Norma Legal Oficial del día 03 de Marzo del año 2008 (03/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de marzo de 2008

respectivo. Estos registros abarcan fechas desde el 4 de enero al 1 de junio de 2007, y han sido elaborados por la propia CMSV (Anexo 6 del informe de la SE efectuado por la FE). En consecuencia, no se ha desvirtuado la infraccion detectada por lo que esta persiste. 3.2 Sobre la infraccion al articulo 5º del RPAAMM, la MORDAZA de concreto mencionada, se construyo en fechas posteriores a la SE, en cumplimiento a una recomendacion formulada por la FE, lo que corrobora que CMSV durante la SE al proyecto Yauyinazo, no venia tomando medidas de prevision y control para el manejo de los aceites usados e hidrocarburos, ocasionando por ello afectacion al medio ambiente. Este hecho se sustenta con el resultado del analisis de la muestra de suelo tomada durante la supervision, cuyo valor obtenido para el parametro HTP (Hidrocarburos Totales de Petroleo), supera ampliamente el limite internacional tomado como referencia para su comparacion. En tal sentido, la infraccion no ha sido desvirtuada y por tanto persiste. 3.3 Respecto a la infraccion al articulo 35º del RPAAMM, el MORDAZA septico al que se hace referencia, es un simple hoyo ciego cavado en suelo natural, cuya construccion no sigue diseno tecnico alguno, en donde las aguas servidas percolan directamente y sin tratamiento al medio ambiente. Igualmente, el MORDAZA de percolacion que, el titular indica, tiene implementado es tambien un simple hoyo abierto en el suelo, tapado en su parte superior con listones de madera. En consecuencia, la descarga de aguas residuales domesticas, incluida las aguas servidas, se efectua directamente y sin tratamiento alguno al medio ambiente, razon por lo cual, y pese al descargo efectuado por el titular supervisado, la infraccion persiste. 3.4 En cuanto a la infraccion al articulo 13º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos y los articulos 9º y 17º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, el manejo deficiente de los residuos solidos generados en la unidad supervisada, se sustenta con las vistas fotograficas Nºs. 4, 5, 35 y 36, adjuntas al informe de la supervision realizada. En dichas vistas se observa con claridad que CMSV dispone sin clasificar sus residuos metalicos y domesticos en los denominados depositos de chatarras y domesticos. Asi tambien, en el denominado deposito de residuos domesticos, se verifico la incineracion indiscriminada de residuos. Estas deficiencias, aunadas al hecho que dichos depositos no cuentan con impermeabilizacion, sistemas para el control de escorrentias, lixiviados y gases, MORDAZA sanitaria y otros, confirman que CMSV no efectua un manejo sanitario ni ambiental adecuado de sus residuos solidos generados. Sobre la capacitacion que CMSV senala ha realizado, es preciso indicar que esta se efectuo en fechas posteriores a la realizacion de la SE, tal como se observa en el Anexo II de la carta ingresada por CMSV al OSINERGMIN como parte del descargo del procedimiento sancionador iniciado. En consecuencia, la infraccion detectada persiste. 3.5 En cuanto a la infraccion al articulo 211º del RSHM, CMSV no desvirtua el haber realizado voladuras para que las estructuras antiguas tengan mayor seguridad, simplemente lo justifica aduciendo que la cantidad es pequena. Asimismo, CMSV no presenta ninguna autorizacion de explosivos ni la inscripcion ante la DICSCAMEC para el uso de explosivos en el proyecto Yauyinazo, por lo que la infraccion persiste. 3.6 Sobre la infraccion al inciso a) del item Usos del articulo 225º del RSHM, CMSV no presenta la Resolucion de autorizacion del uso de ANFO por la autoridad competente, por lo que no existe ningun sustento tecnico ni legal que rebata la infraccion imputada. 3.7 Respecto a la infraccion al literal c) del articulo 201º del RSHM, CMSV no desvirtua la existencia del tajeo que comunicaba a superficie, razon por la cual se ha enmallado y se ha colocado carteles de senalizado; por lo tanto, la infraccion persiste. 3.8 Sobre la infraccion a los incisos c) y e) del articulo 240º del RSHM, CMSV no niega la existencia de la chimenea mencionada sin parrilla. Al respecto, es oportuno indicar que el hecho de tener trabajadores en labores de alto riesgo (chimenea sin parrilla), representa un peligro inminente de accidente; por lo tanto la infraccion persiste. 3.9 En cuanto a la infraccion al articulo 251º del RSHM, CMSV no desvirtua la existencia de la tolva en malas condiciones de seguridad (tolva china), senalando simplemente que lo ha eliminado como medida de prevision; por lo expuesto, no se rebate la mala construccion y el riesgo que representa, por lo que la infraccion persiste. 3.10 De acuerdo a lo senalado en el numeral 3.1. de la

presente Resolucion, CMSV, venia efectuando actividades de explotacion minera en el proyecto de exploracion Yauyinazo, sin contar con el estudio ambiental aprobado por la autoridad competente, por lo cual, ha disturbado un area aproximada de 45 Has y viene ocasionando impactos severos al Area Natural Protegida "Reserva Paisajistica Nor Yauyos Cochas". Este hecho pone en riesgo el medio ambiente, y constituye una infraccion grave a la normatividad ambiental vigente (articulo 25º del RSHM, articulo 6º del RPAAMM, articulo 27º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, e inciso 1 del articulo 115º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del punto 3, Medio Ambiente, del Anexo correspondiente a la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM, corresponde una multa de 50 UIT por cada infraccion. 3.11 Adicionalmente, se ha verificado la existencia de tres (3) infracciones simples a las Normas sobre Proteccion y Conservacion del Ambiente y cinco (5) infracciones consideradas de mayor gravedad a las Normas de Seguridad e Higiene Minera, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2.1 y 3.1 de los puntos 2 y 3, del Anexo correspondiente a la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 3532000-EM/VMM, corresponde una multa de 10 UIT por cada una de estas infracciones. 3.12 En tal sentido, corresponde multar a CMSV por un monto total de ciento treinta (130) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), ello de conformidad con lo dispuesto en la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM. 3.13 Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16º del Reglamento del Procedimiento Sancionador del OSINERGMIN, aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 640-2007-OS/CD y literal b) del numeral 136.4 del articulo 136º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, CMSV debera, como medida correctiva: 3.13.1 Paralizar de forma inmediata la totalidad de actividades minera que viene desarrollando en el proyecto minero Yauyinazo, hasta que cuente con el estudio ambiental aprobado y autorizaciones correspondientes, otorgadas por el Ministerio de Energia y Minas. 3.13.2 Efectuar la rehabilitacion de la totalidad de componentes mineros involucrados en dicho proyecto, a fin de alcanzar las caracteristicas de un ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA y conservacion del paisaje, para lo cual, debera: a) Presentar a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas, para su opinion tecnica favorable, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario, un "Plan de rehabilitacion del Proyecto Yauyinazo". b) Una vez obtenida la referida opinion favorable, llevar a cabo el plan de rehabilitacion dentro del plazo que determine la autoridad competente, debiendo comunicar su culminacion al OSINERGMIN. En caso de incumplimiento de la presente disposicion se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las demas acciones que pudieran derivarse. De conformidad con la Ley de Creacion del Organismo Supervisor de Inversion en Energia y Mineria, Ley Nº 26734, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, Ley que Transfiere Competencias de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Mineras al OSINERG, Ley Nº 28964, Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras del OSINERGMIN, aprobado por Resolucion Nº 324-2007-OS/CD, Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0572004-PCM, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM y la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Minera y de la Gerencia Legal;

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