Norma Legal Oficial del día 31 de Agosto del año 2008 (31/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

379009

Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, y la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana sobre Contradiccion a Indemnizacion Justipreciada, a traves de dicha accion se cuestiono la indemnizacion justipreciada de I/. 3 300 000.00 Intis, fijada en el MORDAZA de expropiacion que se le siguio a la citada Empresa respecto del terreno de 20,121 m² ubicado a la altura del Km. 9 de la Carretera Central, con frente a la Av. MORDAZA MORDAZA Gallo; Que, en el mencionado MORDAZA judicial se emitio la Sentencia de fecha 18 de octubre de 1999 (Expediente Nº 977-98), del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo, declarando Fundada la Demanda en todos sus extremos y ordena el Estado pague a Cromotecnica S.A., la suma de S/. 728,671.00 Nuevos Soles, por concepto de actualizacion de la indemnizacion justipreciada, y la suma de S/. 180,000.00 Nuevos Soles, por concepto de danos y perjuicios; Que, por Sentencia de Vista de fecha de fecha 29 MORDAZA de 2000 (Expediente Nº 1281-99), la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Materia Contencioso Administrativa, resolvio Confirmar la Sentencia de fecha de fecha 18 de octubre de 1999, que declaro fundada la demanda interpuesta por Cromotecnica S.A., y ordena el pago del monto total de S/. 908,671.00 Nuevos Soles, correspondiendo S/. 728,671.00 Nuevos Soles, por concepto de actualizacion de la indemnizacion justipreciada, y S/. 180,000.00 Nuevos Soles, por concepto de danos y perjuicios; Que, mediante Resolucion de fecha 23 de MORDAZA de 2001 (Expediente Nº 1897-2000), la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro no haber nulidad en la Sentencia de Vista de fecha de fecha 29 MORDAZA de 2000; Que, en ejecucion de sentencia del MORDAZA seguido por Cromotecnica S.A., el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, emitio la Resolucion Nº 10 de fecha 28 de agosto de 2007 (Expediente Nº 9771998), por la cual se declara Infundadas las observaciones formuladas, entre otros, por la Procuraduria Publica del Misterio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y en consecuencia se aprueba el Informe Pericial Nº 002-2007PJ-C.P.S de fecha 4 de junio de 2007, que determina que el Estado debe pagar a favor de la demandante, entre otros, la suma de S/. 4 989 739.30 Nuevos Soles, por concepto de intereses; Que, por Resolucion Nº 03 de fecha 23 de MORDAZA de 2008, la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa, resuelve confirmar la Resolucion Nº 10 de fecha 28 de agosto de 2007 que aprobo el Informe Pericial Nº 002-2007-PJ-C.P.S; asimismo, posteriormente la referida Sala emitio la mediante Resolucion Nº 06 de fecha 1 de MORDAZA de 2008 por la cual se pronuncia sobre las omisiones incurridas y resuelve corregir la Resolucion Nº 03 MORDAZA citada, con lo que completa su pronunciamiento de confirmar la Resolucion Nº 10 de fecha 28 de agosto de 2007, desestimando los argumentos propuestos por la Procuraduria Publica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante el Informe Nº 072-2008-VIVIENDAPP la Procuradora Publica el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, senala que el Informe Pericial Nº 002-2007-PJ.C.P.S de fecha 4 de junio de 2007, que determino la deuda del Estado por el monto de S/. 4 989 739.30 Nuevos Soles, a favor de Cromotecnica S.A., por concepto de intereses, contiene deficiencias graves, toda vez que indebidamente liquida intereses legales cuado solo correspondia actualizar la Indemnizacion Justipreciada, no ha aplicado la MORDAZA especial prevista en el Decreto Legislativo Nº 313 - Ley General de Expropiaciones, ha realizado una capitalizacion de intereses que esta prohibida por el articulo 1249º del Codigo Civil, y ademas, contiene una metodologia incorrecta, y una formula tecnica equivocada para el calculo indebido de intereses legales; asimismo, senala que con fecha 8 de noviembre de 2006 el Estado cumplio con cancelar el integro de S/. 908,771 Nuevos Soles, ordenados por el Organo Jurisdiccional, y solo resta abonar la parte correspondiente a la actualizacion del justiprecio; Que, asimismo la Procuradora Publica senala que el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, y la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa, al aprobar y confirmar respectivamente, el Informe Pericial Nº 002-2007PJ.C.P.S de fecha 4 de junio de 2007, han contravenido

los derechos constitucionales al debido MORDAZA y a la tutela judicial efectiva en su manifestacion al derecho a la motivacion de las resoluciones judiciales fundadas en derecho, consagrado en el inciso 3 del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, asi como se amenaza el derecho de propiedad del Estado, previsto en el articulo 70º de la Constitucion Politica del Peru; Que, en ese sentido la Resolucion Nº 06 de fecha de fecha 1 de MORDAZA de 2008 constituye una trasgresion a los Derechos Constitucionales del debido MORDAZA y a la tutela judicial efectiva que le asiste al Estado como parte procesal, y a la Propiedad, toda vez lo resuelto en la misma no se ajusta al Derecho; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica a cardo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales contra el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo y la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, a fin de revertir la vulneracion de los derechos constitucionales contenidos en la Resolucion Nº 06 de fecha 1 de MORDAZA de 2008 MORDAZA mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales que correspondan contra el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo y la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, a fin de revertir la vulneracion de los derechos constitucionales contenidos en la Resolucion Nº 06 de fecha 1 de MORDAZA de 2008, de conformidad con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda Construccion y Saneamiento

245550-1

Otorgan condecoracion "Orden al Merito de la Vivienda, Construccion y Saneamiento" a ex Viceministro de Vivienda y Urbanismo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 499-2008-VIVIENDA
MORDAZA, 29 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA Vidalon MORDAZA es un Ingeniero Civil graduado en la Pontificia Universidad Catolica del Peru, MBA de ESAN asi como profesor de la Universidad ESAN, Diplomado en Estudios Avanzados y Candidato Doctoral en Ciencias de la Administracion por ESADE, Barcelona; asi mismo, ha desempenado importantes cargos en su labor profesional como Gerente General de ETECEN S.A. y ETESUR S.A., Coordinador de PROINVERSION en Saneamiento, Electricidad, Puertos y Proyectos Descentralizados y director de diversas empresas publicas y privadas;

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