Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2008 (08/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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de Fondos Rotatorios, declaro el saneamiento de todas las deudas que mantengan los productores agrario en todo el territorio nacional, provenientes de creditos otorgados a traves del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, mediante la extincion de las mismas, sin bien dicha ley no es aplicacion para el caso de los creditos otorgados por los Gobiernos Regionales, sin embargo constituye un precedente normativo de caracter nacional, que permite sanear los creditos que han devenido en incobrables; Que, asimismo se tiene como precedente normativo de caracter regional, la Ordenanza Regional Nº 014-2005GRU/CR, que en su Articulo Cuatro autorizo al Comite Tecnico del Fondo Rotatorio el castigo de creditos cuyos montos incluido los intereses no superen un MORDAZA minimo MORDAZA, en aplicacion de dicha MORDAZA regional se castigo a los creditos de menor cuantia; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, en el Informe Nº 004-2007-GRU-P-GGR-GRDE, en sus conclusiones expresa que los creditos otorgados a los palmicultores cuenta con catorce anos de antiguedad y no cuenta con la documentacion sustentatoria de la deuda que justifique plenamente la cantidad desembolsada; la Gerencia de Asesoria Juridica, en la Opinion Legal Nº 505-2007-GRU-P-GGR-GAJ, concluyen que, el Consejo Regional goza de facultades suficientes para adoptar actos de disposicion respecto a los bienes del Gobierno Regional; Que, el MORDAZA de las atribuciones conferidas por el articulo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerados expuestos, el Consejo Regional en Sesion Extraordinaria de fecha 04 de MORDAZA de 2008, aprueba por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA:

Declaran de necesidad prioritaria el cumplimiento de leyes y normas establecidas a favor de las personas con discapacidad en la Region Ucayali
(Se publica la presente MORDAZA a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali mediante Oficio Nº 0133-2008-G.R.UCAYALIP-GGR-SG, recibido con fecha 6 de agosto de 2008)

ACUERDO N° 036-2007-GRU/CR
Pucallpa, 13 de marzo del 2007 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGION UCAYALI, en Sesion Ordinaria de fecha 13 de Marzo del 2007, con el MORDAZA unanime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en el Inc. a) del Art. 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR de necesidad prioritaria el cumplimento de las leyes y normas establecidas a favor de las personas con discapacidad en la Region de Ucayali, Ley Nº 27050 y su modificatoria Ley Nº 28164. Articulo Segundo.- ENCARGAR a las demas dependencias del Gobierno Regional de Ucayali, contratar progresivamente a las personas con discapacidad. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Ucayali, hacer cumplir la Directiva de Sanciones por el incumplimiento de la Ley Nº 27050 y su modificatoria Ley Nº 28164. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion del Gobierno Regional de Ucayali, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de circulacion local. Articulo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA HENDERSON MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de Ucayali

Articulo Primero: DECLARESE el Saneamiento de las Deudas contraidas por los Comites de Palmicultores: Los MORDAZA, La MORDAZA, la MORDAZA de Neshuya, Las Palmeras, el Maronal y MORDAZA San MORDAZA, organizaciones conformantes del Comite Central de Palmicultores de Ucayali, provenientes de 250 creditos otorgados por el Ex FONDEAGRO por el monto de 480,457.00 (Cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y siete y 00/100 nuevos soles) mediante la extincion de la misma. Las Deudas objeto de saneamiento son las que fueron transferidas al Gobierno Regional de Ucayali, al desactivarse el Ex Fondeagro. La Extincion de la deuda se extiende al principal, intereses, moras y demas gastos que se hayan devengado. Articulo Segundo: DEROGUESE las normas regionales y otras de menor rango que se opongan a la presente Ordenanza Regional en cuanto corresponda. Articulo Tercero: ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de Ucayali la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial el Peruano, en un Diario de mayor circulacion de la region y en el MORDAZA web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Articulo Cuarto: La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de mayor circulacion de la region. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Pucallpa, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del dos mil ocho. WILDER MORDAZA ALGUAYO ARGANDONA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali, a los diez dias del mes de MORDAZA de dos mil ocho. LUTGARDO MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (e)

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Aprueban el Reglamento del Registro Regional de Profesionales Especialistas en Categorizacion de Centros Poblados de la Region Ucayali
(Se publica la presente MORDAZA a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali mediante Oficio Nº 0133-2008-G.R.UCAYALIP-GGR-SG, recibido con fecha 6 de agosto de 2008)

ACUERDO N° 037-2007-GRU/CR
Pucallpa, 13 de marzo del 2007 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGION UCAYALI, en Sesion Ordinaria de fecha 13 de marzo del 2007, con el MORDAZA unanime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en el Inc. a) del Art. 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; ACUERDA: Articulo Primero.- APRUEBESE el Reglamento del Registro Regional de Profesionales Especialistas en Categorizacion de Centros Poblados de la Region Ucayali; dentro del MORDAZA de Demarcacion Territorial Regional. El cual consta de: Cuatro (04) Titulos, Siete (07) Capitulos, Veintisiete (27) Articulos y Una (01) Disposicion Final, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- Mediante Resolucion Ejecutiva Regional, se aprobara las demas disposiciones complementarias que permitan la adecuada implementacion de la presente ordenanza regional, asi como los formatos "solicitud para ingreso al registro regional de profesionales especialistas en Categorizacion de Centros Poblados", asi como la "solicitud de renovacion". Articulo Tercero.- Las Capacitaciones y Actualizaciones, seran elaboradas por la Gerencia Regional de Planeamiento,

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