneamiento de las Deudas del Programa

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