Norma Legal Oficial del día 14 de Marzo del año 2008 (14/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

368700

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2008

cinco (5) dias habiles siguientes a su expedicion y debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 74° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 175948-13

Autorizan suscripcion de Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar constitucion de derechos de servidumbre a que se refiere el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate
RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2008-EM MORDAZA, 13 de marzo de 2008 VISTO el Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar constitucion de Derechos de Servidumbre, suscrito entre Transportadora de Gas del Peru S.A. y el Estado, en el MORDAZA del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; y, CONSIDERANDO: Que, Transportadora de Gas del Peru S.A. es titular de la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (la "Concesion"), en merito del referido contrato, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 101-2000-EM, suscrito el 09 de diciembre de 2000 ("Fecha de Cierre"); Que, la Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (el "Contrato BOOT") establece que la Sociedad Concesionaria debera establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre; Que, la Clausula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo seran suspendidos, entre otros, cuando medie acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente debera tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que suscriben los demas contratos mencionados en la Clausula 5.3.3 del referido contrato; Que, los plazos contemplados en la Clausula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenian como fecha de vencimiento el 9 de diciembre de 2001. No obstante, debido a causas justificadas, dicho plazo se suspendio mediante Acuerdos de Suspension de Plazo para Solicitar Servidumbres, los mismos que fueron aprobados mediante Resoluciones Supremas Nos. 180-2001-EM, 042-2002-EM, 030-2004EM, 064-2005-EM y 077-2006-EM; Que, Transportadora de Gas del Peru S.A., con fecha 04 de MORDAZA de 2007 solicito una nueva suspension del plazo a que hace referencia la Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT, sustentando su pedido en que aun se encuentran pendientes el saneamiento de los limites territoriales de algunos predios afectados y la inmatriculacion registral de algunas Comunidades Nativas y Campesinas; asimismo, en que aun no se ha culminado la inscripcion de algunos titulos de propiedad y planos; Que, mediante Carta Nº TGP-GELE-INT-3876/2007, de fecha 3 de diciembre de 2007, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. ha complementado su solicitud adjuntando el Oficio Nº 600-2007-COFOPRI/DFINT emitido por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, asi como, el Informe Nº 15-2007-ASF-R, Informe de Saneamiento fisico-legal-TGP, mediante el cual se senala que existen algunos predios afectados por el Gasoducto de Camisea que no han sido saneados hasta la fecha, que no se ha concluido con el procedimiento de titulacion de las

Comunidades Campesinas; y, que no se ha logrado cumplir con el procedimiento de Rectificacion de Areas, por efecto de interes de los propietarios y problemas limitrofes de linderos; Que, para la constitucion de los derechos de servidumbre es necesario que se identifiquen plenamente a los predios afectados, pues de lo contrario no podra cumplirse con los requerimientos que precisan las normas para obtener las servidumbres requeridas; Que, el literal d) de la Clausula 20.1 del Contrato BOOT preve la suspension de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demas contratos: Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red Ductos en MORDAZA y Callao, Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa y Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88; Que en atencion a lo senalado, las partes han acordado la suscripcion de un Acuerdo de Suspension para solicitar servidumbres; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la suscripcion del Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar la constitucion de los derechos de servidumbre a que se refiere la Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, a suscribirse entre el Estado, representado por el Ministerio de Energia y Minas, y la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., el cual como Anexo forma parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2°.- Autorizar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas a suscribir el Acuerdo de Suspension de Plazo. Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ACUERDO DE SUSPENSION DE PLAZO PARA SOLICITAR SERVIDUMBRES Conste por el presente documento elAcuerdo de Suspension de Plazo para solicitar Servidumbres que suscriben, por un lado, el Estado Peruano, actuando a traves del Ministerio de Energia y Minas, con domicilio en Av. Las Artes N° 260, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director General de Hidrocarburos, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 25663206, designado mediante Resolucion Suprema N° [...], a quien en adelante se le denominara el "Concedente"; y, de otro lado, Transportadora de Gas del Peru S.A., con Registro Unico de Contribuyente N° 20499432021, con domicilio en Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde 147, Via Principal 155 ­ MORDAZA Real 3, Oficina 501 ­ Centro Empresarial Real, San MORDAZA, debidamente representada por sus Apoderados [...], identificado con [...] y [...], identificado con [...], segun poder que corre inscrito en la Partida Electronica [...] del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, denominada en adelante la "Sociedad Concesionaria", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1 La Sociedad Concesionaria es titular de la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos desde Camisea al City Gate (la "Concesion"), habiendo recibido tal Concesion mediante la Resolucion Suprema N° 101-2000-EM. 1.2 La Concesion se encuentra regulada por el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos desde Camisea al City Gate (el "Contrato BOOT"), suscrito con el Concedente el 09 de diciembre del 2000 ("Fecha de Cierre").

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.