Norma Legal Oficial del día 14 de Marzo del año 2008 (14/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

368703

establecido en el acuerdo aprobado por la Resolucion Suprema Nº 076-2006-EM, hasta el 9 de MORDAZA del 2008. 2.3 No obstante, el acuerdo establecido en los numerales 2.1 y 2.2, precedentes, la Sociedad Concesionaria reconoce que la suspension que se acuerda no modifica el plazo de ninguna otra obligacion de su cargo; asi como, que el acuerdo de suspension no genera ningun perjuicio a las partes que suscribieron los demas contratos correspondientes al proyecto Camisea, que fueron suscritos por el Estado: Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los yacimientos de Camisea - Lote 88. CLAUSULA TERCERA.CONTRATO BOOT APLICACION DEL

Las estipulaciones contenidas en el Contrato BOOT seran aplicables al presente Acuerdo en: (i) su interpretacion, (ii) el uso de terminos en mayusculas, (iii) la solucion de controversias relativas a la interpretacion, ejecucion, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolucion del presente convenio, y (iv) cualquier otro aspecto relativo al presente Acuerdo. En senal de conformidad, el Concedente y la Sociedad Concesionaria suscriben el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor, en MORDAZA, a los ........... dias del mes de ............................. de 2008. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERU S.A. 175948-15

Renuevan concesion otorgada a la Empresa de Generacion Huallaga S.A. para concluir estudios relacionados con la generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Chaglla
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 128-2008-MEM/DM MORDAZA, 6 de marzo de 2008 VISTO: El Expediente Nº 21138105, sobre solicitud de renovacion de concesion temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica, presentado por la EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11565106 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 012-2006-MEM/ DM, publicada el 19 de enero de 2006, se otorgo concesion temporal a favor de la EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S.A., para que desarrolle estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Chaglla, para una potencia instalada de 240 MW, dentro del plazo de dos (02) anos contados desde el dia siguiente de la publicacion de dicha resolucion hasta el 20 de enero de 2008, cuya area de estudios se encuentra ubicada en los distritos de Chaglla y Codo del Pozuzo, provincias de Pachitea y Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 5552007-MEM/DM, publicada el 15 de diciembre de 2007, se modifico la concesion temporal MORDAZA mencionada, a fin de incrementar la potencia instalada de 240 MW a 360 MW; Que, con fecha 18 de diciembre de 2007, vale decir, con la anticipacion correspondiente segun el plazo previsto en el articulo 35º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1744688, la EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S.A. solicito la renovacion de la concesion temporal mencionada en el primer considerando de la presente Resolucion, por un plazo adicional de dos (02) anos, a fin de cumplir con sus obligaciones y concluir los

estudios referidos a la Central Hidroelectrica Chaglla, para lo cual senalo la existencia de razones de fuerza mayor que justificarian dicho incumplimiento; Que, las razones expuestas giran en torno de lo siguiente: a) la demora por parte de las comunidades campesinas de Pilcopampa y Agua Nueva en otorgar el permiso para realizar los trabajos de MORDAZA (mediciones topograficas, geologicas, etc.) en areas de su propiedad, la que habria sido generada por reiteradas postergaciones de la votacion correspondiente, puesto que esta debiera aprobarse en la Asamblea General, la que no ha contado con el respectivo quorum; y b) la demora de los procedimientos y tramites correspondientes para la expedicion del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA), lo que generaria el retraso del desarrollo del proyecto y de los trabajos de inspeccion en MORDAZA de aproximadamente de diez (10) meses; Que, del analisis de los hechos expuestos como razones de fuerza mayor, unicamente lo referido en el literal a) reune los requisitos correspondientes a dicha figura, prevista en el articulo 1315º del Codigo Civil, en la medida de que la demora del otorgamiento del permiso para realizar los trabajos de MORDAZA constituye un evento imprevisible, extraordinario e irresistible, y tiene una vinculacion directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolucion Ministerial Nº 012-2006-MEM/DM, por lo que justifica que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento. Que, por el contrario, lo expuesto en el literal b) no califica como razon de fuerza mayor, dado que la tramitacion del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA) no tiene vinculacion con el incumplimiento de las obligaciones en el presente caso; Que, de otra parte, la EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S.A. solicito la mencionada renovacion de la concesion temporal por el plazo de dos (02) anos; Que, sin embargo, la Ley Nº 29178, publicada el 03 enero de 2008, modifico el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, a efectos de establecer nuevas condiciones en torno al derecho electrico relativo a la concesion temporal, de manera que la renovacion solo pueda otorgarse por un plazo adicional de un (01) ano; Que, la referida MORDAZA se encuentra vigente en la oportunidad de emision de la presente resolucion y es aplicable a la solicitud en cuestion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, ha emitido el Informe Nº 019-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el citado articulo 23º de la Ley de Concesiones Electricas y el articulo 35º de su Reglamento; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la concesion temporal otorgada a favor de la EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 012-2006-MEM/DM, para que se concluyan los estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Chaglla, por un plazo adicional de un (01) ano, contado a partir del vencimiento del derecho electrico otorgado mediante la referida resolucion, es decir, hasta el 20 de enero de 2009, conforme al articulo 23º de la Ley de Concesiones Electricas, modificado por la Ley Nº 29178. Articulo 2º.- Subsisten todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, conforme a la Ley de Concesiones, su Reglamento, la Resolucion Ministerial Nº 012-2006-MEM/DM y la Resolucion Ministerial Nº 555-2007-MEM/DM. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) dias calendario siguientes a su expedicion, y entrara en vigencia a partir del vencimiento del derecho electrico otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 012-2006-MEM/DM, es decir, desde el 20 de enero de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 175432-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.